Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02659-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410069

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02659-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Noviembre de 2018

Fecha16 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-02659-01 (AC)

Actor : COOTRAGAS CTA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores a la Industria del Transporte, del Gas y Derivados del Petróleo - CTA (en lo sucesivo COOTRAGAS) contra el fallo de 26 de septiembre de 2018, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual negó el amparodeprecado.

ANTECEDENTES

1. La tutela

El apoderado judicial de COOTRAGAS promovió acción de tutela el 3 de agosto de 2018, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, la igualdad, el debido proceso, la confianza legítima, la legalidad y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander. Esta autoridad judicial, en segunda instancia, revocó la decisión proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de B. y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada con el No. 68001-33-33-010-2015-00006-01.

1.1. Hechos

Los supuestos fácticos de la presente acción, en síntesis, son los siguientes:

1.1.1. La Subdirección de Transporte del Área Metropolitana de B., mediante la Resolución No. 465 del 12 de julio de 2012, reestructuró las rutas metropolitanas autorizadas a la empresa de transportes COOTRAGAS, como consecuencia de la implementación de la sub etapa 2 de la fase I del sistema integrado de transporte masivo (SITM), en la ruta 40, campiña - poblado - carrera 30, estableciendo como capacidad transportadora (vehículos: bus, buseta, microbús) mínima: 19 y máxima: 21.

1.1.2. La Subdirección de Transporte del Área Metropolitana de B., a través de la Resolución No. 109 del 14 de julio de 2014, ajustó la capacidad transportadora de la tutelante a un mínimo de 13 y un máximo de 14 vehículos, y derogó la anterior resolución; por lo siguiente:

«16. Que con la puesta en marcha del sistema integrado de Transporte Masivo, es necesario llevar a cabo una reorganización general del transporte público en la modalidad de colectivo de ejecutar los cambios graduales que deban efectuarse para garantizar las metas de desmonte que debe cumplir el sistema tradicional durante las fases de implementación.

17. Que dentro del proceso licitatorio M-LP-004-2007 para la adjudicación de la operación del SITM, se estableció en los pliegos de condiciones el compromiso de reducción de la sobreoferta.

18. Que el día 13 de febrero de 2014 bajo el número 569, el R. legal de la Operadora de Transporte Masivo Movilizamos S.A. radicó escrito en el que relaciona los porcentajes de compromisos de reducción de capacidad transportadora adquiridos en la licitación de la concesión dos de operación del SITM, por parte de las empresas socias de dicha operadora, aportando los formatos M del Anexo No. 2 del Contrato de Concesión Dos de la Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo debidamente diligenciados.

19. Que de conformidad con el numeral inmediatamente anterior, se evidencia en el formato M del No. 2 del Contrato de Concesión Dos de la Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo, que el entonces R. legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores vinculados a la Industria del transporte del Gas y derivados del petróleo - COOTRAGAS CTA, suscribió compromiso de reducción de la capacidad transportadora por parte del Área Metropolitana de B. en un número igual al 5.3% de la cantidad de vehículos a desvincular de acuerdo al compromiso de reducción de la sobreoferta adquirido por Movilizamos S.A.

20. Que el cuadro a continuación muestra el comportamiento de la capacidad transportadora de la cooperativa Trabajo Asociado de los Trabajadores vinculados a la industria del transporte del Gas y derivados del Petróleo -COOTRAGAS CTA.

EMPRESA

CAP

INICIAL

MET

% REDUC

CONTRAT

PARQUE

REDUCIR

TOTAL

REDUCIDO

META

PENDIENTE

POR

REDUCIR

COMPOSICION

ACTUAL MET

CAP MÁXIMA SEGÚN

COMPROMISO

COOTRAGAS CTA.

38

5,30%

24

17

7

21

14

21. Que conforme al cuadro anterior, la capacidad transportadora de COOTRAGAS CTA, no se ajusta al compromiso previamente adquirido, en cuanto a la reducción de la capacidad transportadora de la cooperativa.

22. Que es potestad de la Autoridad de Transporte Metropolitano introducir las modificaciones que considere necesarias para obtener una mejor organización y funcionamiento del servicio de transporte, así como el de controlar y racionalizar el parque automotor metropolitano.

23. Que dentro de estas medidas es necesario ajustar la capacidad transportadora autorizada a la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores vinculados a la Industria del transporte del Gas y derivados del Petróleo - COOTRAGAS CTA teniendo en cuenta el porcentaje de compromiso de reducción de capacidad transportadora del 5,3% del número de vehículos a desvincular de acuerdo al compromiso previamente adquirido.

