Auto nº 13001-23-33-000-2015-00636-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407305

Auto nº 13001-23-33-000-2015-00636-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero p onente : J.O.R.R.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00636-02(24037)

Actor: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL - DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURA DE CARTAGENA DE INDIAS

AUTO

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar en la audiencia inicial celebrada el 18 de abril de 2018, mediante el cual declaró no probada la excepción de inepta demanda.

ANTECEDENTES

1. La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (en adelante F.) pagó, el 28 de febrero de 2011, el impuesto predial unificado del Centro de Convenciones de Cartagena de Indias por el año gravable 2011.

2. El 4 de abril de 2013, F. solicitó la devolución de lo pagado por impuesto predial - pago de lo no debido-.

3. La Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena rechazó por extemporánea la solicitud de devolución de lo pagado mediante la Resolución AMC-RES-000922-2013 del 25 de abril de 2013.

4. F. presentó recurso de reconsideración contra la anterior decisión el 24 de junio de 2014.

5. La entidad territorial confirmó su decisión mediante la Resolución AMC-RES-005576-2014 del 30 de diciembre de 2014.

6. F. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito de Cartagena, en la que formuló las siguientes pretensiones:

a. Reconocer que la solicitud de devolución de lo pagado indebidamente procede legalmente de conformidad con el artículo 850 del E.T. y el Decreto 2277 de 2012.

b. Que se reconozca que FIDUCOLDEX pagó indebidamente el IPU del año 2011, toda vez que el sujeto pasivo no se determinó con la observancia de la ley que prescribe que los sujetos pasivos son los fideicomitentes del patrimonio autónomo y no la sociedad fiduciaria de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.

c. Que como consecuencia de lo anterior:

i. Se anule la factura N° 1100101013230432-64 por medio de la cual se liquidó el IPU por el año 2011,

ii. Se anule la Resolución AMC - RES - 000922 - 2012 del 25 de abril de 2013, por medio de la cual, se rechazó la solicitud de devolución de pago de lo no debido por el Impuesto Predial del año 2011 del predio Centro de Convenciones de Cartagena de Indias.

iii. Se anule la Resolución AMC-RES No. 005576-2014 del 30 de Diciembre de 2014, por medio de la cual, resolvió el recurso de reconsideración confirmando el rechazo de la solicitud de devolución de pago de lo no debido.

d. Como restablecimiento del derecho, se devuelva a nombre de FIDUCOLDEX S.A. el valor de $1.317.869.974 por concepto de IPU AÑO 2011 por constituir un pago de lo no debido más los intereses legales que se causen hasta la fecha” .

7. El Distrito de Cartagena, al contestar la demanda, formuló la excepción de inepta demanda con base en dos argumentos: (i) la indebida acumulación de pretensiones porque no es procedente solicitar como restablecimiento del derecho la devolución de lo pagado, y (ii) que no fue realizada ninguna petición relacionada con el numeral i del literal c de las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la factura objeto de la demanda no fue dirigida a la fiduciaria demandante, sino a “PROEXPO-FONDO DE PROMOCIÓN DE EXP”.

PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en la audiencia inicial celebrada el 18 de abril de 2018, declaró no probada la excepción de inepta demanda.

Señaló que las pretensiones de la demanda cumplen los requisitos del artículo 165 del CPACA para su acumulación.

De otro lado, indicó que la pretensión de nulidad de la Factura 1100101013230432-64 tiene relación directa con la solicitud de devolución de lo pagado no debido, por lo que en caso de prosperar la demanda debe declararse nula.

RECURSO DE APELACIÓN

La Administración, en su recurso de apelación, indicó que los actos administrativos demandados no resolvieron de fondo la solicitud de devolución de lo pagado, sino que se limitaron a rechazar la petición por extemporánea. Así las cosas, no es procedente acumular una pretensión que tenga como objetivo la devolución de lo pagado, pues el único restablecimiento del derecho procedente es ordenar el estudio de fondo de la petición que fue rechazada por extemporánea.

Además, debe tenerse en cuenta que la factura no fue dirigida contra la fiduciaria demandante al momento de ordenar el restablecimiento del derecho.

TRASLADO

1. F. solicitó confirmar la decisión porque los argumentos propuestos por la entidad demandada no corresponden a una excepción previa, sino a un asunto que resolvería de fondo el litigio al determinar, anticipadamente, cual es el restablecimiento del derecho procedente.

En cuanto a la falta de una petición relacionada con la pretensión de nulidad de la factura, debe negarse la excepción porque la vía gubernativa fue debidamente agotada al presentarse y resolverse el recurso de reconsideración.

2. B., tercero interesado, también solicitó confirmar la decisión de primera instancia porque el argumento en que se sustenta la excepción es la procedencia del restablecimiento del derecho solicitado para obtener una ventaja en el proceso por ser el mejor supuesto para el Distrito de Cartagena

El rechazo de la petición por extemporánea no hace improcedente la solicitud de devolución de los dineros una vez se demuestre que el pago no era debido.

3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tercero interesado, manifestó que se adhiere a los argumentos propuestos por F. y B..

CONSIDERACIONES

1. Corresponde al despacho determinar si está probada la excepción de inepta demanda.

2. El Distrito de Cartagena propuso la excepción de inepta demanda fundamentado en dos argumentos. El primero consiste en la indebida acumulación de pretensiones porque no es procedente solicitar como restablecimiento del derecho la devolución de lo pagado porque los actos acusados se...

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