Sentencia nº 70001-33-31-006-2003-01919-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406953

Sentencia nº 70001-33-31-006-2003-01919-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 70001-33-31-006-2003-01919-01(50065)

Actor: G.O. PADILLA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Configuración porque la víctima, con su actuación irregular, dio lugar a la restricción de la libertad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 24 de octubre de 2013, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 16 de junio de 1996, el señor G.O.P. le disparó al señor M.O.P. durante una riña que tuvo lugar afuera de un bar ubicado en la ciudad de Sincelejo, causándole fractura de la clavícula derecha y contusión pulmonar. La Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo abrió investigación penal y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor O.P., por la posible comisión de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de uso personal. Posteriormente, se profirió resolución acusatoria en su contra, la cual fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo. En la etapa de juzgamiento, el abogado defensor del señor O. pidió que se le concediera la libertad provisional, solicitud que inicialmente fue denegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, pero que, en sede de alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior despachó favorablemente. Como consecuencia, el 12 de septiembre de 1997, el señor O.P. recobró la libertad. El proceso continuó su curso hasta que el Juzgado Primero Promiscuo de Corozal declaró la nulidad parcial de lo actuado, por considerar que la calificación correcta de la conducta desplegada por el sindicado era la de lesiones personales y no la de tentativa de homicidio. Finalmente, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo determinó que la acción penal por el delito de lesiones personales estaba prescrita y, por ende, precluyó la investigación y revocó la medida de aseguramiento.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2003 (fl. 14, c. primera instancia), los señores G.O.P. y L.P.C.G., quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hija V.F.O.C., por conducto de apoderada judicial (fl. 15, c. primera instancia), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados durante 14 meses y 26 días.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas (fls. 1 y 2, c. primera instancia):

Que se declare administrativamente responsable a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General y al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Nacional de Administración Judicial (sic) de los daños y perjuicios ocasionados al señor G.O.P. y L.P.C.G. por la privación injusta de la libertad del primero, como consecuencia de la falla del servicio de la administración de justicia.

Que se condene a las entidades demandadas a pagar al señor G.O.P. y L.P.C.G., quienes actúan en su propio nombre y el de la menor V.F.O.C., las sumas de dinero que a continuación se relacionan por concepto de daños materiales y perjuicios morales causados por la privación injusta de la libertad, así:

PERJUICIOS MATERIALES

Condénese a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial (sic), a pagar a los demandantes los perjuicios materiales recibidos en la modalidad de daño emergente y lucro cesante por la privación injusta de la libertad, las cuales se pagarán a la suma de equivalente de mil salarios mínimos legales mensuales.

PERJUICIOS MORALES

Que se condene a las entidades demandadas a pagar a los actores por concepto de perjuicios morales los daños causados, los cuales estimo en un valor no inferior a los (1000) mil salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los actores.

Que a las sumas que resulten de la condena anterior se les aplique la indexación monetaria conforme al índice de precios al consumidor.

Que se ordene además a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el art. 176 del Código Contencioso Administrativo y al pago de los intereses legales y comerciales establecidos en los arts. 177 y 178 ibídem.

Como fundamento fáctico de la demanda se narró que:

El señor G.O.P. fue vinculado a una investigación penal, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de uso personal, en virtud de los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

La Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo profirió resolución de acusación contra el señor O.P., decisión que fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo.

En la etapa de juicio, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal decretó la nulidad parcial del proceso penal, a partir de la resolución de cierre de la instrucción, y desestimó la comisión del punible de tentativa de homicidio. Como consecuencia de ello, declaró que el tipo penal imputable al señor O.P. era el de lesiones personales. Adicionalmente, (i) decretó la ruptura de la unidad procesal, por lo que remitió la investigación por el delito de lesiones personales a la Fiscalía Local de Sincelejo, y (ii) declaró la cesación del procedimiento respecto del punible de porte ilegal de arma de fuego de uso personal.

Posteriormente, la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales de Sincelejo dictó resolución de acusación contra el procesado por el delito de lesiones personales. Esa decisión fue apelada por el señor O.P. y la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo la revocó. En su lugar, precluyó la investigación por prescripción de la acción penal y revocó la medida de aseguramiento.

Por lo anterior, los demandantes solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a indemnizarlos por los perjuicios materiales y morales derivados de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor G.O.P..

2. El trámite en primera instancia

La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante auto del 2 de marzo de 2005 (fls. 129 a 131, c. primera instancia). En esa misma providencia se rechazó la adición de la demanda, que buscaba incluir nuevos demandantes y aumentar el monto de los perjuicios morales. Dicho auto fue notificado en debida forma a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y al Ministerio Público (fls. 131 vto, 134 y 135, c. primera instancia).

La apoderada de la Nación - Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda. En síntesis, manifestó que quien le impuso la medida de aseguramiento al señor G.O.P. fue la Fiscalía General de la Nación y, por ende, esa entidad es la llamada a responder ante una eventual condena. Por lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Fiscalía General de la Nación alegó en su defensa que en este caso no se configuran los presupuestos que permiten estructurar la responsabilidad del Estado, pues la medida de aseguramiento impuesta al señor G.O.P. fue revocada como consecuencia de la prescripción de la acción penal y no porque se hubiera demostrado su inocencia. Por tanto, a su juicio, la privación que soportó el señor O.P. no puede catalogarse de injusta.

Adicionalmente, propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, en consideración a que el señor O.P. fue el directo responsable del proceso penal que se adelantó en su contra, por haberle causado heridas a otra persona con un arma de fuego que, de hecho, no contaba con permiso vigente.

Por medio de providencia del 13 de abril de 2007, el Tribunal Administrativo de Sucre remitió por competencia el proceso a los Juzgados Administrativos de Sincelejo, en razón a la cuantía.

Efectuado el reparto correspondiente, el Juzgado Sexto Administrativo de Sincelejo avocó conocimiento del asunto y, mediante auto del 11 de julio de 2007, abrió el proceso a pruebas (fls. 221 y 222, c. primera instancia). Posteriormente, corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión; sin embargo, a través de providencia del 30 de octubre de 2008 (fls. 318 y 319, c. primera instancia), declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que abrió el proceso a pruebas, con fundamento en la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que excluyó a los jueces administrativos del conocimiento de las acciones de reparación directa derivadas del error jurisdiccional, de la privación injusta de la libertad y del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Como consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre.

Mediante auto del 19 de febrero de 2009 (fls. 323 y 324, c. primera instancia), el Tribunal Administrativo de Sucre avocó conocimiento del asunto y abrió el proceso a pruebas. Una vez agotada la etapa probatoria, la parte actora y la Fiscalía General de la Nación presentaron alegatos de conclusión.

Los demandantes reiteraron los fundamentos fácticos de la...

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