Auto nº 05001-23-33-000-2018-01165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410257

Auto nº 05001-23-33-000-2018-01165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SAL A DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001 - 23 - 33 - 000 - 2018 - 01165 - 01 (4880- 18)

Actor:L...H..U.O. MESA

Demandado: RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia : DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUÍA

LEY 1437 DE 2011

Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquía. Al respecto:

ANTECEDENTES

El señor L.H..O. Mesa, presentó demanda administrativa contra la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, el día 12 de junio de 2018, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. DESAJMR 14-4267 de fecha 20 de junio de 2014 y Resolución No. 0123 de 22 de enero de 2018, proferidas por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Antioquía y el Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial, respectivamente; en las que se niega la reliquidación y pago retroactivo e indexado de los salarios percibidos y prestaciones sociales, con base en el 100% del salario básico mensual con inclusión de la prima especial y la bonificación por compensación como factores salariales.

Como restablecimiento del derecho solic ita que, s e inaplique por i nc onstitucional las expresiones contenidas en la ley, en las cuales se establece la prima especial de servicios sin carácter salarial, al igual que aquella donde se determina que la bonificación por compensación solo constituye f actor sala rial para efecto de l ingreso base de cotización del Sistema General de pensiones y el sistema general de seguridad social en salud, o que esta solo constituirá factor salarial al momento de determinar la pensión de vejez, invalidez y sobrevivient e. De igua l forma, reclama qu e, se condene a la demandada a la reliquidación y pago retroactivo e indexado de las prestaciones sociales con la inclusión como factor salarial de la prima especial, al mayor valor diferencial entre lo cancelado y dicha reliqu idación y la bonificación p or compensación desde la vigencia del Decreto 610 de 1998; además de las sanciones por mora en el pago de cesantías contempladas legalmente, durante el tiempo de labores como Magistrado de Tribunal.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquía manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia, basado en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, numeral 1°, que manifiesta la relación directa o indirecta en un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, en calidad de Magistrados de Tribunal, se encuentran cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, regulado por la Ley 4 de 1992, afectándose el principio de imparcialidad por el que se debe regir la correcta administración de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que exoneran...

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