Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408509

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001 - 23 - 33 - 000 - 2014-00188 - 01(3933 - 15)

Actor: JULIO C.N.F.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE BARRANQUILLA - DAMAB

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación por servicios prestados. Sanción moratoria.

La Sala decide el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de 30 de abril de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad y se negaron las pretensiones de la demanda

A N T E C E D E N T E S

1. Julio C.N.F., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, con la finalidad de que en la sentencia se acceda a la nulidad del acto administrativo oficio sin número de fecha 6 de agosto de 2013, por el cual se negó la petición presentada el 26 de junio de 2012, con radicación 7878, para que se le reconociera la Bonificación por Servicios Prestados dentro de la liquidación de las prestaciones sociales.

2. A título de restablecimiento del derecho solicita lo siguiente:

2.1. La Indexación de los valores recibidos el 15 de febrero de 2013, por concepto de Bonificación por Servicios Prestados de los años 2010 y 2011, los intereses moratorios causados desde el momento en que debió hacerse efectivo el pago de cada bonificación, de conformidad con el artículo 48 del Decreto 1042 de 1978.

2.2. El pago de la diferencia que resulte de la liquidación de las primas de navidad, servicios y de vacaciones, y el auxilio de cesantías por los años 2010 y 2011, con la inclusión de la Bonificación por Servicios Prestados, con la debida indexación y el pago de intereses moratorios.

2.3. El pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 por la mora en el pago total de las cesantías desde el 15 de febrero de 2011 y hasta cuando se haga el pago total por concepto de las cesantías anualizadas que corresponden al año 2010.

2.4. El pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, por cada día de mora en el pago total de las cesantías definitivas por retiro del servicio desde el día en que debió efectuarse legalmente y hasta el día en que se haga el pago total de las cesantías definitivas por el año 2011.

2.5. Que se condene al ente demandado al pago de la indexación desde el momento en que se debió cancelar el dinero y hasta cuando se verifique su pago; lo mismo que los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, las costas y que se pague en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011.

H e c h o s

3. La situación fáctica que presenta la demanda, la Sala se permite sintetizarla en lo siguiente:

3.1. El actor laboró para la entidad demandada en el cargo de Subdirector Jurídico, desde el 9 de febrero de 2009 hasta el 10 de marzo de 2011 y estuvo encargado de la dirección general de la entidad, en el período comprendido entre el 7 y el 16 de enero de 2011.

3.2. Señaló que en el tiempo en que permaneció vinculado con la demandada, no se le reconoció y pagó la bonificación por servicios prestados correspondiente a los años 2010 y 2011, en el porcentaje del 35% del valor de la asignación básica del cargo de Subdirector Jurídico.

3.3. Informó que el 9 de febrero de 2010 cumplió su primer año al servicio de la demandada y el 9 de febrero de 2011 cumplió el segundo año, y que la Bonificación por Servicios Prestados por cada uno de esos años solo se le canceló el 15 de febrero de 2013, por lo que no fue tenida en cuenta como factor salarial para la liquidar las prestaciones sociales como la prima de navidad, servicios, vacaciones y el auxilio de cesantía correspondiente a los mencionados años.

3.4. Indicó que a través del oficio de 26 de junio de 2013, radicado con el Nº 07878, solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de las prestaciones con la Bonificación por Servicios Prestados por los años 2010 y 2011 y su inclusión en la liquidación de las primas de navidad, servicios, vacaciones, en las cesantías y el pago de la sanción moratoria.

Normas violadas y concepto de violación

4. La demanda invoca como desconocidas por el actor acusado las siguientes normas: los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 209 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6ª de 1945; 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990; de la Ley 4ª de 1992; 2º de la Ley 244 de 1995; 13 de la Ley 344 de 1996; 33, numerales, 1, 9 y 10 de la Ley 734 de 2002; 45, 48 y 59 del Decreto 1042 de 1978; 17, 33 y 45 del Decreto 1045 de 1978; del Decreto 1582 de 1998; 1º del Decreto 1919 de 2002 y 10 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

5. En el concepto de la violación se señaló que las normas mencionadas consagran el derecho que le asiste a los servidores públicos, como es el caso del actor quien se encuentra en la situación que prevé el Decreto 1919 de 2002, por lo que es beneficiario de las prestaciones establecidas en los decretos 1042 y 1045 de 1978, entre las cuales está prevista la Bonificación por Servicios Prestados. Además, se afirma que el acto acusado fue expedido con falsa motivación.

