Sentencia nº 50001-23-31-000-2010-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407245

Sentencia nº 50001-23-31-000-2010-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación núm er o: 50001-23-31-000-2010-00154-01(58081 )

Actor: LEIVER ESNEIDER CASTAÑEDA GUAVITA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑO CAUSADO A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN - CONSCRIPTOS / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - el conteo del término de caducidad debe hacerse desde que los demandantes tienen conocimiento cierto del daño - para interponer la acción de reparación directa no es necesario conocer la cuantificación del daño o que se manifiesten todas las secuelas causadas por un mismo hecho dañoso / EL DAÑO - agravación del daño.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de julio de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluidos los posibles errores):

PRIMERO : DECLÁRESE administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , por las lesiones que se le produjeron al señor L.E.C.G. , cuando prestaba su servicio militar obligatorio, conforme a lo expresado en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO : COMO CONSECUENCIA de lo anterior CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , por las lesiones que se le produjeron al señor L.E.C.G. , cuando prestaba su servicio militar obligatorio, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO : CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , a pagar a los demandantes PERJUICIOS MORALES , por las lesiones que se le produjeron al señor L.E.C.G. , en la siguiente calidad:

PERJUICIOS MORALES

Nombre

Parentesco

Cantidad de SMLMV

Leiver Esneider Castañeda Guavita

Víctima

100

Ángel Santiago Castañeda Tique

Hijo

100

Ángela María Castillo Fandiño

Compañera permanente

100

Luis Arturo Castañeda Arévalo

Padre

100

Aracely Guavita Navarro

Madre

100

Y eny Yin eth Valencia Guavita

Hermana

50

Kevin Daniel Castañeda González

Hermano

50

Anjela María Castañeda González

Hermana

50

CUARTO : CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , a pagar al señor L.E.C. como DAÑO A LA SALUD , la siguiente cantidad:

PERJUICIOS POR DAÑO A LA SALUD O LA VIDA EN RELACIÓN

Nombre

Parentesco

Cantidad de SMLMV

Leiver Esneider Castañeda Guavita

V í ctima

100

QUINTO : CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , a pagar a los demandantes PERJUICIOS MATERIALES , por las lesiones que se le produjeron al señor L.E.C.G. , en la siguiente cantidad:

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES

$223.376.177

SEXTO : NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda.

(…)” (negrillas del original).

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 21 de mayo de 2010, los señores L.E.C.G., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Á.S.C.T.; Á.M.C.F., Y.Y.V.G., A.G.N. y L.A.C.A., este último actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos K.D.C.G. y A.M.C.G., por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados por las lesiones que sufrió el primero de los demandantes mientras prestaba el servicio militar obligatorio, en hechos ocurridos el 12 de mayo de 2005.

Como consecuencia de lo anterior, se solicitó que se condenara a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 500 SMLMV para cada uno de los demandantes.

De igual forma, se pidió por perjuicios fisiológicos o daño en la vida en relación que se condenara a la entidad demandada a pagar en favor del señor L.E.C.G., así como de su compañera permanente y de su hijo, la suma equivalente a 500 SMLMV para cada uno de ellos.

Igualmente, pidieron que se condenara a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar en favor del señor L.E.C.G. la suma de $553'280.529,84 por concepto de lucro cesante”.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narraron los siguientes hechos:

Se indicó que, el 12 de mayo de 2005, en la Estación de Policía de Mesetas, en el departamento del Meta, el señor L.E.C.G., quien prestaba su servicio militar obligatorio, cuando cavaba una trinchera para la seguridad de las instalaciones de dicha estación presentó un fuerte dolor en su testículo derecho, por lo que fue trasladado al centro de salud del municipio de Mesetas, en donde se le diagnosticó varicocele y, como consecuencia de ello, tuvo que ser remitido a cirugía general.

Se señaló que, posteriormente, al señor C.G. se le diagnosticó una hernia inguinal que fue intervenida quirúrgicamente en la Clínica Servimédicos.

De acuerdo con el libelo, la Junta Médico Laboral de Policía, según el acta No.2271 del 14 de mayo de 2008, le determinó al ahora demandante una pérdida de capacidad laboral del 16%, la cual fue confirmada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante acta No. 3450 del 30 de septiembre de 2008.

Se narró que el señor C.G., al estar inconforme con las conclusiones a las que llegaron los organismos médicos de la institución, solicitó como prueba anticipada, ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio, un dictamen pericial por parte de la Junta de Calificación de Invalidez Regional del Meta, la cual estableció, mediante dictamen No. 11218209 del 2 de junio de 2009, que la pérdida de la capacidad laboral del ahora demandante era de 96.22%.

Finalmente, se sostuvo que el accionante quedó con secuelas de por vida, producto de las lesiones sufridas, dado que presenta cambios bruscos en su comportamiento y no puede conformar una nueva familia porque ahora es estéril.

3. Trámite de primera instancia

3.1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Meta mediante auto del 23 de septiembre de 2010, providencia que fue notificada en debida forma a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones.

En cuanto a los hechos, la entidad demandada manifestó que estos debían ser probados.

Sostuvo que, si bien el señor L.E.C.G. sufrió unas lesiones durante la prestación del servicio militar obligatorio, estas habían sido calificadas por la Junta Médico Laboral de la Policía, que estableció una disminución en la capacidad laboral del ahora demandante calculada en 16%, decisión que fue ratificada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

Como consecuencia de lo anterior, la entidad consideró que esta valoración médica que se le realizó al entonces conscripto sería comparable con la que se le practica a cualquier persona cuando se retira de una empresa, por lo que no resultaría viable que posteriormente se pretendiera endilgar la adquisición de nuevas enfermedades al antiguo empleador, con base en el concepto médico realizado por otra institución.

Finalmente, la demandada sostuvo que, si se aceptara el planteamiento antes expuesto, de nada valdrían los exámenes de retiro, dado que las personas podrían demandar tiempo después por enfermedades adquiridas por fuera de la prestación del servicio.

3.3. Concluido el período probatorio, mediante providencia del 31 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte actora reiteró lo expuesto en la demanda y el Ministerio Público guardó silencio.

La demandada sostuvo que en el presente caso había operado la caducidad de la acción y el actor pretendía revivir los términos para cuestionar el acta No. 2271 del 14 de mayo de 2008, proferida por la Junta Médico Laboral de la Policía, que, según su criterio, se debió demandar mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual ya se encontraba caducada.

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del 14 de julio de 2015, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, imputándole la responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por las lesiones que se le causaron al señor L.E.C.G., al hacer un análisis desde un régimen objetivo bajo el título de imputación de riesgo excepcional, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado en casos de daños causados a soldados conscriptos.

En este orden de ideas, el a quo precisó que en el presente caso la parte actora solo debía acreditar la existencia del daño antijurídico y el nexo causal.

En cuanto al primero de los elementos mencionado, es decir, el daño antijurídico, el Tribunal Administrativo del Meta encontró que sí estaba acreditado, dado que se probó que el señor L.E.C.G., para el momento de los hechos, prestaba el servicio militar obligatorio y, en efecto, su capacidad laboral se vio disminuida, según el a quo, en un 96.22%, esto con base en el...

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