Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408113

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00601-01

Actor : H&R CARGO COLOMBIA S.A.S

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: ADUANERO - CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS POR PARTE DE LA DIAN. De conformidad con el numeral 1.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, procede el decomiso de mercancías cuando no se presentan ante la autoridad aduanera. Se entiende como no presentada la mercancía que al momento de ser descargada no encuentre soporte en el documento de transporte respectivo.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la sociedad actora, en contra de la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por la Sección Primera, Subsección “C”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA

La sociedad H&R CARGO COLOMBIA S.A.S., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se accediera a las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Que se declare la nulidad del acta de aprehensión No. 03-00433-COMEX del 09 de marzo de 2011, en virtud de la cual se ordenó la aprehensión de la mercancía amparada con documento de transporte número MCC07863 y manifiesto de carga número 1986351 con un peso de 1.614 kilos y 4 bultos, al considerar el funcionario que la mercancía no se encontraba descrita de manera genérica en los documentos de transporte.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución de decomiso número 1-03-238-421-636-1-003914 del 27 de julio de 2011 proferida por la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de Grupo Interno de Trabajo Definición de Situación Jurídica, de la División, en la cual se ordena el Decomiso de una parte de la mercancías amparada en el Documento de transporte número MCC07868 del 4 de febrero de 2011, y la cual fue aprehendida mediante Acta de Aprehensión número 03-00433 COMEX del 9 de marzo de 2011.

3. Que se declare la nulidad de la Resolución número 03-236-408-601-0013 del 05 de enero de 2012, mediante la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la resolución número 1-03-238-421-636-1-003914 del 27 de julio de 2011 y se decidió confirmar en todas sus partes, proferido por el Jefe de la División de Gestión Jurídica, de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

4. A título del restablecimiento del derecho ordénese a la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, continuar con el trámite aduanero de importación de las mercancías aprehendidas, para lo cual la sociedad H&R · CARGO COLOMBIA SAS, deberá presentar declaración de importación dentro del término de ley.

5. De no ser posible la continuación del trámite, condénese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como consecuencia de la declaratoria de NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, a título del restablecimiento del derecho, al pago del daño emergente estimado este en la suma de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Pesos Moneda Corriente ($484.159.900.00) correspondiente al valor comercial de los bienes decomisados, más todos los gastos que la aprehensión y posterior decomiso ocasionaron.

6. Condénese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pago del Lucro Cesante, la cual es la utilidad que la venta de esta mercancía le tenía que ingresar a la empresa H&R CARGO COLOMBIA SAS, la cual esta tasada en un 40% del valor de la carga decomisada, más los perjuicios y sanciones en que incumplió la empresa por la imposibilidad de cumplir compromisos comerciales.

7. Condénese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pago del perjuicio moral ocasionado con los actos administrativos como quiera que a consecuencia de ello, la empresa en cabeza de su representante legal fue denunciado penalmente ante la FISCALIA. Viendo su buen nombre, la reputación comercial y cumplimiento laboral en entredicho.

8. Todas las sumas solicitadas en los numerales anteriores, debidamente indexadas al momento del proferimiento de la decisión condenatoria con las consabidas fórmulas de cálculo actuarial, dispuestas en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, conforme lo establece cada pretensión:

Fórmula de Actualización de la renta o ingresos mensuales:

Ra=R if

Ii

Fórmula de indemnización debida o consolidada o vencida:

S= Ra (1+i) n - 1

I

Fórmula de indemnización futura:

S= Ra (1 + i) n - 1

I (1 + i) n

9. Que la sentencia que ponga fin a la litis, se debe ejecutar tal como lo prevé el art. 195 del C.C.A. […]”

I.2. FUNDAMENTOS DE HECHO

La parte actora aseguró que el 6 de febrero de 2011 arribó a territorio nacional una mercancía consignada a su nombre, en donde se describía de manera genérica su contenido, esto es, indicando: accesorios de video, de imagen y sonido con un peso de 1614 kilos.

