Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00504-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406721

Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00504-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 18001 - 23 - 31 - 000 - 2006 -00504-01 (44570)

Actor: S.P.H.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO /muerte de agente de la Policía Nacional / OPERATIVOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY / falla en las comunicaciones internas del Ejército Nacional

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 22 de septiembre de 2006, el agente de la Policía Nacional B.Z.L. se encontraba en una misión de trabajo en zona rural del municipio de El Paujil, Caquetá, cuando fue lesionado por los proyectiles que dispararon miembros del Ejército Nacional, los cuales le causaron la muerte.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Mediante demanda presentada el 26 de octubre de 2006 (fls. 32 al 66 c. 1), los señores S.P.H.V., L.H.G., M.V.G., M.C.H.V. y J.P.G.C., por conducto de apoderado judicial (fls. 1 al 5 c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por los perjuicios de orden moral y material que les fueron irrogados como consecuencia de la muerte del señor B.Z.L., ocurrida el 22 de septiembre de 2006, mientras se encontraba en misión de trabajo y recibió varios disparos por parte de miembros del Ejército Nacional.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera. Que la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, es responsable civil y patrimonialmente por la muerte violenta de B.Z. LARGO (…).

Segunda. Que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, es responsable civil y patrimonialmente por la muerte violenta de B.Z. LARGO (…).

Tercera. Que en consecuencia la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional, deben indemnizar solidariamente y en la proporción que determine el Honorable Tribunal Administrativo del Caquetá, a los demandantes por los daños y perjuicios causados con la muerte violenta de B.Z. LARGO, así:

S.P.H.V. (…), en calidad de cónyuge sobreviviente del difunto:

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño moral.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño a la vida de relación.

Seiscientos doce (612) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de lucro cesante.

Veinticuatro (24) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño emergente futuro o no consolidado.

M.V.G. (…), en calidad de suegra del difunto.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño moral.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño a la vida de relación.

L.H.G. (…), en calidad de suegro del difunto.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño moral.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño a la vida de relación.

M.C.H.V. (…), en calidad de cuñada de difunto.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño moral.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño a la vida de relación.

J.P.G. CONTRERAS (…), en calidad de amigo del difunto.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño moral.

Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización, por concepto de daño a la vida de relación.

Tercero. Que se ordene el pago de las sumas antes señaladas por concepto de indemnización, en los términos del artículo 177 del C.C.A. con aplicación del interés comercial y que en el evento de mora en el pago, se aplique el interés moratorio por cada día de mora en el pago.

Como fundamentos fácticos de la demanda, se narró que el 22 de septiembre de 2006, el agente de la Policía Nacional B.Z.L. se encontraba, junto con otros uniformados, en una misión de trabajo en zona rural del municipio de El Paujil, Caquetá. El mencionado iba vestido de civil, pero portaba un chaleco con el distintivo de la institución, y hacia las 10:20 a.m., mientras punteaba la fila del operativo y hablaba por celular para recibir información sobre la ubicación de la fosa que buscaban, fue lesionado por los proyectiles disparados por parte de miembros del Ejército Nacional, que le causaron la muerte.

La parte demandante atribuyó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Policía Nacional el deceso del uniformado, pues la misión de trabajo no fue coordinada entre la XII Brigada del Ejército Nacional y el Departamento de Policía de Caquetá, lo que tuvo como consecuencia el cruce de disparos entre las dos instituciones y el deceso del señor Z.L..

2.- El trámite de primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Caquetá mediante providencia del 15 de noviembre de 2006 (fls. 70 al 71 c. 1), la cual se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fol. 71 vto., 73 al 74 c. 1).

La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones (fls. 44 al 48 c. 1). Señaló que no se probó que las municiones que causaron la muerte al señor Z.L. provenían de armas disparadas por los miembros del Ejército Nacional. Solicitó que se tuviera en cuenta que cualquier indemnización que se decretara a favor de los demandantes debería tener como base las reglas para su liquidación, en cuanto al límite temporal previsto para los hijos y la vida probable de la víctima directa.

La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional solicitó que se negaran los pedimentos del libelo (fls. 102 al 107 c. 1). Indicó que el deceso del uniformado se dio como consecuencia de un riesgo propio del servicio, de manera que este daño no era imputable a la administración. Señaló que el perjuicio no se encontraba probado, por cuanto la familia de la víctima ahora es beneficiaria de una pensión y, como consecuencia, su situación económica mejoró. En cuanto a los perjuicios morales, sostuvo que su concesión debía negarse, por cuanto habría un enriquecimiento sin causa por parte de los demandantes, quienes ya recibieron una indemnización por este concepto.

Mediante providencia del 1° de mayo de 2007 (fls. 128 al 129 c. 1), el Tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y en auto del 28 de septiembre del mismo año (fl. 137 c. 1), se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

En esta oportunidad, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda e insistió en que la parte actora no probó el nexo causal entre el daño y una acción u omisión de sus miembros, en los términos del artículo 90 constitucional (fls. 138 al 153 c. 1).

Por su parte, la actora señaló que, de acuerdo con el material probatorio aportado al proceso, los elementos de la responsabilidad estatal se encuentran debidamente acreditados y, como consecuencia, deben concederse las pretensiones (fls. 155 al 174 c. 1).

El Ministerio Público y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional guardaron silencio en esta etapa procesal.

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2011 (fls. 199 al 218 c. ppal. 2), el Tribunal Administrativo de Caquetá declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLÁRASE responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte del señor B.Z.L., el 22 de septiembre de 2006.

SEGUNDO: En consecuencia y a efectos de la reparación de los perjuicios derivados de la muerte del señor B.Z.L., el 22 de septiembre de 2006, CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero así:

Para S.P.H.V., la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para M.V.G.Y.L.H.G.. Suegros de B.Z.L., la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para M.C.H.V. la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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