Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407033

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01400-01 (AC)

Actor: MI NISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Demandado: TRIBU NAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Asunto: Acción de Tutela - Fallo de Segunda Instancia

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2018 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 2 de mayo de 2018, en la Secretaría General del Consejo de Estado, la Nación - Ministerio de Minas y Energía interpuso acción de tutela para que se defiendan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Tales derechos los consideró vulnerados como consecuencia de la expedición de la sentencia de 20 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que en el marco de la revisión de constitucionalidad radicada con el número 68001-23-33-000-2018-00225-00, declaró constitucional el texto que se elevaría a consulta popular en el municipio de San Vicente de Chucurí.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

La Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la iniciativa de consulta popular ciudadana adelantada por el comité promotor que pretende prohibir actividades de minería en el municipio de San Vicente de Chucurí cumplía los requisitos normativos previstos. La pregunta sobre la que se recogieron las firmas fue:

"¿Está usted de acuerdo con que se realicen en la jurisdicción de San Vicente de Chucurí, Santander, labores de exploración, explotación, perforación, tratamiento, transformación, transporte y lavado de materiales provenientes de las actividades de minería o con motivo de ellas, en cuyo desarrollo se utilice algún tipo de mecanización o maquinaria para su arranque y que exceda a minería tradicional o de subsistencia? SI __ NO __"

El Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí (Santander), de manera coordinada con el vocero del comité promotor, modificó la pregunta sobre la que se hizo la recolección de firmas y con la que se hizo la solicitud a la Registraduría. El texto de la nueva pregunta es:

“¿Está usted de acuerdo SI o NO, que en el municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, se realicen actividades de exploración y explotación minera, permitiendo en todo caso la minería tradicional o de subsistencia?”

Mediante auto de 5 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo de Santander asumió el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la consulta popular y ordenó fijar en lista el asunto por el término de 10 días.

El 20 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió declarar constitucional el proceso de consulta popular tramitado en el municipio de San Vicente de Chucurí.

Como fundamento de lo anterior señaló que “es claro para la Sala, que la posibilidad de que se convoque a una consulta popular que propone el Alcalde del Municipio de San Vicente de Chucurí relacionado con temas ambientales que se cuestionan, es constitucionalmente viable y procedente”.

En cuanto a la legalidad de la pregunta, efectuó el control sobre la pregunta que resultó luego de la modificación que efectuó el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí y el vocero del comité promotor, frente a la cual indicó lo siguiente:

“Analizada la pregunta puesta a consideración en el presente caso no conlleva a equívocos de ninguna naturaleza, toda vez que es clara, en la medida en que no se sugiere una respuesta de la ciudadanía del municipio, sino que interroga de manera general si se está de acuerdo o no con que se adelanten en el MUNICIPIO SAN VICENTE DE CHUCURÍ proyectos o actividades mineras de explotación y exploración.

Además no se puede deducir que la pregunta induzca al ciudadano a error ni que contenga implícita la respuesta que debe darse, pues se le otorga al ciudadano la posibilidad de que adopte una decisión en sentido negativo o positivo en torno a la temática puesta en consideración, pudiendo de manera libre y espontánea la población del MUNICIPIO SAN VICENTE DE CHUCURÍ tomar una decisión en torno a la explotación y exploración minera y petrolera en esa jurisdicción.

Así mismo, la pregunta no es confusa. Al contrario, es simple y clara dirigida al ciudadano del común y contiene la información básica para que no haya lugar a equívocos por parte de la comunidad.”

1.3. Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, la autoridad acusada al declarar la constitucionalidad del texto que se elevaría a consulta popular en el municipio de San Vicente de Chucurí, incurrió en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo.

Desconocimiento del precedente porque pretermitió la regla de derecho fijada por la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de 2014 sobre la necesidad de concertación entre las entidades territoriales y la Nación respecto de la explotación de los recursos naturales no renovables.

Agregó el desconocimiento de lo que denominó “Antecedentes jurisprudenciales”:

Corte Constitucional, sentencia C-123 de 2014.

Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

Corte Constitucional, sentencia C-389 de 2016.

Corte Constitucional, sentencia C-273 de 2016.

Corte Constitucional, auto 053 de 2017.

Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala No. 4, expediente No. 15001233300020160089500.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente No. 11001-03-15-000-2017-01198-00.

Tribunal Administrativo del H., expediente No. 41001233300020170030800.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, expediente No. 25000-23-41-000-2017-0320-00, M.O.A.D.C..

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente No. 25000234100020170088700, M.M.R.M.R..

Tribunal Administrativo de Antioquia, expediente No. 05001233300020170184600.

Tribunal Administrativo de Antioquia, expediente No. 05001333300020170231300.

Tribunal Administrativo del Tolima, expediente No. 73001-23-33-001-2017-00454-00.

Consejo de Estado, Sección Quinta, auto admisorio expediente No. 11001-03-15-000-2017-02829-00.

Tribunal Administrativo del Tolima, expediente No. 7300123330032018000500.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, expediente No. 2017-02056, M.L.M.L.L..

Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente No. 11001-03-15-000-2017-02829-00.

Defecto sustantivo en la medida en que omitió lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 134 de 1994, que al efecto establece:

Artículo 52.- Forma del texto que se someterá a votación . Las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un ''SI" o un "NO".

(…)”

A juicio del actor, en virtud de la norma antedicha, la pregunta que se debió someter a revisión constitucional era la primera, es decir, sobre la cual se realizó la recolección de firmas, y no aquella que se dio como resultado de la modificación efectuada por el Concejo Municipal y el Comité Promotor.

1.4. Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

“Atentamente solicitamos al Honorable Consejo de Estado declarar la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, y en concordancia con lo anterior, declarar la inconstitucionalidad de la consulta popular convocada en San Vicente de Chucuri - Santander (sic), toda vez que el Tribunal Administrativo de Santander violó el derecho fundamental del debido proceso contenido en la Carta Constitucional, teniendo en cuenta que dicha corporación omitió la revisión de los procedimientos establecidos en la ley, la jurisprudencia de las altas Cortes y las competerías legales que cada autoridad del orden nacional y territorial tienen asignadas, así como los requisitos que deben observarse para que proceda la consulta popular que nos ocupa”.

1.5. Trámite en primera instancia

Con auto de 18 de mayo de 2018, el Consejero Ponente de la Sección Cuarta admitió la solicitud de amparo constitucional, ordenó notificar a las partes, al Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí (Santander), a la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos dos últimos como terceros interesados y, finalmente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, se ordenó publicar la providencia en la página Web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los interesados.

En cuanto a la medida cautelar, el Despacho Sustanciador de la Sección Cuarta resolvió negar su solicitud, toda vez que “se advierte que la solicitud de medida provisional es la misma pretensión principal de la presente acción, por lo que en el fallo será la oportunidad para pronunciarse” .

Posteriormente, el 6 de junio de 2018, el Alcalde del municipio de San Vicente de Chucurí, pese a que no fue notificado, allegó escrito mediante el cual adujo “procedo a pronunciarme frente a la Acción de Tutela de la referencia…”.

1.6. Contestaciones

1.6.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil

Solicitó i) negar las pretensiones de la demanda y ii) su desvinculación del proceso de la referencia, toda vez que no es la entidad llamada a proteger el derecho fundamental que se alega violado.

Además, advirtió que no se configura ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y estimó que en el presento asunto se configuró la figura de la cosa juzgada, por cuanto “En la situación fáctica bajo examen, se tiene que los hechos y argumentos relacionados por los accionantes, ya fueron objeto de decisión judicial por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, cuya decisión goza de...

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