Auto nº 52001-23-31-000-2008-10099-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406925

Auto nº 52001-23-31-000-2008-10099-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-31-000-2008-10099-00(59142)

Actor: MARÍA CONSUELO GAVIRIA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: RECURSO DE QUEJA - REPARACIÓN DIRECTA

RECURSO DE QUEJA-Procede cuando se niega el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Por su naturaleza extraordinaria se considera una nueva actuación diferente del proceso que lo originó.

La parte demandante formuló recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 7 de diciembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en segunda instancia. El Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia por improcedente. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja por considerar que el recurso extraordinario estuvo mal denegado, pues se trataba de un nuevo trámite interpuesto en vigencia del CPACA. El Tribunal negó el recurso de reposición y concedió el de queja.

1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de queja cuando no se concede el de apelación por parte de los tribunales administrativos o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del CPACA y será decidido por el Magistrado Ponente, según el artículo 125.

2. El artículo 308 del CPACA prescribe que ese código comenzará a regir el 2 de julio de 2012 y que solo se aplicará a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a su entrada en vigencia. Establece, además, que las demandas y procesos en curso a la fecha en que empiece a regir el CPACA seguirán su trámite y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo definió que el CPACA se aplica a los trámites de los recursos de revisión y de unificación de jurisprudencia, sin importar que los procesos hayan sido tramitados, decididos o que las sentencias hayan cobrado ejecutoria bajo el imperio de leyes anteriores a la vigencia del CPACA, porque dada su naturaleza extraordinaria debían considerarse como una nueva actuación reglada por...

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