Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409017

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 11001-03-15-000-2018-04056-00 (AC)

Actor: E.E.A.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

a) Medio de nulidad y restablecimiento del derecho

El señor E.E.A.V. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de obtener la nulidad del Oficio 76455 del 27 de octubre de 2015, mediante el cual se negó el reajuste de la asignación de retiro con el 20% de la asignación básica, sin afectar dos veces el porcentaje de la prima de antigüedad, la inclusión del subsidio familiar en un 70% y la duodécima parte de la prima de navidad.

El 02 de marzo de 2017 el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Las dos partes procesales impugnaron la anterior decisión.

El 21 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C confirmó parcialmente la decisión de primera instancia.

b) Inconformidad

Afirmó que el Tribunal accionado al proferir la providencia del 21 de marzo de 2018 transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia, comoquiera que incurrió en un error al considerar que la fórmula planteada por la entidad demandada al liquidar la prima de antigüedad se ajustaba a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

Igualmente, en lo que tiene que ver con el subsidio familiar devengado en actividad, sostuvo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, desconoció el precedente jurisprudencial dictado por el Consejo de Estado, como órgano de cierre de lo contencioso administrativo, específicamente, la sentencia del 08 de junio de 2017, R.. 11001-03-25-000-2010-00065-00 (0686-2010), M.C.P.C..

Asimismo, en lo que respecta a la duodécima parte de la prima de navidad, indicó que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la igualdad en relación con las demás personas que acudieron en sus mismas condiciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sí accedió a las pretensiones, en el sentido de considerar que la duodécima parte de la prima de navidad debe computarse en la asignación de retiro de los Soldados Profesionales.

Lo anterior conlleva a la configuración de un desconocimiento del precedente jurisprudencial al no observar las reglas que la jurisprudencia ha fijado para decidir casos idénticos al suyo, así como en violación directa de la Constitución Política, para lo cual invocó los artículos 4, 13, 25, 48, 53, 58 y 230.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales referidos. En consecuencia, dejar parcialmente sin efectos la sentencia del 21 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que en su lugar, se ordene dictar una nueva decisión en la que se incluya como factor salarial en la asignación de retiro la partida del subsidio familiar en el mismo porcentaje devengado en actividad, la duodécima parte de la prima de navidad y la correcta liquidación de la prima de antigüedad.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (ff. 33-37)

Señaló que en el caso bajo estudio existe cosa juzgada al pretenderse el reconocimiento de unas peticiones que ya fueron debatidas y sobre las cuales existen pronunciamientos judiciales de fondo, máxime cuando la solicitud de amparo no fue interpuesta como un mecanismo transitorio por la existencia de un perjuicio irremediable.

Agregó que la parte accionante contó con un mecanismo de defensa judicial de singular idoneidad para resolver la controversia que trae a colación en la presente acción de tutela, de manera que debió acudir ante la jurisdicción a través de los recursos ordinarios y extraordinarios para efectos de salvaguardar sus derechos, además, tuvo la oportunidad de aportar o solicitar pruebas, alegaciones, así como el derecho a impugnar las decisiones emitidas dentro del proceso.

Por lo anterior, expuso que la acción de tutela de la referencia resulta improcedente y, por tanto, solicitó negar el amparo deprecado por el señor A.V. ante la inexistencia de vulneración de los derechos, la existencia de otros medios judiciales de defensa e inexistencia de un perjuicio irremediable como mecanismo transitorio.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, no emitió pronunciamiento alguno dentro del presente trámite constitucional, a pesar de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR