Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407673

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 13001-23-33-000-2013-00114-01 ( 2892-14 )

Actor: N.D.C.B.C.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN

Ley 1437 de 2011

Sentencia O- 228- 2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a dar cumplimiento al fallo de tutela del 18 de octubre de 2018, emitido por la Sección Cuarta de esta Corporación en el proceso de tutela 11001-03-15-000-2018-02075 00, en el cual se resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado por la señora N.d.C.B.C. y en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017, por lo que ordenó se profiera un nuevo fallo.

En virtud a lo anterior, se procede a emitir la presente providencia.

ANTECEDENTES

La señora N.d.C.B.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta de saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso de folio 159 y cd visible a folio 157 del cuaderno principal, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…]

La DIAN propuso a título de excepciones las siguientes INEXISTENCIA DEL DERECHO PRETENDIDO POR LA PARTE DEMANDADA, AUSENCIA DE LA CAUSA PARA PEDIR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL DECRETO 2164 DE 1991 PARA EL PAGO DE LA PRIMA TÉCNICA E INEXISTENCIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS FRENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA.Con respecto a estas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del C.P.C. en concordancia con el numeral 6 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se concluye que ninguna tiene la naturaleza de excepción que deba decidirse en este momento procesal, por no estar enlistadas en las citadas normas como de resolución previa. Igualmente propuso la DIAN la excepción de PRESCRIPCIÓN, que conforme al artículo 180 numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendría que resolverse en este punto de la audiencia, sin embargo, atendiendo que los argumentos que la sustentan atacan el fondo del asunto, se aplaza su resolución para cuando se defina el tema de controversia, esto es, al momento de dictar sentencia. […]». (M. y negrillas del texto).

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

Fijación del litigio art. 180-7 CPACA

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite de folios 159 a 160 vuelto y cd visible a folio 157 del cuaderno principal, se fijó el litigio respecto a las pretensiones de la demanda, los hechos relevantes, los fundamentos fácticos en los que se advierte desacuerdo entre las partes y el problema jurídico, así:

Pretensiones según la fijación del litigio

«[…] La demanda se dirige concretamente a que se declare la nulidad de parcial del Oficio No. 100000202-00716 del 19 de abril de 2012 por medio del cual la entidad accionada negó a la actora el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y de la Resolución No. 03914 del 31 de mayo de 2012 por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y se confirma el Oficio aludido. A título de restablecimiento del derecho, se pretende que se condene a la entidad accionada a reconocer y pagar a la demandante, prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un porcentaje del 50% de la asignación básica mensual de conformidad con la Resolución No. 8011 de 1995. De igual forma, que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales sean tomados desde la fecha de ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que da cumplimiento a la sentencia, y que el reconocimiento se efectúe desde cuando cumplió la actora los requisitos para acceder a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada hasta cuando subsistan los elementos de hecho y de derecho que generen su origen. Así mismo, se solicita que como la prima técnica constituye factor salarial, se le reliquiden y paguen todas las prestaciones e incentivos correspondientes y que se cumpla la sentencia dentro de los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. […]»

Hechos relevantes según la fijación del litigio

«[…] 1.1.1 La señora N.D.C.B.C. labora al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 1 de febrero de 1994 y actualmente ocupa el cargo de sustanciador aduanero, en la división de gestión de fiscalización.

1.1.2 Fue nombrada en propiedad mediante Resolución No. 0139 del 18 de enero de 1994.

1.1.3 El cargo que desempeña de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la DIAN es de nivel profesional.

1.1.4 La señora N.D.C.B.C. ha realizado los siguientes estudios:

Ingeniera industrial de la Universidad Tecnológica de Bolívar, 24 de septiembre de 1987.

Especialista en Administración de Empresas de la Universidad de Cartagena, 26 de julio de 1991.

Ha cursado y aprobado varios diplomados, seminarios y curso de capacitación no formal desde 1987 a la fecha. […]»

Hechos en los que se advierte desacuerdo entre las partes según la fijación del litigio

«[…] De la demandada de cara a los argumentos de defensa consignados en la contestación de la demanda se advierte que las partes discrepan específicamente sobre, si la situación de la actora, queda cobijada por el régimen de transición prescrito en el artículo 4° del Decreto 1724 de 1997 y si reúne ella los requisitos para acceder al reconocimiento de la prima de formación técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. […]»

Problema jurídico según la fijación del litigio

«[…] ¿La señora N.D.C.B.C. tiene derecho a que se le reconozca y pague la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada al ser beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 4° del Decreto 1724 de 1997, por haber alcanzado con anterioridad a la vigencia de esta norma, los requisitos exigidos para tal efecto por el Decreto 1661 de 1991? […]».

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Bolívar, profirió sentencia de forma escrita el 3 de diciembre de 2013, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, analizó las generalidades de la prima técnica a la luz de los Decretos 1661 de 1991 y 2164 de la citada anualidad, para concluir que dicha prestación podía otorgarse alternativamente por: i) título de estudios de formación avanzada y 3 años de experiencia altamente calificada o; ii) terminación de estudios y 6 años de experiencia altamente calificada o; ii) por evaluación del desempeño; para empleados que desempeñaren cargos en propiedad, en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo.

Seguidamente, expuso que conforme a lo preceptuado por el artículo 1.° del Decreto 1724 de 1997, se había eliminado el nivel profesional, sin embargo, en aras de proteger derechos adquiridos se estatuyó un régimen de transición para quienes hayan tenido derecho a percibirla antes de la entrada en vigencia de dicha normativa.

De igual forma, analizó el régimen de la prima técnica prevista en la Resoluciones 3682 de 1994 y 2727 de 2000, para señalar que la DIAN a través de dichos actos administrativos, había acogido criterios como la evaluación del desempeño y las calidades especiales para el desempeño del cargo, en este sentido, respecto de la experiencia altamente calificada, se debía acreditar un título en posgrado con posterioridad a la obtención del título de pregrado y tres años de experiencia profesional calificada.

Conforme a lo anterior, analizó las pruebas aportadas al plenario respecto de los estudios y empleos desempeñados por la señora N.d.C.B.C., con el fin de señalar que su situación había quedado cobijada por el régimen de transición consagrado por el artículo 4 del Decreto 1724 de 1997, y en esa medida, debía analizarse en virtud de los Decretos 1661 y 2164 de 1991.

Acorde con lo anterior, argumentó que la demandante había acreditado la obtención adicional a los requisitos exigidos para su desempeño, el título de especialista en administración de empresas el 26 de...

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