Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00959-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018
Fecha | 23 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00959 -01 (22817)
Actor: COVIDIEN COLOMBIA S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 30 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que en la parte resolutiva dispuso:
«PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la L.uidación Oficial de Revisión No. 2061DDI042972 de 18 de septiembre de 2013 y de la Resolución No. 028470 de 22 de abril de 2014, proferidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁ RANSE en firme las declaraciones privadas presentas por la sociedad COVIDIEN COLOMBIA S.A. respecto del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al 5 bimestre del año 2010 y los 6 bimestres del año 2011 en el Distrito Capital.» .
ANTECEDENTES
En la Escritura Pública 277 del 20 de marzo de 2009, de la Notaría Primera del municipio de Chía, consta la reforma estatutaria aprobada por la asamblea de accionistas de COVIDIEN COLOMBIA S.A., en el sentido de trasladar el domicilio social de la compañía al municipio de Chía (Cundinamarca).
Durante los años 2010, 2011 y 2012, la sociedad COVIDEN COLOMBIA S.A., presentó ante la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, correspondientes al 5º periodo del año gravable 2010 y los periodos del 1 al 6 del año 2011, en los cuales liquidó los siguientes rubros:
Periodo de Declaración
Ingresos obtenidos en el periodo
Ingresos obtenidos fuera de Bogota
Impuesto a pagar
5- 2010
16.866.869.000
16.562.300.000
3.277.000
1- 2011
10.362.536.000
10.012.565.000
3.864.000
2-2011
13.758.728.000
13.340.053.000
4.622.000
3-2011
13.370.791.000
12.938.443.000
4.773.000
4-2011
11.529.965.000
11.309.782.000
2.431.000
5-2011
14.355.907.000
14.119.260.000
2.613.000
6-2011
13.161.391.000
12.769.900.000
4.322.000
El 28 de abril de 2011 y el 27 de abril de 2012, la sociedad COVIDIEN COLOMBIA S.A. presentó ante la Secretaria de Hacienda del Municipio de Chía, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, en las cuales liquidó los siguientes rubros:
Periodo de Declaración
Ingresos obtenidos en el periodo
I ngresos obtenidos fuera de Chía
Impuesto a pagar
Pago de impuesto con descuento por pronto pago de 10%
2010
82.609.128.000
1.986.343.000
451.827.000
412.538.000
2011
76.561.202.000
2.049.315.000
407.958.000
372.483.000
El 13 de marzo de 2013, la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió el Requerimiento Especial No. 2013EE56419, en el cual propuso modificar la declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 5 de 2010 y 1 a 6 de 2011, por considerar que no se declararon en su totalidad los ingresos obtenidos en la jurisdicción de Bogotá.
El 17 de junio de 2013, la sociedad COVIDIEN COLOMBIA S.A. presentó respuesta al requerimiento especial, en la que indicó que la actividad comercial (comercialización de productos para el cuidado de la salud) se desarrolló en el municipio de Chía - Cundinamarca y, por ende, es allí donde se deben tributar los ingresos obtenidos en dicha jurisdicción.
