Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00070-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410429

Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00070-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 66001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00070 - 02 (A P )

Actor: L.R.B.

Demandado: DEPARTAMENTO DE RISARALDA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER- Y MUNICIPIO DE BALBOA

Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Derechos colectivos amparados: G. del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Tema: Amenaza a los derechos colectivos por inestabilidad de talud de tierra ubicado en la vía que conecta los municipios de La Celia y La Virginia con el Municipio de B., sobre el cual se encuentra construido el predio del actor popular. Inestabilidad del talud de tierra representa una amenaza para la comunidad porque afecta la única vía que comunica a los municipios mencionados anteriormente.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Risaralda contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de la población del sector de la vereda La Quiebra, en la vía que comunica los municipios de B., La Celia y La Virginia, por parte del Departamento de Risaralda y el Municipio de B..

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor L.R.B., en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, presentó demanda contra el Departamento de Risaralda, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- y el Municipio de B.; autoridades a quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a la ausencia de ejecución de obras necesarias para mitigar el riesgo ocasionado por un talud, ubicado en la vía que conduce del municipio de La Virginia al municipio de B., que amenaza con desprenderse debido a las constantes precipitaciones ocurridas por el fenómeno climático de “la niña”.

Pretensiones

2. El accionante propone las siguientes pretensiones:

“[…]

1- Declarar que los derechos colectivos a la seguridad pública, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, han sido amenazados y vulnerados por el municipio de B., departamento de Risaralda y Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-.

2- Ordenar al municipio de B. de manera prioritaria y urgente la realización las obras tendientes a la estabilización del talud ubicado en el kilómetro 8 vía La Virginia - B., vereda La Quiebra de jurisdicción de ese municipio y sobre el cual está construida la finca R.S..

3- Ordenar al municipio de B., departamento de Risaralda y Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-, la financiación o cofinanciación por partes iguales de los proyectos de interés municipal tendientes a la estabilización de los taludes afectados por la ola invernal, priorizando la intervención y estabilización del talud ubicado en el kilómetro 8 de la vía que conduce de La Virginia a B. y sobre el cual está ubicada la finca R.S., que amenaza o pone en peligro la vida e integridad de las personas que transitan por allí, así como los bienes e intereses de toda índole de mi representado.

4- Ordenar a los accionados llevar a cabo las obras, gestiones y funciones que independientemente les corresponda constitucional y legalmente, en aras de atender la amenaza o puesta en peligro de los derechos e intereses colectivos de los asociados residentes en el municipio de B., afectados por los derrumbes o deslizamientos con ocasión de la ola invernal.

5- Condenar al pago in genere de los perjuicios causados a mi representado y sus familiares que resultaron afectados por la omisión de los accionados.

6- De encontrarse procedente, condenar en costas a los accionados. […]”. (Destacado y mayúsculas sostenidas del original).

Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes:

3.1. Debido al fenómeno climático de “la niña”, el inmueble llamado finca R.S. y el beneficiadero de café de propiedad del actor, que se encuentran ubicados en el kilómetro 8 vía La Virginia - B., vereda La Quiebra, de jurisdicción del Municipio de B., se han visto afectados y se encuentran en inminente peligro de derrumbarse debido a que están construidos en la parte alta de un talud que amenaza con desprenderse.

3.2 El actor indicó que el talud pone en riesgo la vida e integridad de las personas que transitan por la vía donde está ubicado, que conduce del Municipio de La Virginia al Municipio de B., por el constante desprendimiento de material que va a dar a la carretera.

3.3. Refirió que las entidades accionadas han señalado en sus informes técnicos el estado del talud y los riesgos que representan los deslizamientos, así como la necesidad de adelantar obras civiles urgentes para impedir la progresiva erosión del mismo, como consecuencia de la ola invernal.

3.4. Afirmó que la afectación de los residentes de la vía en mención también ha sido producto de los ensanches de que ha sido objeto, para los cuales se ha quitado tierra y vegetación de los taludes, dejándolos expuestos a las precipitaciones y a los derrumbes que ocurren como consecuencia de la saturación de los suelos.

3.5. Expresó que ninguna de las entidades demandadas han llevado a cabo obras para eliminar el riesgo que representa el talud, tanto para él como para cada persona que transita por la vía, única ruta de acceso a los municipios de La Virginia y B..

3.6. Adujo que ninguna de las accionadas ha cumplido con sus obligaciones legales para llevar a cabo obras que permitan estabilizar el terreno y de esa manera prevenir desastres que ya han sido técnicamente previstos, que amenazan constantemente la vida e integridad de las personas que por allí se movilizan.

3.7. Señaló que el Municipio de B. ha recibido suficiente asesoría de los comités regionales y locales para prevenir el desastre pronosticado, consistente en la estabilización del talud que amenaza con desprenderse, sobre el cual está construida su finca R.S. y su beneficiadero de café.

Actuaciones en primera instancia

4. El despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Risaralda a quien correspondió por reparto la demanda en primera instancia, admitió la acción popular mediante auto proferido el 8 de marzo de 2013 y dispuso notificar personalmente al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER-, al Gobernador del Departamento de Risaralda, a la Alcaldesa del Municipio de B., al Agente del Ministerio Público y al Defensor Regional del Pueblo, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 21 y 22 de la Ley 472, para que procedieran a su contestación, propusieran excepciones, solicitaran pruebas y allegaran los documentos que pretendieran hacer valer como pruebas.

5. En la misma providencia el Despacho sustanciador negó la medida cautelar solicitada por el actor popular, en atención a que no encontró probadas las condiciones para el decreto de la misma. El Despacho consideró que no se encontraba acreditado en el expediente un riesgo inminente y grave para la vida e integridad de la población que transita por el sector de la vía La Virginia - B. a la altura del kilómetro 8 vereda La Quiebra, ni amenazada la integridad personal del accionante y su grupo familiar, toda vez que en el escrito de la demanda manifestó que ya no habitan el inmueble.

6. Contra la anterior decisión el demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El despacho sustanciador mediante auto proferido el 20 de mayo de 2013 , resolvió reponer parcialmente la decisión proferida el 8 de marzo y ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- que, en coordinación con el Departamento de Risaralda, adelantara los estudios técnicos para establecer la situación actual del talud y las obras que deban realizarse sobre el mismo; asimismo, ordenó al Departamento instalar en la vía señales de advertencia sobre el riesgo de derrumbe.

7. Por auto proferido el 19 de noviembre de 2013, el Tribunal aceptó la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor J.E.A.I..

8. Por auto proferido el 9 de diciembre de 2013, el Despacho Sustanciador no aceptó la recusación formulada por el coadyuvante y remitió el expediente a esta Corporación para que se resolviera lo pertinente.

9. El Consejo de Estado mediante providencia proferida el 5 de mayo de 2014 , declaró infundada la recusación formulada contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda y sancionó al coadyuvante con multa.

10. La Magistrada sustanciadora en primera instancia, mediante providencia proferida el 8 de marzo de 2016, tuvo como pruebas documentales aquellas aportadas por el actor, el Departamento de Risaralda y la Corporación Autónoma Regional de Pereira -CARDER-;...

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