24. Que de conformidad con lo anterior, la capacidad transportadora máxima debe ajustarse a catorce (14) vehículos y la mínima en trece (13) vehículos.

25. Que la Empresa de Transporte deberá dar cumplimiento al ajuste de la capacidad transportadora mediante los mecanismos legalmente previstos».

1.1.3. La empresa de transportes COOTRAGAS interpuso reposición y, en subsidio el de apelación contra el acto mencionado, al no estar de acuerdo con el ajuste a la capacidad transportado en su ruta.

1.1.4. La Subdirección de Transporte del Área Metropolitana de B., mediante la Resolución No. 426 del 24 de abril de 2014, al resolver el recurso de reposición confirmó en todas sus partes la Resolución No. 109 y concedió el de apelación.

Explicó la autoridad administrativa, que el recurrente consideró que el ajuste de la capacidad transportadora se llevó a cabo inaplicando lo ordenado en las normas, y sin tener en cuenta la afectación a la comunidad. Planteó que tal hecho no está ajustado a la realidad, en primer lugar, porque al ser un servicio inherente a la finalidad social del Estado, es deber de la Subdirección de Transporte asegurarse de la prestación eficiente del mismo y, en segundo lugar, porque el servicio público prestado por particulares, no pierde su naturaleza, ni los excluye del control y vigilancia que le corresponde.

Así, en cumplimiento de la función de control y vigilancia que debe desarrollar, la Subdirección de Transporte debe revisar constantemente el esquema de rutas complementarias del servicio público colectivo de pasajeros en el radio de acción metropolitano, el cual está sometido al análisis de sus condiciones de operación y contempla los resultados de la revisión y afinación de los recorridos y servicios inicialmente autorizados, ello con el propósito de garantizar la atención integral de las necesidades de movilización de los usuarios del transporte público formal.

Puso de presente, que la metodología llevada a cabo, contempla entre otros factores, la atención de necesidades de movilización no cubiertas por la propuesta operativa del SITM, así como el uso mínimo de corredores viales compartidos con el SITM. Para esto, se someten a un primer proceso de modelación que permite establecer las características operativas de cada uno de los servicios formulados, originando resultados que son socializados, y ante los cuales se presentan observaciones y sugerencias de mejora en el esquema de rutas, para luego ser sometido a un nuevo proceso de modelación que permite definir los parámetros y trazados definitivos del esquema de rutas complementarias y la expedición de actos administrativos. Luego, se da inicio a lo que se denomina evaluación ex-post de la formulación, en donde se tienen en cuenta variables tales como identificación de necesidades de movilización insatisfechas (perfil de carga), mejoras operativas y los niveles de ocupación.

Expuso, que en cuanto a la cobertura de atención de necesidades de movilización por parte del SITM, en los municipios de Floridablanca, Piedecuesta y B., se concentró un elevado porcentaje de los servicios autorizados en la modalidad de colectivo, en los corredores tradicionalmente atendidos desde y hacia el norte de la ciudad de B., y desde y hacia el municipio de G., además de asegurar la posibilidad de conexión a los usuarios hacia los sectores donde el SITM no garantiza aún su cobertura.

De otra parte, resaltó que no debe dejarse de lado el compromiso de reducción de la sobreoferta adquirido por cada uno de los concesionarios de operación del SITM, lo cual arrojó a la fecha, la desvinculación de 888 vehículos de los 1887 vehículos metropolitanos, y 161 de los 244 vehículos municipales del sistema colectivo de rutas, quedando aún pendientes por desvincular 39 vehículos de la capacidad transportadora de las empresas.

Afirmó que, en el caso que de la Operadora Movilizamos S.A., de la que hace parte la tutelante, el representante legal de COOTRAGAS CTA suscribió de manera libre y espontánea, la reducción de la capacidad transportadora de su representada, en un 5,3% de la cantidad de vehículos a desvincular de acuerdo al compromiso de reducción de la sobreoferta adquirido por la operadora.

Puso de presente que en el recorrido de la recurrente, se tiene que dicho corredor cuenta con presencia veintiséis rutas del esquema complementario de transporte público metropolitano, que atienden de manera conjunta las intenciones de viaje con orígenes intermedios dentro del corredor, por lo que la reducción de capacidad transportadora de COOTRAGAS CTA, es fácilmente asumida por las demás...

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