Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00768-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408501

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00768-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 13001-23-33-000-2013-00768-01 ( 0900-16 )

Actor: S.L.F.

Demandado : DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Ley 1437 de

2011

Tema : Empleada territorial afiliada al Fondo Nacional del

Ahorro. Confirma fallo que denegó pretensiones

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

La señora S.L.F., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo presunto o ficto producido por el silencio del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena ante la petición del 3 de septiembre del 2012, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990; 13 de la Ley 344 de 1996; y 1° del Decreto 1582 de 1988; por la consignación tardía de sus cesantías causadas en el año 2008.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias a reconocer y pagar a la actora la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por mandato del artículo 1° del Decreto 1582 de 1988; por la suma de ($57.710.563), equivalente a un día de salario por cada día de retardo, correspondiente a la mora de 943 días, contados desde el 15 de febrero de 2009 hasta el 27 de septiembre de 2011, por ser la fecha en que se materializó la consignación del valor adeudado.

Igualmente, pidió que se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar a favor de la actora los intereses moratorios con la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera desde el 27 de septiembre de 2011 fecha en que se realizó la consignación de las cesantías, en su cuenta individual, en el Fondo Nacional del Ahorro, hasta cuando se cancele la totalidad de la sanción moratoria, y que los valores adeudados se actualicen con base en el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se efectúe el pago de las cesantías correspondiente al año 2008.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

La señora S.L.F. labora en el Departamento Administrativo Distrital de Salud - DADIS, adscrita al Distrito de Cartagena y pese a que mediante Resolución 1536 del 30 de diciembre de 2008 la Directora Administrativa de Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena le reconoció y le ordenó el pago de las cesantías de la vigencia 2008, la entidad demandada no le consignó la suma correspondiente; razón por la cual, el 27 de noviembre de 2009, solicitó ante el Director Financiero del DADIS el cumplimiento de la obligación y el pago de los intereses causados por la mora; petición que fue resuelta mediante el Oficio del 21 de junio de 2010 suscrito por el Coordinador de Talento Humano -DADIS, quien le informó que las cesantías fueron consignadas al Fondo Nacional del Ahorro, pero debido a una falla técnica del Fondo se efectuó un depósito global y solo hasta el 27 de septiembre de 2011 se materializó el respectivo aporte en la cuenta individual por la suma de $2.156.379.

Que, posteriormente, mediante Oficio AMC-OFI-0034816-2011 del 29 de septiembre de 2011 el Coordinador de Talento Humano del DADIS le informó a la actora que, por un error del Fondo Nacional de Ahorro le habían acreditado a la Alcaldía Mayor de Cartagena los dineros consignados por concepto de cesantías, y solo hasta esa fecha se realizó el desembolso y se acreditó en forma individual a los trabajadores las cantidades correspondientes con sus respectivos intereses.

Expuso que, con ocasión de la mora por parte del empleador, el 3 de septiembre de 2012 la actora solicitó a el Alcalde de Cartagena con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de sus cesantías reconocidas mediante la Resolución 1536 del 2008, solicitud que jamás fue contestada por la entidad demandada; razón por la cual se configuró el acto administrativo ficto demandado.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 1, 6, 20, 25, 53 y 209 de la Constitución Política; numeral 3° del 99 de la Ley 50 de 1990; 13 de la Ley 344 de 1996; y el 1 del Decreto 1582 de 1998.

Sostuvo que el acto administrativo demandado vulnera las normas anteriores, ya que el silencio por parte de la entidad demandada le desconoce el pago de la sanción moratoria. Expuso que la entidad accionada al no consignarle en forma oportuna las cesantías del año 2008, las cuales fueron reconocidas mediante la Resolución 1536 de 2008, incurrió en una conducta omisiva que desconoció los postulados del Estado Social de Derecho, dentro de los cuales se encuentran los principios, los derechos del trabajador en condiciones dignas y justas, el reconocimiento de la situación más favorable, y la irrenunciabilidad mínima de las garantías laborales.

Señala que la entidad demandada debe pagarle la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías correspondiente al año 2008.

2. Contestación de la demanda

2.1 El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias No contestó la demanda.

3. Alegatos de conclusión

3.1. La parte demandantereiteró los argumentos presentados en la demanda y señaló que si bien el valor de las cesantías del año 2008 fue consignado en febrero de 2009 se realizó en una cuenta global a favor de la Alcaldía Mayor de Cartagena, y solo hasta el 27 de septiembre de 2011, después de dos años de insistencia, se reflejó la consignación en el Fondo Nacional del Ahorro en la cuenta individual de la actora. Por lo expuesto, pide que se acceda a las pretensiones de la demanda y se ordene a la entidad territorial demandada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías del año 2008.

3.2. La parte demandadasolicita que se denieguen las pretensiones de la demanda, pues considera que la actora no tiene derecho a lo establecido en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, pues esta norma solo beneficia a los empleados públicos que se afilien a fondos privados, y teniendo en cuenta que la accionante se encuentra afiliada al Fondo Nacional del Ahorro le es aplicable la Ley 432 de 1998, que no previó una sanción por mora en la consignación del valor de las cesantías, sino el cobro de intereses moratorios a favor del fondo.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 28 de octubre de 2015, denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

Consideró que a los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional del Ahorro no se les aplica la sanción moratoria por no consignación oportuna de cesantías, debido a que para ellos las normas especiales consagran otros beneficios como son los programas de vivienda que esta entidad adelanta, más los intereses que se reconocen a las cesantías.

Indicó que el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 no es viable para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, toda vez que aquélla solo beneficia a quienes optaron por afiliarse a fondos privados, como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Señaló que la actora durante su relación laboral siempre ha estado afiliada al Fondo Nacional del Ahorro, razón por la cual está sometida a lo dispuesto en el artículo 5 y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998, la cual no previó una sanción por mora en la consignación de las cesantías, sino el pago intereses moratorios.

5. Recurso de apelación

La parte demandante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a sus pretensiones.

Controvierte que el a quo le negó las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 solo tiene aplicación respecto de los servidores públicos que se encuentran afiliados a los fondos privados y como la demandante está afiliada al Fondo Nacional del Ahorro le es aplicable la Ley 432 de 1998, la cual no previó una sanción por mora en la consignación de las cesantías, sino el pago de intereses moratorios; razón por la cual, pide que se revoque la sentencia de primera instancia pues considera que el Tribunal omitió reconocerle el pago de dichos intereses a los cuales tiene derecho.

Manifiesta que en el expediente está probado que el Distrito de Cartagena no realizó la consignación oportuna de las cesantías al Fondo Nacional del Ahorro y no cumplió con la obligación que le impone el artículo 6 de la Ley 432 de 1998, en el sentido de transferir al fondo las doceavas partes de los factores salariales devengado por la actora durante la vigencia 2008; pues aunque el ente territorial sí consignó las cesantías, lo hizo en una cuenta global a favor de la Alcaldía de Cartagena, y después de muchas reclamaciones advirtió el error en el que incurrió, y solo hasta el 27 de septiembre de 2011 realizó el depositó en la cuenta individual de su afiliada; razón por la cual, el Distrito de C. está incurso en la mora alegada.

Teniendo en cuenta la negligencia por parte de la entidad territorial demandada en la consignación oportuna sobre las cesantías del año 2008 debe pagar a favor de la actora la sanción moratoria y los intereses moratorios.

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