Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01603-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410421

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01603-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-2 3- 33 -000-201 3 -0 1 6 03 -0 1 (2 2 1 00 )

Actor: INVERSIONES V.M.S.I.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

F A LLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 25 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:

PRIMERO. Declárese la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión número 112412012000070 de 12 de abril de 2012, expedida por el Jefe División Gestión de Liquidación de la DIAN y la Resolución No. 900.032 del 7 de mayo de 2013, emitida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN.

SEGUNDO. Declárese que la sociedad INVERSIONES V.M. S.A.S con NIT 900.151.789-4 debe cancelar por concepto de impuesto a la renta del año gravable 2008 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- la suma de cincuenta y un millones setecientos setenta y tres mil pesos ($51.773.000).

TERCERO. Declárese que la sociedad INVERSIONES V.M. S.A.S con NIT 900.151.789-4 debe cancelar por concepto de sanción por inexactitud, consagrada en el artículo 647 del Estatuto Tributario, la suma de ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil pesos ($84.584.000).

CUARTO: D. aplicación al artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTO: No se condena en constas por las razones expuestas en la parte motiva”.

ANTECEDENTES

La sociedad INVERSIONES V.M.S., con NIT 900.151.789-4, presentó declaración de renta del periodo gravable 2008 mediante formulario 1108001394374 y número de adhesivo 52508300026785 el 14 de abril de 2009, en la que se obtuvo como resultado saldo a favor de $1.092.000.

La División de Gestión de Fiscalización profirió el auto de apertura nro. 112382009005955 el 24 de octubre de 2009, para investigar a la sociedad INVERSIONES V.M. S.A.S.

La DIAN profirió el Emplazamiento para Corregir nro. 112382010000010 del 5 marzo del 2010, el cual fue devuelto por correo certificado y publicado en un medio de alta circulación el 14 de mayo de 2010.

Vencido el término para dar respuesta al citado emplazamiento, la DIAN propuso modificar la declaración de renta del año gravable 2008 mediante Requerimiento Especial nro. 11238201100052, en el sentido de desconocer los costos y deducciones declarados por la demandante, por incumplimiento de los artículos 177, 632 y 651 del Estatuto Tributario, así como la imposición de una sanción por inexactitud.

El 12 de abril de 2012, la División de Gestión de Liquidación de la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro.112412012000070, mediante la cual modificó la liquidación privada presentada por la demandante por el año gravable 2008 rechazando los costos y deducciones solicitados, e impuso una sanción por inexactitud.

El 8 de junio de 2012, la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial proferida por la DIAN. Dicho recurso fue resuelto mediante Resolución nro. 900032 del 7 de mayo de 2013, en la que se modificó la decisión recurrida fijando la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE ($240.230.000), como total del saldo a pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008 y sanciones a cargo de la demandante.

DEMANDA

Pretensiones

INVERSIONES V.M.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:

2.1. Se declare la nulidad de la Resolución 900.032 del 7 de mayo de 2013 expedida por la DIAN mediante la cual se fija como saldo a pagar por mi mandante la suma de doscientos cuarenta millones doscientos treinta mil pesos ($240.230.000) y que según lo expondré más adelante, a la DIAN no le asiste causa jurídica ni fáctica para imponer tal obligación.

2.2. A título de Restablecimiento del Derecho se ordene a la DIAN expedir un acto administrativo donde se acepte la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2008 presentado oportunamente por mi mandante con todos sus anexos y demostraciones probatorias de tal declaración.

2.3. Que el señor Magistrado ordene el cumplimiento de la sentencia con aplicación en lo dispuesto en los artículos 188 y ss. del C.P.A.C.A.

2.4. Se condene en costas y gastos del proceso a la parte demanda”.

Normas violadas y concepto de violación

Violación de los artículos 3, 40, 41 ,42 , 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011

La actora alega que la DIAN violó los artículos enunciados previamente, ya que no se adelantaron todas las acciones pertinentes para verificar la información plasmada por la contribuyente en la declaración de renta del gravable 2008.

