Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01678-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408409

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01678-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha26 Noviembre 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000 - 23 - 42 - 000 - 2013 - 01678 - 01 ( 1276 -15)

Actor: R.C.B.

Demandado: BOGOTA, D.C. - SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - D IRECCI O N C ARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE L DERECHO. JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAS Y DESCANSOS COMPENSATORIOS. SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011.

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) por medio de la cual la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por el señor R.C.B. en contra del Distrito Capital, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES

Demanda

R.C.B., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio 20123330348941 del 25 de septiembre de 2012, por medio del cual la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, dio respuesta negativa a la reclamación laboral sobre la liquidación y pago de horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, días compensatorios y reliquidación de factores salariales y prestaciones. Así mismo, solicito la nulidad de la Resolución 561 del 3 de diciembre de 2012, expedida por la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión anterior.

De la misma forma, solicitó la inaplicación de la Resolución 029 de 2010, expedida por la Secretaria de Gobierno Distrital, por la cual se fija la jornada máxima legal de 66 horas para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, así como el inciso tercero del artículo 4 del Acuerdo Distrital 9 de 1999.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada, liquidar y cancelar al actor, a partir del 4 de septiembre de 2009, los siguientes emolumentos:

- Cincuenta (50) horas extras diurnas mensuales, laboradas en exceso respecto a la jornada máxima legal para empleados públicos territoriales (44 horas semanales).

- Quince (15) días de salario básico como tiempo compensatorio por cada mes laborado y proporcionalmente por los días que excedan de los meses de trabajo completos, por haber laborado 360 horas mensuales (15 turnos mensuales de 24 horas de trabajo), a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas.

- Descansos compensatorios por haber laborado de manera ordinaria domingos y festivos en los días taxativamente establecidos como tales en la Ley 51 de 1983, por turnos sucesivos de 24 horas sin que se hubiere reconocido el respectivo descanso compensatorio.

Reliquidación de los recargos nocturnos del 35% en días ordinarios y los recargos diurnos y nocturnos por trabajo en días dominicales y festivos tomando como base la jornada laboral de 44 horas semanales.

- Reliquidación de primas, factores salariales y cesantías correspondiente a las diferencias generadas por la inclusión de los anteriores factores.

Igualmente, solicitó reconocer intereses moratorios de conformidad con el artículo 195 del CPACA y la indexación de la condena en los términos del artículo 188 ibídem.

Hechos

Los hechosen quese fundan las pretensiones de la demanda (ff. 52 - 129), en síntesis son los siguientes:

El señor R.C.B., el 4 de septiembre de 2012, reclamó ante la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras diurnas en días ordinarios, dominicales y festivos, laboradas desde el año 2009 en exceso de las 44 horas semanales, descansos compensatorios del año 2009 en adelante, correspondiente a los días festivos y dominicales, la reliquidación de los recargos nocturnos correspondiente al 35% en días ordinarios y de los días domingo y festivos del 200% y 235% a los factores reales del 35%, 200% y 235%, respectivamente, la reliquidación de prestaciones sociales (prima de servicios, vacaciones navidad, vacaciones y demás factores salariales percibidos) con base en la liquidación del total de horas extras laboradas y recargos nocturnos y compensatorios cancelados, junto a la reliquidación de la cesantía, petición que fue decidida de manera desfavorablemente por la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno, mediante el oficio 20123330348941 del 25 de septiembre de 2012.

En contra de esta decisión, el actor presentó recurso de reposición el cual fue decidido mediante la Resolución 561 del 3 de diciembre de 2012 proferida por la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno, confirmando la decisión recurrida y declara agotada la vía gubernativa.

Mediante el Oficio 20123340383251 del 24 de octubre de 2012, la Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno, certificó la fecha de ingreso (20 de octubre de 1999), el cargo desempeñado (G. Código 485 Grado 13), sin reportar el horario de trabajo semanal y mensual como tampoco el fundamento legal de dicho horario, e hizo mención que la Secretaria de Gobierno mediante la Resolución 105 del 1 de marzo de 2011, derogó la Resolución 029 del 15 de enero de 2010.

Afirmó que se encuentra plenamente probado, que el señor C.B. en calidad de empleado público territorial del Distrito Capital, en el cargo de G. Código 485 Grado 13, cumple turnos de 24 horas de servicios por 24 horas de descaso, sin que dicho descanso haya sido remunerado, toda vez que mensualmente cumple 15 o 16 turnos de 24 horas de trabajo, que equivalente a 360 horas mensuales o 384, según el número de días del mes.

Sostuvo que a lo largo del tiempo de servicio como empleado territorial, el demandante percibió “por su labor salario básico por 190 horas de labor mensual y los recargos nocturnos ordinarios del 35% por labores de las 6 de la tarde a las 12 de la noche y de las 12 de la noche a las 6 de la mañana de lunes a viernes, recargos diurnos del 200% por labores de las 6 de la mañana las 6 de la tarde de los días domingos y festivos, así como recargos nocturnos festivos del 235% por labores de las 6 de la tarde a las 12 de la noche y de las 12 de la noche a las 6 de la mañana en días domingos y festivos, pero nunca ha percibido la remuneración que corresponde por días de descanso confirme a los turnos trabajados”.

Mencionó que la justificación de que el servicio del demandante es de disponibilidad, no es excusa válida para que la administración distrital, desconozca las garantías laborales de los empleados públicos que prestan sus servicios personales en dicho organismo.

Normas violadas

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53 de la Constitución Política; Bloque de Constitucionalidad, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 33, 34, 36, 37 y 39 del Decreto 1042 de 1978; y 17, 33, 45 del Decreto 1045 de 1978

Contestación de la demanda

El Distrito Capital, Secretaria Distrital de Gobierno, Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, mediante apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos (ff. 148 - 156):

Sostuvo que el sistema de turnos se fijó mediante la Resolución 153 del 31 de marzo de 2009, en el cual se estableció que el horario de trabajo para los servidores públicos que pertenecen al cuerpo de custodia y vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital, correspondía a turnos de 24 horas de labor consecutiva, seguido de 24 horas de descanso. Luego, fue expedida la Resolución 029 de 2010, que establecía una jornada máxima laboral para los empleados de la Cárcel Distrital de 66 horas; sin embargo este acto administrativo fue derogado por la Resolución 105 de 2011, en aplicación al principio de favorabilidad.

Afirmó que la Secretaría Distrital de Gobierno reconoció y pagó el salario al personal uniformado del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, en especial las del sistema de turnos, teniendo en cuenta que su jornada de trabajo corresponde a 24 horas de labor por 24 horas de descanso remunerado, es decir, como su jornada laboral ordinaria incluía horas diurnas y nocturnas, se generaron el reconocimiento y pago de recargos.

Así mismo, sostuvo que la liquidación y cancelación de los descansos compensatorios, se ha efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978, inicialmente en cuanto a los compensatorios en relación al derecho que se tiene a ellos por concepto de recargos, son optativos, o se cancelan con el recargo del 35% o se concede compensatorio, de tal suerte que para el caso del demandante, la Secretaría de Gobierno reconoció y pago los recargos por día ordinario con el 35% y en dominical y festivo se hizo un reconocimiento del 235%, es decir, con una remuneración doble (200%) más el recargo del 35%, en caso de ser nocturno y horas festivas diurnas 200%, motivo por el cual no hay lugar a compensatorio alguno.

Resaltó que la jornada laboral desarrollada por el demandante, es mixta, pues en el mes labora 15 días (120 horas ordinarias...

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