Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00959-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408709

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00959-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00959 -01 (22817)

Actor: COVIDIEN COLOMBIA S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 30 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que en la parte resolutiva dispuso:

«PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la L.uidación Oficial de Revisión No. 2061DDI042972 de 18 de septiembre de 2013 y de la Resolución No. 028470 de 22 de abril de 2014, proferidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁ RANSE en firme las declaraciones privadas presentas por la sociedad COVIDIEN COLOMBIA S.A. respecto del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al 5 bimestre del año 2010 y los 6 bimestres del año 2011 en el Distrito Capital.» .

ANTECEDENTES

En la Escritura Pública 277 del 20 de marzo de 2009, de la Notaría Primera del municipio de Chía, consta la reforma estatutaria aprobada por la asamblea de accionistas de COVIDIEN COLOMBIA S.A., en el sentido de trasladar el domicilio social de la compañía al municipio de Chía (Cundinamarca).

Durante los años 2010, 2011 y 2012, la sociedad COVIDEN COLOMBIA S.A., presentó ante la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, correspondientes al 5º periodo del año gravable 2010 y los periodos del 1 al 6 del año 2011, en los cuales liquidó los siguientes rubros:

Periodo de Declaración

Ingresos obtenidos en el periodo

Ingresos obtenidos fuera de Bogota

Impuesto a pagar

5- 2010

16.866.869.000

16.562.300.000

3.277.000

1- 2011

10.362.536.000

10.012.565.000

3.864.000

2-2011

13.758.728.000

13.340.053.000

4.622.000

3-2011

13.370.791.000

12.938.443.000

4.773.000

4-2011

11.529.965.000

11.309.782.000

2.431.000

5-2011

14.355.907.000

14.119.260.000

2.613.000

6-2011

13.161.391.000

12.769.900.000

4.322.000

El 28 de abril de 2011 y el 27 de abril de 2012, la sociedad COVIDIEN COLOMBIA S.A. presentó ante la Secretaria de Hacienda del Municipio de Chía, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, en las cuales liquidó los siguientes rubros:

Periodo de Declaración

Ingresos obtenidos en el periodo

I ngresos obtenidos fuera de Chía

Impuesto a pagar

Pago de impuesto con descuento por pronto pago de 10%

2010

82.609.128.000

1.986.343.000

451.827.000

412.538.000

2011

76.561.202.000

2.049.315.000

407.958.000

372.483.000

El 13 de marzo de 2013, la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió el Requerimiento Especial No. 2013EE56419, en el cual propuso modificar la declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 5 de 2010 y 1 a 6 de 2011, por considerar que no se declararon en su totalidad los ingresos obtenidos en la jurisdicción de Bogotá.

El 17 de junio de 2013, la sociedad COVIDIEN COLOMBIA S.A. presentó respuesta al requerimiento especial, en la que indicó que la actividad comercial (comercialización de productos para el cuidado de la salud) se desarrolló en el municipio de Chía - Cundinamarca y, por ende, es allí donde se deben tributar los ingresos obtenidos en dicha jurisdicción.

El 18 de septiembre de 2013, la Oficina de L.uidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución No. 2061DDI042972, en la que modificó las declaraciones privadas del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondiente a los bimestres 5 de 2010 y 1 a 6 de 2011, liquidando como impuesto y sanción por inexactitud, los siguientes rubros:

