Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407925

Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 17 001-23-33-000-201 4 -00 282 -01 ( 2093 - 1 6 )

Actor : D.H.C.S.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia : MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de C. que accedió a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor D.H.C.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al SENA.

Pretensiones:

Declarar la nulidad del Oficio 2-2014-006042 del 8 de mayo de 2014 suscrito por el subdirector para la formación cafetera del SENA regional C., por medio del cual se negó la reclamación efectuada por el demandante el 21 de abril de 2014.

Declarar la existencia de una relación laboral, legal y reglamentaria entre el señor D.H.C.S. y el SENA, entre el 16 de agosto de 2005 y el 29 de junio de 2012.

Declarar la equivalencia fáctica entre las funciones que tenían los instructores de planta del SENA y las que debió desarrollar el señor D.H.C.S. en el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2005 y el 29 de junio de 2012.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

Ordenar al SENA liquidar y pagar al demandante lo que corresponda por diferencia de salario entre lo devengado por un empleado de planta con las mismas funciones ejecutadas por el señor C.S. y lo percibido por este; las cesantías; los intereses a las cesantía, la sanción por no consignación oportuna del auxilio de cesantías y por el no pago definitivo al término de la relación laboral, la sanción por no pago de los intereses a las cesantías; primas de servicio, vacaciones, primas de navidad, bonificaciones por recreación, primas técnicas, primas de antigüedad, la indemnización moratoria regulada en el artículo 1.º del Decreto 797 de 1949.

Ordenar al SENA a liquidar y pagar al demandante los porcentajes de cotización correspondientes a seguridad social, estos son, a pensión, salud y ARL, que debieron ser trasladados a los fondos correspondientes por parte de la entidad demandada y fueron cancelados en su totalidad por el señor D.H.C.S. durante el tiempo comprendido entre el 16 de agosto de 2005 y el 29 de junio de 2012.

Ordenar al SENA a liquidar y pagar los valores que realizó por concepto de Caja de Compensación Familiar entre el 16 de agosto de 2005 y el 29 de junio de 2012.

Ordenar al SENA a liquidar y pagar al demandante los demás salarios y prestaciones que se le reconocen a los empleados de planta de la entidad demandada.

Que las anteriores sumas de dinero se paguen debidamente indexadas.

Declarar que el tiempo laborado por el señor D.H.C.S. debe computarse para efectos pensionales.

Condenar al SENA al «[…] pago de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, tal y como se encuentra establecido en la legislación colombiana. […]»

Condenar en costas a la entidad demandada.

Condenar a la demandada al pago de las sumas que resulten debidamente probadas, ya sean extra o ultra petita; que las sumas resultantes sean actualizarse de acuerdo con la formula prevista por el Consejo de Estado; y que se cancelen los intereses y se de cumplimiento a la sentencia en la forma indicada en los artículos 192 y 195 del CPACA

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, in sertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o adverti dos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso a folio 593 vto. C.1A, se advierte que , en la etapa de excepciones previas , el tribunal indicó lo siguiente:

«[…] Sobre este punto señala el Magistrado que si bien el demandado interpone la excepción de prescripción y que conforme al numeral 6 del artículo 180 del C.P.A.C.A. establece que se puede estudiar como una excepción previa, el Magistrado consideró que por tener que ver con el fondo del asunto se estudiará en la sentencia. […]»,

La decisión fue notificada en estrados. Sin recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPAC A)

La fij ación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

A folios 593 vto., a 595 C.1A, el Tribunal fijó el litigio respecto de los hechos en los que hubo acuerdo y en los que se presentaron diferencias, las pretensiones y los problemas jurídicos a resolver, así:

«[…] H. en los que están de acuerdo las partes:

Que el 21 de enero de 2014 el señor D.H.C.S. presentó petición al Servicio nacional de Aprendizaje, solicitando le fuera reconocido y ordenado el pago de todos los derechos y acreencias laborales que dejó de percibir por la relación laboral que tuvo con ésta.

Que mediante oficio Nº 20136100679551 del 8 de mayo de 2014, el Subdirector y Representante Legal del Centro de Formación Cafetera SENA Regional C., respondió la petición presentada negando el reconocimiento de la relación laboral y por ende el pago de las acreencias laborales.

H. en los qu e están en desacuerdo las partes:

Mientras que el demandante asegura que prestó sus servicios personales y remunerados, bajo continuada dependencia y subordinación del SENA, la entidad demandada afirma que el demandante prestó sus servicios profesionales como instructor por horas de formación a dicha entidad pública, sin generarse relación legal y reglamentaria.

Sostiene el demandante que desempeñó el cargo de Instructor del Centro para la Formación Cafetera del SENA Regional C.. La entidad demandada asegura que el demandante no desempeñó ningún cargo.

Mientras que el accionante asegura que sostuvo una relación laboral con la entidad demandada de forma ininterrumpida desde el 16 de agosto de 2005 hasta el 29 de junio de 2009, el SENA afirma que el señor D.C. sostuvo una relación con la entidad como contratista de forma interrumpida, con carácter temporal, pues la duración de los diferentes contratos fue siempre por un tiempo limitado.

Afirma el demandante que durante el tiempo laborado para el SENA tuvo varios jefes inmediatos, quienes se desempeñaron como Coordinadores Académicos. A su turno, el SENA sostiene que el demandante no estuvo bajo las órdenes de ningún funcionario de la entidad. Precisa que fueron los supervisores de los contratos los que cumplieron con su función legal de vigilar, asesorar, controlar y aprobar el desarrollo de los contratos.

Mientras que el demandante asegura que recibía órdenes, directrices y memorandos por intermedio del Comité pedagógico y de la Oficina de Gestión de Calidad del SENA, la demandada comenta que el señor C.S. en su calidad de contratista tuvo autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico. Precisa que el SENA únicamente le suministró las herramientas pedagógicas básicas representadas en los contenidos mínimos de los módulos de aprendizaje y la estructura curricular.

Mientras que el actor sostiene que tuvo que cumplir una jornada laboral de lunes a viernes de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, y que además se le requirió el cumplimiento de jornadas laborales durante algunos sábados, el SENA manifiesta que el señor D.H.C.S. en ningún momento debió cumplir con un horario establecido, simplemente debió cumplir con las horas asignadas para prestar sus servicios.

Mientras que el demandante asegura que el SENA no le pagó aportes por concepto de seguridad social, ni tampoco prestaciones sociales. A su turno, el SENA sostiene que cumplió a cabalidad con su obligación contractual consistente en cancelar oportunamente el valor de cada uno de los contratos celebrados.

[…]

FIJACIÓN DEL LITIGIO:

Conforme a los hechos y pretensiones, considera el Despacho que la fijación del litigio, se contrae a resolver el siguiente problema jurídico:

¿Entre el señor D.H.C.S. y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se configuraron los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración para declararse configurada una relación laboral?

¿Si la respuesta es positiva, le asiste derecho al señor D.H.C.S. a que se le reconozca, liquide y pague las prestaciones solicitadas en la demanda? […]»

Las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio planteada por el magistrado sustanciador.

SENTENCIA APELADA

El T ribunal Ad ministrativo de C. , en sentencia escrita del 22 de febrero de 2016 , ordenó :

«[…] PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del Oficio No. 2-2014-006042 del 8 de mayo de 2014, por medio del cual el SENA negó la relación laboral existente entre el...

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