Oposición a la demanda

6. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barraquilla contestó la demanda y se opone a las pretensiones del actor, al considerar que los actos administrativos demandados no adolecen de falsa motivación, desviación de poder, de incompetencia funcional o de violación del derecho de defensa o de audiencia.

7. Frente al restablecimiento del derecho se opone al reconocimiento y pago de la indexación y la sanción moratoria, pues, aduce que el no pago en su oportunidad tiene una causa justa para eximírsele de responsabilidad.

8. Formuló las excepciones que denominó falta de agotamiento de la vía gubernativa en debida forma, inexistencia de la obligación, no procedencia de la sanción moratoria y la que se encuentre probada de oficio.

La sentencia de primera instancia

9. El Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia mediante la cual declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control respecto de los actos administrativos contenidos el oficio 09 de abril de 2013 y la Resolución 0320 de 2011 que profirió el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y D. General del Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barraquilla, y se negaron las pretensiones de la demanda.

10. En relación con el caso concreto el A quo señaló que el actor laboró con la demandada durante el período comprendido entre el 9 de febrero de 2009 y el 10 de marzo de 2011; y como el actor se vinculó con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, el régimen de cesantías aplicable es el anualizado a través de los fondos creados mediante la Ley 50 de 1990, el cual incluye el pago de intereses por parte del empleador al trabajador, de conformidad con la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1285 de 1998.

11. Afirmó que en el informativo no se evidenció constancia sobre la consignación al fondo de cesantías al que se encontraba afiliado el actor y tampoco los actos administrativos de liquidación parcial de cesantías, de donde se pueda extraer cuáles fueron los factores que se tuvieron en cuenta para la liquidación anual de esa prestación. Asimismo consideró el tribunal de instancia que no se encuentra demostrado que la demandada haya incurrido en mora en la consignación del auxilio de cesantías en el respectivo fondo, por ende, dijo, no hay elementos fácticos ni probatorios para condenar a la entidad al pago de la sanción moratoria.

12. Sin embargo, el tribunal de instancia manifestó, en gracia de discusión, que si el demandante consideraba que la entidad demandada al momento de liquidarle sus cesantías parciales del año 2010 no incluyó los factores salariales que estimaba debía tenerse en cuenta, tenía que haber controvertido los actos administrativos de liquidación de cesantías parciales.

13. En lo relacionado con la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, el tribunal señaló que está probado que al actor se le reconocieron sus cesantías definitivas, entre otras prestaciones, a través de la Resolución Nº 00320 de 2011, en tal sentido, una vez que se le notificó este acto, la entidad contaba con 45 días para realizar el respectivo pago, según lo dispuesto por el artículo 2º de la mencionada ley.

14. Indicó que al actor mediante la Resolución Nº 0320 de 25 de abril de 2011, le fueron canceladas sus cesantías definitivas reconocidas, pero de manera parcial, ya que no se incluyó como factor para liquidación de las mismas la bonificación por servicios prestados”.

15. Señaló que no se encuentra probado en el expediente que existió mora en el pago de las cesantías definitivas, esto es, que le hubieran realizado el pago de las mismas con posterioridad al vencimiento de los 45 días de que trata el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, y que si el demandante tenía inconformidad con el monto total de la liquidación de sus cesantías definitivas ha debido controvertir, en su momento, el acto administrativo que liquidó la prestación.

El recurso de apelación

16. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y manifestó que el A quo incurrió en errores de hecho y de derecho al resolver la litis, pues, en su sentir, frente al punto relacionado con la nulidad del acto acusado no hizo pronunciamiento alguno sino que declaró la caducidad de la acción. Agregó que sobre el punto de...

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