Auto nº 20001-23-31-000-2011-00513-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Noviembre de 2018
Fecha | 16 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPETICIÓN - Nulidad procesal / NULIDAD PROCESAL - Solamente procede por las causales señaladas en la ley / NULIDAD PROCESAL - No se configura por l a falta de pronunciamiento de unos de los extremos de la litis
Las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del CPC tienen como propósito garantizar la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. El numeral 3 de este precepto dispone que el proceso será nulo en todo o en parte cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive procedimiento legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. A su vez, el artículo 311 del CPC establece que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro del término de ejecutoria o, en segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido la apelación. (…) Como la falta de pronunciamiento de uno de los extremos de la litis no configura la causal invocada, el Despacho negará su decreto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero p onente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 20 001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 0 0513 - 01 ( 50695 )
Actor : UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
Demandado : J.G.B. Y OTRO
Referencia: NULIDAD PROCESAL - ACCIÓN DE REPETICIÓN
NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. NULIDAD PROCESAL-La falta de pronunciamiento de unos de los extremos de la litis no es causal de nulidad.
El Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia de primera instancia, que declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva. La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido y admitido. El Ministerio Público esgrimió, en la solicitud de nulidad, que el Tribunal Administrativo del Cesar pretermitió una de las instancias del proceso por incongruencia de la sentencia.
1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 142 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, que...
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