Indicó que la DIAN, mediante acta de hechos N° 001425 de 7 de febrero de 2011, procedió a inmovilizar la mercancía sin apuntar la motivación de su proceder. Agregó que, con el fin de demostrar la improcedencia de la aprehensión, aportó la factura comercial N° 326725 de 30 de enero de 2011.

Sostuvo que el 5 de marzo de 2011, mediante Acta de Hechos N° 003574, funcionarios de la DIAN realizaron un inventario de los bienes inmovilizados, concluyendo que debían aprehenderse los que no guardaban relación con la Guía Aérea N° MMC-07868 o cualquier otro documento de transporte. Añadió que en desarrollo de lo anterior se profirió el acta de aprehensión N° 03-00433 COMEX avaluando la mercancía aprehendida en la suma de quinientos ochenta y tres millones cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos ($583'053.775).

Afirmó que contra la anterior decisión presentó objeción que fuera decidida mediante Resolución N° 1-03-238-421-636-1-003914 del 27 de julio de 2011, acto en el que se identificó la mercancía a decomisar y se precisó su valor en la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos pesos ($484'159.900).

Precisó que contra la anterior decisión interpuso recurso de reconsideración que fuera decidido mediante Resolución N° 03-236-408-601-0013 del 5 de enero de 2012, en el que se confirmó la decisión contenida en el acto de decomiso.

I.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La demandante considera que los actos administrativos demandados contrarían las siguientes disposiciones normativas:

Constitución Política artículos 1, 2, 6, 25, 29, 90 y 209.

Decreto 2685 de 1999, artículos 98 y 563.

Resolución 4240 de 2000, artículos 73 y 73-1.

Resolución 7941 de 2008, P. 1°.

Orden Administrativa N° 000001 de 29 de abril de 2009, proferida por el Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas, numerales 1.2, 1.3, 1.4 y en el literal c) del numeral 1.4.1.1.

La parte actora en el concepto de violación aseguró que toda inmovilización de mercancía debe realizarse mediante acta motivada; sin embargo, en el asunto objeto de estudio no se dio aplicación a dicha regla normativa. Lo anterior, a efecto de señalar la expedición irregular de dicho acto administrativo, la cual tiene la virtualidad de erigirse como una violación al debido proceso de la actora, máxime si se tiene en cuenta que tal decisión no fue notificada al representante legal de la sociedad H&R Cargo Colombia S.A.S.

Afirmó que los errores de identificación de mercancías pueden comportar la medida cautelar de inmovilización por un plazo máximo de cinco (5) días, durante el cual se puede presentar la documentación que soporta la operación comercial y, solo en caso de que ello no ocurra procederá el decomiso de la misma. Señaló que en el asunto sub examine la factura N° 326725 de 30 de enero de 2011, en la que se relacionaba la totalidad de mercancías objeto de inmovilización, no fue tenida en cuenta por la DIAN al momento de resolver la medida cautelar respectiva.

Sostuvo que el acta de aprehensión no fue notificada en forma personal, como establece el estatuto aduanero, sino que se acudió a la notificación por estado so pretexto de imposibilidad de realizarla en forma personal, pese a que en el documento de transporte figura en forma clara y expresa el lugar de ubicación del titular, lo anterior, a efecto de señalar la violación al debido proceso en que se incurrió al proferir el acto administrativo en comento.

Agregó que si bien la legislación aduanera no regula el contenido del documento de transporte sí exige que el manifiesto de carga contenga la mercancía que ampara en forma genérica, de allí que se advierta en forma adicional la falsa motivación del acta de aprehensión, pues en ella se invocó como causal de aprehensión la referente a mercancía no amparada, lo cual no corresponde con la realidad toda vez que con la factura comercial aportada, se indicaba la totalidad de mercancías objeto de la operación de comercio, esto es, se acreditaba el cumplimiento de los requisitos legales para la introducción de la totalidad de las mercancías al territorio nacional.

Indicó que la resolución mediante la cual se decomisó la mercancía objeto de estudio fue proferida de manera extemporánea, situación que hacía procedente la consumación de un silencio administrativo positivo; sin embargo, en razón a las anotaciones del expediente administrativo esto no puede acreditarse. Añadió que la DIAN aceptó que la información en el documento de...

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