Sostiene que la DIAN desconoció toda la documentación aportada por la demandante durante la investigación administrativa, omitiendo la libertad probatoria que predica el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que durante toda la actuación administrativa se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales.

Violación de los artículos 13, 29, 83 y 209 de la Carta Política

Alegó la demandante que la DIAN vulneró los artículos 13, 29, 83 y 209 de la Carta Política, pues en su actuación hubo una incorrecta notificación de los requerimientos expedidos, así como existió una indebida valoración de todo el material probatorio y de los documentos aportados como pruebas, razón por la cual se transgredieron los principios de igualdad, buena fe, publicidad, eficacia y de economía procesal.

Desconocimiento de l os artículo s 647, 684 , 742, y 779 del Estatuto Tributario

Declaró la demandante que la DIAN está dotada de facultades de fiscalización e investigación para exigir el cumplimiento de las normas tributarias, por lo que dicha entidad debía analizar el caso en concreto, utilizando toda su capacidad. Contrariamente, la Administración no revisó a fondo la documentación que aportó la demandante durante todo el proceso de investigación, lo cual condujo a la DIAN a cometer errores tanto sustanciales como aritméticos en la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración, y por la cual se modificó la liquidación oficial.

Sanción por inexactitud

No procede sanción por inexactitud impuesta, por cuanto es consecuencia del rechazo de las deducciones solicitadas, cuya procedencia está demostrada.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

No hubo vulneración del principio de publicidad de los actos administrativos, ya que las notificaciones se realizaron de acuerdo a la ley, y a la dirección que había sido informada por la propia contribuyente en su Registro Único Tributario.

Tampoco se desconoció en este caso el debido proceso, en tanto que toda la actuación administrativa se llevó a cabo con sujeción a lo dispuesto en la ley. Dentro de su actuación, la DIAN estudió las pruebas allegadas dentro del recurso de reconsideración, y valoró debidamente los documentos aportados por la demandante.

Respecto al rechazo de los costos de ventas, la Administración afirmó que revisó detalladamente (mes por mes, por proveedor, NIT, fecha, factura, valor y folio) los documentos aportados, y que le dio plena validez a los que cumplen los requisitos de ley como prueba de dichos costos, por estar relacionados con la ejecución de la actividad productora de la demandante (expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurante). También manifestó que algunas pruebas y documentos allegados con el Recurso de Reconsideración no cumplen los requisitos exigidos en los artículos 617 del Estatuto Tributario, por lo que tales costos fueron rechazados.

Frente a los gastos operacionales de administración por valor de $64.604.000, indicó la DIAN que fueron desconocidos porque no se allegó constancia del pago total de los aportes parafiscales y de seguridad social obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. La demandante no adjuntó las planillas de pagos correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2008, sino que solo hace relación de autoliquidación, cuando la norma exige para su aceptación acreditar el pago del total debido.

No es prueba suficiente la copia de la nómina, algunas planillas, propinas que son voluntarias y relaciones de autoliquidación para determinar si efectivamente se realizaron la totalidad de los pagos correspondientes a los empleados que están en nómina, de modo que no es viable aceptar suma alguna.

En cuanto a los gastos operacionales de venta por valor de $105.831.000, la DIAN confirma su rechazo porque no se aportó prueba alguna en la actuación administrativa que sustentara tales gastos.

Finalmente, la DIAN estima que la sociedad contribuyente incluyó en su declaración privada datos equivocados en los renglones de costos y ventas, gastos operacionales de administración, gastos operacionales de venta y otras deducciones de los cuales se derivó un saldo a favor en lugar de un saldo a pagar, hecho que de acuerdo a lo previsto en el artículo 647 del Estatuto Tributario constituye inexactitud sancionable.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y negó la condena en costas. Las razones de la decisión se resumen así:

De acuerdo con el análisis probatorio de cada una de las etapas adelantadas por la DIAN dentro del proceso administrativo, no se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa de la sociedad demandante, pues se...

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