Auto nº 11001-03-26-000-2016-00127-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410709

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00127-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26 -000-2016-00127-00(57692) B

Actor: FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTRO

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de vinculación como litisconsorte necesario de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentada por el apoderado de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (fl. 22 a 36 c. 1), así como, sobre la solicitud de desvinculación como parte pasiva de la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2015 ante esta Corporación, el señor G.V.M., actuando en nombre propio y en representación de la Fundación Forjando Futuros, presentó demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad en contra de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se declarara la nulidad de los artículos , y del Decreto 599 del 21 de marzo de 2012. Según lo manifestado por la parte actora, estas disposiciones son nulas por contrariar los artículos 4, 7, 13, 14, 73 (numerales 2, 7,8), 76, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011, desarrolladas por el Decreto 4829 de 2011 (fls.1 a 16, c.ppl).

En escrito separado de la demanda el apoderado de la Fundación Forjando Futuros solicitó medida cautelar de suspensión provisional de los artículos y del Decreto 599 del 2012 (fl. 1 a 3 c.1).

Posteriormente, el 8 de marzo de 2016, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (fl. 67 a 69 c.ppl). De igual manera, en providencia de la misma fecha, se dispuso correr traslado a las entidades demandadas de la solicitud de suspensión provisional (fl. 18 c.1).

Surtidos los trámites procesales correspondientes, las entidades demandadas contestaron la demanda (fl. 82 a 121 y 122 a 154 c.ppl) y presentaron escrito de oposición a la medida de suspensión provisional de los artículos y del Decreto 599 de 2012 (fl. 22 a 36 y 37 a 62 c.1).

En el escrito de oposición a la medida cautelar la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó vincular como litisconsorte necesario a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que como instancia administrativa tiene como objetivo central servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados, es la encargada de diseñar, administrar el Registro de Tierras Despojadas y, específicamente, en lo que atiene a la microfocalización, por lo que su vinculación es necesario para la materia que nos convoca”.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2018, se adicionó el auto admisorio de la demanda en el sentido de incluir como entidad demandada a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por ser la entidad que expidió el Decreto 599 de 2012 de manera conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Defensa el Decreto 599 de 2012 (fl. 161 a 162 c.ppl).

No obstante, el 3 de julio de 2018, el apoderado judicial de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en su escrito de contestación a la demanda solicitó su desvinculación del presente proceso, por cuanto las entidades llamadas a defender la legalidad del Decreto 599 de 2012 son las que intervinieron en su expedición, esto es, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Defensa Nacional (fl. 170 a 176 c.ppl).

CONSIDERACIONES

Considera el despacho que i) no se debe vincular al presente proceso como litisconsorte necesario por pasiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ii) que se debe desvincular a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del presente asunto, por los motivos que se exponen a continuación:

Vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Las partes que participan en la composición de un litigio, como demandante y demandado, pueden estar conformadas por una sola persona en cada caso o por el contrario pueden converger a integrarlas, una pluralidad de sujetos, evento en el cual se está en presencia de lo que la ley y la doctrina han denominado un litisconsorcio.

Dicha figura consagrada en nuestra legislación procesal puede ser de tres clases atendiendo a la naturaleza y número de relaciones jurídicas que intervengan en el proceso estas son, litisconsorcio necesario, cuasinecesario y voluntario o facultativo.

Respecto de la figura del litisconsorcio necesario, el cual corresponde analizar en este caso, se presenta cuando existe pluralidad de sujetos en calidad demandante (litisconsorcio por activa) o demandado (litisconsorcio por pasiva) que están vinculados por una única “relación jurídico sustancial”. En este caso y por expreso mandato de la ley, es indispensable la presencia dentro del litigio de todos y cada uno de ellos, para que el proceso pueda desarrollarse, pues cualquier decisión que se tome dentro de este puede perjudicar o beneficiarlos a todos.

La vinculación de quienes conforman el litisconsorcio necesario puede hacerse dentro de la demanda, bien obrando como demandante o bien llamando como demandados a todos quienes lo integran y, en el evento en que el juez omita citarlos, debe declararse la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda. Si esto no ocurre, el juez de oficio o por solicitud de parte podrá vincularlos en el auto admisorio de la demanda o en cualquier tiempo antes de la sentencia de primera instancia, otorgándoles un término para que comparezcan, esto con el fin de lograr su vinculación al proceso para que tengan la oportunidad de asumir la defensa de sus intereses dado que la sentencia los puede afectar.

Ahora, en el asunto objeto de análisis la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adujo que no estaba debidamente integrado el contradictorio, porque, a su juicio, debió vincularse también a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Al respecto, señaló que dicha entidad es la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas, especialmente en lo que tiene que ver con la micro focalización, de ahí que deba comparecer al proceso (fl. 36 c.1).

En relación con lo anterior, el despacho considera que el litisconsorcio necesario se configura cuando existe pluralidad de sujetos vinculados por una única relación jurídica, la cual no se genera respecto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, sino frente a los Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura y Desarrollo Rural, pues fueron los que expidieron el Decreto 599 de 2012 y son los llamados a defender su legalidad.

Así las cosas, en lo que tiene que ver con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el despacho considera que no existe ningún elemento de juicio que permita deducir que participó en la producción del acto administrativo demandado, por lo cual no debe ser vinculada como litisconsorte necesario.

En esa medida, si bien la entidad solicitante manifestó que la comparecencia de la unidad era necesaria para resolver el asunto, por cuanto dicha entidad era la encargada de la administración y manejo del Registro de Tierras Despojadas, no es indispensable su presencia dentro del litigio para que el proceso pueda desarrollarse válidamente y se puedan dictar decisiones de fondo, así como culminarlo mediante la sentencia respectiva, pues no participó en la expedición del Decreto 599 de 2012.

Sin embargo, el despacho advierte que el presente proceso puede ser del interés de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por cuanto las disposiciones demandadas regulan lo concerniente a la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo cual se ordenará comunicarle acerca de la existencia del proceso, con el fin de que, si a bien lo tiene, intervenga como coadyuvante de las entidades demandadas.

Procedencia de la vinculación como parte pasiva de la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

El apoderado de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó su desvinculación del presente proceso, por cuanto las entidades llamadas a defender la legalidad del Decreto 599 de 2012 son las que intervinieron en su expedición, esto es, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Defensa Nacional.

Al respecto, el despacho considera pertinente recordar el contenido del artículo 149 del Decreto 01 de 1984, anterior Código Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal era el siguiente:

Representación de las personas de derecho público. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas podrán obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos Contencioso Administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados. Ellas podrán incoar todas las acciones previstas en este Código si las circunstancias lo ameritan.

En los procesos Contencioso Administrativos la Nación estará representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o C. o por la persona de mayor...

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