Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406669

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00054-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-26-000-2018-00054-00(61335)

Actor : TRANEXCO S.A.

Demandado: SERVICIOS POSTALES NACIONALES

REFERENCIA: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES-No es una segunda instancia. CAUSAL 9 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-El juez de anulación solo verifica formalmente y no puede evaluar los motivos del laudo recurrido.

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por Servicios Postales Nacionales S.A., en contra del laudo de 24 de enero de 2018, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SINTESIS DEL CASO

La convocante interpuso recurso de anulación en contra del laudo del 2 de enero 2018, proferido por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las diferencias con ocasión Contrato de colaboración empresarial celebrado entre Tranexco y Servicios Postales Nacionales, el 17 de enero de 2011.

ANTECEDENTES

El demanda arbitral

El 17 de enero de 2011, Tranexco S.A y Servicios Postales Nacionales S.A. celebraron un contrato n.º 051 de colaboración empresarial para ofrecer, prestar y explotar conjuntamente el servicio de transporte internacional de documentos y mercancías. Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula décimo novena. El 16 de diciembre de 2016, Tranexco presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de solucionar las diferencias surgidas con Servicios Postales Nacionales, con ocasión de ese contrato.

II . Trámite procesal

El 9 de marzo de 2017 se celebró la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento. La demanda, una vez subsanada, se admitió el 22 de marzo 2017 y se ordenó su notificación a la convocada. La convocada, en la contestación de la demanda, sostuvo que realizó todas las actividades para el inicio del contrato luego del laudo arbitral proferido el 14 de junio de 2016 y propuso como excepciones cosa juzgada, enriquecimiento sin causa, inexistencia de omisión imputable y de controversia que autorice la aplicación de la cláusula arbitral.

La convocada interpuso demanda de reconvención con el fin de que se declarara que el contrato estuvo vigente hasta la decisión arbitral de 14 de junio de 2016 aclara el 30 de junio siguiente, que se extinguieron los derechos y obligaciones pactadas y que Tranexco obró de mala fe al intentar reactivar la ejecución del contrato. La convocante en la contestación a la demanda de reconvención afirmó que el contrato estuvo vigente hasta el 17 de enero de 2017 y que las partes de buena fe remitieron comunicaciones, mediante las cuales se pretendió continuar con la ejecución del contrato.

El 24 de enero de 2018, el Tribunal Arbitral dictó el laudo que se recurre. Consideró que no se configuró cosa juzgada, que Servicios Postales impidió la reanudación en la ejecución de las obligaciones, incumplió el contrato frente al periodo posterior a la decisión de junio de 2016 y ordenó su liquidación. La convocada en el recurso de anulación propuso la causal del numeral 9º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Las razones del recurso, oposición y análisis de la causal se harán adelante.

CONSIDERACIONES

Competencia

1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de anulación, de conformidad con el artículo 104 numeral 7º de la Ley 1437 de 2011, porque el laudo arbitral fue proferido para dirimir un conflicto surgido con ocasión de un convenio en el que una de las partes es una entidad pública.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se configuran las causales del recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral, previstas en el numerales 9º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

El recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales

2. El recurso extraordinario de anulación no puede ser utilizado como una segunda instancia en la que se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del litigio. La decisión del recurso de anulación no entraña el estudio de los razonamientos realizados por el Tribunal Arbitral en cuanto a la aplicación de la ley sustancial, como tampoco la apertura de la discusión por errores de hecho o derecho en materia de valoración probatoria.

Cargo único “Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas...

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