Quinto Bimestre año 2010

CONCEPTO

VALOR

Total Impuesto a cargo determinado

43.368.000

Menos: Total saldo a cargo L.. Privada

3.277.000

MAYOR VALOR DETERMINADO

40.091.000

Por porcentaje de inexactitud

160%

Total sanción por inexactitud

64.146.000

TOTAL SALDO A CARGO

104.237.000

Primer Bimestre año 2011

CONCEPTO

VALOR

Total Impuesto a cargo determinado

42.355.000

Menos: Total saldo a cargo L.. Privada

3.864.000

MAYOR VALOR DETERMINADO

38.491.000

Por porcentaje de inexactitud

160%

Total sanción por inexactitud

61.586.000

TOTAL SALDO A CARGO

100.077.000

Segundo Bimestre año 2011

CONCEPTO

VALOR

Total Impuesto a cargo determinado

49.712.000

Menos: Total saldo a cargo L.. Privada

4.622.000

MAYOR VALOR DETERMINADO

45.090.000

Por porcentaje de inexactitud

160%

Total sanción por inexactitud

72.144.000

TOTAL SALDO A CARGO

117.234.000

Tercer Bimestre año 2011

CONCEPTO

VALOR

Total Impuesto a cargo determinado

48.458.000

Menos: Total saldo a cargo L.. Privada

4.773.000

MAYOR VALOR DETERMINADO

43.685.000

Por porcentaje de inexactitud

160%

Total sanción por inexactitud

69.896.000

TOTAL SALDO A CARGO

113.581.000

Cuarto Trimestre año 2011

CONCEPTO

VALOR

Total Impuesto a cargo determinado

50.443.000

Menos: Total saldo a cargo L.. Privada

2.431.000

MAYOR VALOR DETERMINADO

48.012.000

Por porcentaje de inexactitud

160%

Total sanción por inexactitud

76.819.000

TOTAL SALDO A CARGO

124.831.000

Quinto Bimestre año 2011

CONCEPTO

VALOR

Total Impuesto a cargo determinado

55.277.000

Menos: Total saldo a cargo L.. Privada

2.613.000

MAYOR VALOR DETERMINADO

52.664.000

Por porcentaje de inexactitud

160%

Total sanción por inexactitud

84.262.000

TOTAL SALDO A CARGO

136.926.000

Sexto Bimestre de 2011

CONCEPTO

VALOR

Total Impuesto a cargo determinado

46.797.000

Menos: Total saldo a cargo L.. Privada

4.322.000

MAYOR VALOR DETERMINADO

42.475.000

Por porcentaje de inexactitud

160%

Total sanción por inexactitud

67.960.000

TOTAL SALDO A CARGO

110.435.000

Inconforme con la anterior decisión, el 30 de noviembre de 2013, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto desfavorablemente por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogota mediante la Resolución No. DDI028470 de 22 de abril de 2014.

DEMANDA

La demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

«3.1 Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución No. 2061DDI042972 del 18 de septiembre de 2013 por medio de la cual la Oficina de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección de Impuestos de Bogotá profiere L.uidación Oficial de Revisión respecto de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros “ICA” correspondiente al 5º bimestre de 2010 y los 6 bimestres del año 2011.

Resolución DDI 028470 del 22 de abril de 2014 por medio de la cual la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributario de la Dirección de Impuestos de Bogotá resuelve un recurso de reconsideración confirmando en todas sus partes la L.uidación Oficial de Revisión expedida mediante Resolución No. 2061DDI 0 42972 del 18 de septiembre de 2013.

3.2. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se declare la firmeza de las declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas por COVIDIEN correspondientes al 5º bimestre del año gravable 2010 y los bimestres 1º al 6º del año gravable 2011 » .

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política

Artículo 32 y 35 de la Ley 14 de 1983

Artículo 66 del Código Civil

Artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículos 32, 34 y 52 del Decreto 352 de 2002

Artículo 64 del Decreto 807 de 1993

Como concepto de la violación se sintetiza así:

Indicó que la actividad comercial realizada por la sociedad se desarrolla en el municipio de Chía - Cundinamarca y no en el Distrito Capital de Bogotá. Lo anterior, por cuanto es en Chía donde «se elabora y deciden los precios, se definen los descuentos, se evalúa el pedido y se da la aprobación del despacho de los productos», esto es, el lugar donde «fija los precios sus productos, establece la forma de pago y las condiciones de la entrega de dichos productos», como se demuestra con los documentos que se aportaron con la demanda.

Manifestó que la sociedad cuenta en Bogotá con algunos coordinadores de ventas que cumplen una labor de apoyo, sin realizar transferencia de dominio de los bienes, ni aprobar su precio o descuento, sin que se configure una actividad comercial.

Expresó que los precios de referencia se aprueban por el Director Regional desde Miami, es decir, que estos se determinan por el más alto nivel corporativo, con lo que se demuestra que los coordinadores de ventas no tienen capacidad para desarrollar la actividad comercial «más allá de servir como canal de comunicación».

Destacó que el hecho de que el pago se realice desde Bogotá, que el funcionario de la asesore sobre el uso de los...

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