Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-02488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408525

Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-02488-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000 -23 -42 -000 -2015 -0 2488 -0 1 ( 0408-17 )

Actor: IMELDA DE LAS MERCEDES MURCIA MURCIA

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Reconocimiento de prima técnica por evaluación de desempeño.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011

Ha venido el proceso de la referencia, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 9 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C que negó las pretensiones de la accionante encaminadas a obtener la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le desestimó el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño.

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones .-

Imelda de las Mercedes Murcia Murcia a través de apoderado y ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Salud y protección Social, para obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 201544000201241 del 13 de febrero de 2015, suscrito por el secretario general de dicha entidad, por medio del cual se le negó el reconocimiento de la Prima Técnica por Evaluación de Desempeño.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño a partir del 6 de febrero de 2012 en cuantía equivalente al 50% sobre la remuneración básica mensual establecida legalmente por el Decreto 1661 de 1991, junto con la indexación de las sumas adeudadas, el pago de los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia, y dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo respectivo en aplicación de los artículos 187 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1.2. Fundamentos fácticos . -

La Sala resume los hechos de la demanda de la siguiente manera:

Se indicó, que la actora fue vinculada desde el 18 de febrero de 1983 en el cargo de «Secretario 5140 Grado 10» en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Leticia (Amazonas) del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Refirió que no ha tenido solución de continuidad entre su vinculación inicial al Trabajo y Seguridad Social y su posterior incorporación a las plantas de personal del Ministerio de Protección Social y del Trabajo, de las cuales la última se surtió a través de la Resolución 28 del 15 de noviembre de 2011, en el empleo de «Técnico Administrativo Código 2134 Grado 16», del cual tomó posesión el 16 de noviembre de la citada anualidad.

Señaló, que le asiste derecho al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, toda vez que reúne los requisitos establecidos para ello en los Decretos 1661 y 2164 de 1991 al haber ejercido los empleos referidos, y obtenido calificaciones superiores al 90% durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1996 y el 28 de febrero de 1998, lo cual le permite ser beneficiaria del régimen de transición contenido en el Decreto 1724 de 1997 para su otorgamiento.

Explicó que mediante escrito del 5 de febrero de 2015 solicitó el reconocimiento del incentivo mencionado, el cual le fue negado por el secretario general del Ministerio de Salud y Protección Social a través del oficio 201544000201241 de 13 de febrero de 2015, aduciendo que la interesada no presentó la reclamación con antelación a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 que restringió su otorgamiento únicamente a empleados pertenecientes a los niveles directivo, asesor y ejecutivo.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación .-

La parte demandante citó como disposiciones violadas las siguientes:

Los artículos , 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992 y los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, 1724 de 1997 y 1336 de 2003.

Contra el acto acusado la parte actora formuló tres cargos; infracción de las normas en que debía fundarse, falsa motivación y falta de competencia.

El primero de ellos lo sustentó en que la negativa al reconocimiento del incentivo reclamado vulnera los Decretos 1661 y 2164 de 1991 que establecen los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, los cuales cumple la demandante, como quiera que ha ejercido en propiedad los cargos de secretario ejecutivo y técnico administrativo en los Ministerios de Salud, Protección Social y Trabajo, susceptibles del reconocimiento del beneficio reclamado antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997 y que obtuvo calificaciones de servicios superiores al 90% durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1996 y el 28 de febrero de 1998.

El segundo reparo lo presentó indicando que el acto demandado fue falsamente motivado, al señalar que para tener derecho a la prima técnica la demandante debió reclamar y obtener su reconocimiento antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997, sin que este aspecto fuera previsto como exigencia para su otorgamiento en los Decretos 1661 y 2164 de 1991.

El tercer y último cargo lo expuso señalando que, el acto enjuiciado es nulo por cuanto el funcionario que lo expidió, esto es, el secretario general del Ministerio de Salud y Protección Social, carecía de competencia para proferirlo, debido a que conforme lo establecen los Decretos 1661 y 2164 de 1991, 1724 de 1997 y 1336 de 2003, es el jefe del organismo respectivo el encargado de emitir este tipo de decisiones, así como las concernientes a la declaratoria de su pérdida.

1.4 Contestación de la demanda .-

El Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a la prosperidad de las pretensiones señalando que la prima técnica por evaluación de desempeño es un beneficio creado con el objetivo de reconocer al empleado por su ejercicio en un cargo determinado, conforme a los requerimientos de la entidad, dentro de los que se encuentra; desempeñar el cargo en propiedad, que el jefe del organismo determine los cargos susceptibles de dicho reconocimiento, que en la calificación de servicios anual, antes de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 y de la solicitud de otorgamiento se obtenga más del 90% de total de puntos posibles, que el empleado no se haya retirado del servicio y que no hubiere incurrido en alguna de las causales prevista para su perdida.

Así mismo indicó que, resulta improcedente reconocer en favor de la accionante el incentivo reclamado en razón a que incumple los requisitos previstos para ello; toda vez que no desempeña un empleo susceptible de dicho beneficio, esto es, de los pertenecientes a los niveles directivo, asesor o ejecutivo; no solicitó previamente su reconocimiento y que aun si en gracia de discusión en algún momento hubiera cumplido las exigencias previstas, en este momento no es factible su otorgamiento por el transcurso del tiempo, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal, ya que la norma que lo limitó a los cargos indicados entró en vigencia en 1997.

1.5 La sentencia de primera instancia .-

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C mediante sentencia del 9 de noviembre de 2016 negó las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que la demandante no acreditó la totalidad de requisitos establecidos por los Decretos 1661 y 2164 de 1991 para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño.

Lo anterior, dado que para la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 no desempeñaba en propiedad un cargo perteneciente a los niveles susceptibles de reconocimiento de dicho beneficio y que si bien para ese momento se encontraba inscrita en carrera administrativa, ello no fue producto de la superación satisfactoria de un concurso de méritos, sino de una actuación administrativa adelantada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, que culminó con la expedición de la Resolución 3432 del 28 de octubre de 1987, mediante la cual fue inscrita en el empleo de «Secretario Código 5140 Grado 06» de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Actuación que se surtió en cumplimiento de lo previsto en los Decretos 583 de 1984, 964 de 1986 y 374 de 1987, que para ello exigían únicamente que el aspirante acreditara los requisitos de estudio y experiencia para el ejercicio del empleo al que esperaban fueran inscritos en carrera, y que la autoridad competente emitiera concepto favorable sobre su conducta y eficiencia.

De otra parte refirió que si en gracia de discusión se aceptara la incorporación en carrera de la actora y las calificaciones de servicios superiores al 90% obtenidas antes de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, se habría extinguido su derecho a la prima técnica por evaluación de desempeño; al haberse calificado su gestión en porcentaje inferior al requerido durante los años 1998 a 1999 y 2000 a 2001, y no haber sido evaluada entre 2001 y 2002, y 2003 a 2006.

1.6 El recurso de apelación .-

La parte demandante sustentó su inconformidad contra la sentencia de primera instancia, señalando que el a quo omitió tener en cuenta que entre el 1° de febrero de 1997 y el 1° de marzo de 1998, esto es, durante la vigencia del Decreto 1661 de 1991, consolidó el derecho para hacerse acreedora al reconocimiento de la prima técnica por el criterio de evaluación de desempeño, al haber obtenido calificación de servicios en porcentaje superior al requerido, y desempeñado en propiedad el cargo de «Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16» de...

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