El 18 de septiembre de 2013, la Oficina de L.uidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución No. 2061DDI042972, en la que modificó las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 5 de 2010 y 1 a 6 de 2011, liquidando como impuesto y sanción por inexactitud, los siguientes rubros:
Quinto Bimestre año 2010
CONCEPTO
VALOR
Total Impuesto a cargo determinado
43.368.000
Menos: Total saldo a cargo L.. Privada
3.277.000
MAYOR VALOR DETERMINADO
40.091.000
Por porcentaje de inexactitud
160%
Total sanción por inexactitud
64.146.000
TOTAL SALDO A CARGO
104.237.000
Primer Bimestre año 2011
CONCEPTO
VALOR
Total Impuesto a cargo determinado
42.355.000
Menos: Total saldo a cargo L.. Privada
3.864.000
MAYOR VALOR DETERMINADO
38.491.000
Por porcentaje de inexactitud
160%
Total sanción por inexactitud
61.586.000
TOTAL SALDO A CARGO
100.077.000
Segundo Bimestre año 2011
CONCEPTO
VALOR
Total Impuesto a cargo determinado
49.712.000
Menos: Total saldo a cargo L.. Privada
4.622.000
MAYOR VALOR DETERMINADO
45.090.000
Por porcentaje de inexactitud
160%
Total sanción por inexactitud
72.144.000
TOTAL SALDO A CARGO
117.234.000
Tercer Bimestre año 2011
CONCEPTO
VALOR
Total Impuesto a cargo determinado
48.458.000
Menos: Total saldo a cargo L.. Privada
4.773.000
MAYOR VALOR DETERMINADO
43.685.000
Por porcentaje de inexactitud
160%
Total sanción por inexactitud
69.896.000
TOTAL SALDO A CARGO
113.581.000
Cuarto Trimestre año 2011
CONCEPTO
VALOR
Total Impuesto a cargo determinado
50.443.000
Menos: Total saldo a cargo L.. Privada
2.431.000
MAYOR VALOR DETERMINADO
48.012.000
Por porcentaje de inexactitud
160%
Total sanción por inexactitud
76.819.000
TOTAL SALDO A CARGO
124.831.000
Quinto Bimestre año 2011
CONCEPTO
VALOR
Total Impuesto a cargo determinado
55.277.000
Menos: Total saldo a cargo L.. Privada
2.613.000
MAYOR VALOR DETERMINADO
52.664.000
Por porcentaje de inexactitud
160%
Total sanción por inexactitud
84.262.000
TOTAL SALDO A CARGO
136.926.000
Sexto Bimestre de 2011
CONCEPTO
VALOR
Total Impuesto a cargo determinado
46.797.000
Menos: Total saldo a cargo L.. Privada
4.322.000
MAYOR VALOR DETERMINADO
42.475.000
Por porcentaje de inexactitud
160%
Total sanción por inexactitud
67.960.000
TOTAL SALDO A CARGO
110.435.000
Inconforme con la anterior decisión, el 30 de noviembre de 2013, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto desfavorablemente por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogota mediante la Resolución No. DDI028470 de 22 de abril de 2014.
DEMANDA
La demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:
«3.1 Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 2061DDI042972 del 18 de septiembre de 2013 por medio de la cual la Oficina de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección de Impuestos de Bogotá profiere L.uidación Oficial de Revisión respecto de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros “ICA” correspondiente al 5º bimestre de 2010 y los 6 bimestres del año 2011.
Resolución DDI 028470 del 22 de abril de 2014 por medio de la cual la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributario de la Dirección de Impuestos de Bogotá resuelve un recurso de reconsideración confirmando en todas sus partes la L.uidación Oficial de Revisión expedida mediante Resolución No. 2061DDI 0 42972 del 18 de septiembre de 2013.
3.2. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se declare la firmeza de las declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas por COVIDIEN correspondientes al 5º bimestre del año gravable 2010 y los bimestres 1º al 6º del año gravable 2011 » .
Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:
Artículo 29 de la Constitución Política
Artículo 32 y 35 de la Ley 14 de 1983
Artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículos 32, 34 y 52 del Decreto 352 de 2002
Artículo 64 del Decreto 807 de 1993
Como concepto de la violación se sintetiza así:
Indicó que la actividad comercial realizada por la sociedad se desarrolla en el municipio de Chía - Cundinamarca y no en el Distrito Capital de Bogotá. Lo anterior, por cuanto es en Chía donde «se elabora y deciden los precios, se definen los descuentos, se evalúa el pedido y se da la aprobación del despacho de los productos», esto es, el lugar donde «fija los precios sus productos, establece la forma de pago y las condiciones de la entrega de dichos productos», como se demuestra con los documentos que se aportaron con la demanda.
Manifestó que la sociedad cuenta en Bogotá con algunos coordinadores de ventas que cumplen una labor de apoyo, sin realizar transferencia de dominio de los bienes, ni aprobar su precio o descuento, sin que se configure una actividad comercial.
Expresó que los precios de referencia se aprueban por el Director Regional desde Miami, es decir, que estos se determinan por el más alto nivel corporativo, con lo que se demuestra que los coordinadores de ventas no tienen capacidad para desarrollar la actividad comercial «más allá de servir como canal de comunicación».
Destacó que el hecho de que el pago se realice desde Bogotá, que el funcionario de la asesore sobre el uso de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba