Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04126-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408921

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04126-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-04126-00 (AC)

Act or : COJARDÍN SA - ESP

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

a) Petición

El 13 de julio de 2018 la sociedad Cojardín SA - ESP radicó petición ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dirigido a la magistrada N.Y.V. de P., en el que solicitó informe de lo siguiente: (i) funciones del señor J.E.A. en el seguimiento del fallo Río Bogotá - Municipio de Cota y alcance de las mismas; (ii) normativa que habilita al señor A. para actuar como órgano superior municipal e incluso ejercer funciones propias del alcalde del ente territorial y (iii) si la potestad irrogada al citado señor lo faculta para transgredir el derecho al debido proceso de la sociedad.

Dicha petición fue reiterada en escritos radicados el 23 de agosto y 18 de octubre de 2018, sin que a la fecha haya obtenido respuesta frente a la misma.

PRETENSIONES

Solicitó se ampare su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene a la magistrada de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Dra. N.Y.V. de P. contestar de fondo la solicitud presentada el 13 de julio de 2018, reiterada el 23 de agosto y 18 de octubre de esa misma anualidad.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta (ff. 51-53)

N.Y.V. de P., magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta explicó que con ocasión de las solicitudes que presentó la empresa Cojardín SA - ESP y otras de la misma naturaleza, mediante auto del 13 de septiembre de 2018, requirió al señor J.E.A.C., R.L. de la Red Nacional Interorgánica de Veedurías Ciudadanas a favor del Río Bogotá - Red Ríos y Cuencas, con el fin de que se pronunciara sobre las manifestaciones contenidas en ellas y explicara la forma en la que efectuó el cobro de viáticos.

Asimismo, indicó que el 25 de septiembre de 2018 el señor A.C. rindió el informe requerido.

Por lo anterior, precisó que las peticiones radicadas por la parte accionante forman parte de un proceso judicial, exactamente, el que corresponde a la verificación de cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 y originaron la apertura del incidente en contra del auxiliar de la justicia y, en ese medida, no pueden regirse por las normas del derecho de petición, sino que deben atender el procedimiento establecido en la Ley 472 de 1998.

Finalmente, agregó que el expediente de la acción popular 2001-00479-01 consta de 34 cuadernos principales y 78 cuadernos de incidente y diariamente son recibidas un sinnúmero de solicitudes relacionadas con esa actuación judicial, las cuales se resuelven atendiendo la urgencia y necesidad de cada una y en el orden cronológico de radicación.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5.º del artículo del Decreto 1983 de 2017, el cual regula que: “[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”.

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

¿Cuál es la naturaleza de la solicitud presentada por Cojardín SA - ESP en ejercicio del derecho de petición?

Para resolver el problema así planteado se abordarán las siguientes temáticas: (i) Derecho de petición: generalidades y solicitudes ante autoridades judiciales y, (ii) el escrito del derecho de petición bajo estudio. Veamos:

1. Derecho de petición

- Generalidades

El artículo 23 de la Constitución Política faculta a todas las personas para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una contestación por parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna.

El derecho de petición se garantiza cuando la administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, y (iii) cuando la respuesta es puesta en conocimiento del peticionario.

Sin embargo, si no es posible dar respuesta antes de que se cumpla con el término legal dispuesto, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se dará la contestación.

Por ende, no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares; la omisión o el silencio de la administración en relación con las solicitudes de los ciudadanos, no son más que actos de autoritarismo que van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las solicitudes provenientes de los particulares, es decir, que la obligación debe entenderse cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de ésta al interesado.

- El derecho de petición ante autoridades judiciales

Tratándose de solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de petición ante autoridades judiciales, la Corte...

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