Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00203-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411249

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00203-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00203-00(0521-14 , 1116-14 , 0084-14 y 4788-14)

A ctor: N.M.G.G., C.A.S. ZAFRA Y C.A.R.D.C., EN REPRESENTACION DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - ASCONTROL; D.F.A.O.Y.G.Z.T.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACI ON PU BLICA - ESAP

R eferencia: ACUMULACION DE PROCESOS: 11001-03-25-000-2014-00354-00(1116-14), 11001-03-25-000-2014-00032-00(0084-14) Y 11001-03-25-000-2013-01802-00(4788-14) . MEDIO DE CONTROL - NULIDAD.

Procede la Sala a proferir sentencia en el proceso del asunto, conforme al artículo 187 del CPACA, una vez adelantada la audiencia inicial comenzada el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y concluida el 28 de septiembre de dos mil dieciocho (2018) y agotado el traslado para presentar alegatos.

DEMANDA

Los demandantes interpusieron medio de control de nulidad (i) en contra de las convocatorias 01 al 06 de 2013 dentro del concurso abierto de méritos 2013-2014 para proveer cargos de carrera administrativa en los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República, por considerar que estos actos administrativos infringieron las normas en que debían fundarse y (2) en contra del Convenio interadministrativo No. 452 de 2013 celebrado entre la Contraloría General de la República y la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, el cual tuvo por objeto adelantar el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos para la provisión de 26 cargos del nivel directivo y 2 del nivel asesor del sistema de carrera administrativa especial de ese organismo de control, porque consideran que contravino el artículo 25 del Decreto Ley 268 de 2000.

Los hechos de que dan cuenta las demandas son los siguientes:

1.- Con ocasión de que la Corte Constitucional, mediante sentencia C -284 de 2011, dispusiera que el cargo de Director Grado 03 era de carrera administrativa, la Contraloría General de la Republica - CGR adelantó las convocatorias 01 al 06 de 2013 dentro del concurso abierto de méritos 2013-2014 para proveer cargos de carrera administrativa en los niveles directivo y asesor, y para tal efecto, celebró el Convenio No. 452 de 2013 con la ESAP.

2.- Dichas convocatorias fueron publicadas por la CGR mediante aviso del 12 de noviembre de 2013 en el diario La República y, así mismo, el 2 de diciembre de 2013 en la página web de la misma entidad.

3.- El contralor delegó la facultad de suscribir las convocatorias en la Gerencia de Talento Humano y la Dirección de Carrera Administrativa.

4.- Por decisión del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la CGR, se excluyeron algunos perfiles profesionales, se integraron otros y se establecieron algunos requisitos para desempeñar los cargos de Director Grado 03.

5.- El estudio de Gerencia de Talento Humano para la provisión de cargos de carrera careció del soporte técnico.

6.- El Consejo Superior de Carrera Administrativa cambió el requisito de experiencia relacionada por el de experiencia específica, además de incluir dos cargos directivos más para la Dirección de Apoyo Técnico al Congreso y para la Dirección de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico, y también modificó las fechas de la convocatoria demandada.

Como normas violadas, se identificaron las siguientes:

Constitucionales: Preámbulo, artículos 13, 125, 209 y artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Legales y reglamentarias: el numeral 1 del artículo 29 del Decreto Ley 267 de 2000; el artículo 11 de la Ley 489 de 1998; los artículos 8, numerales 1 y 2, 11, 18, 19, 20, 23 y 25 del Decreto ley 268 de 2000; Artículos 7 y 10 del Decreto Ley 269 de 2000; los artículos 13 y 23 de la Resolución 043 de 2006 y la Resolución 216 de 2013.

Como concepto de violación, las demandas expresan lo siguiente:

1.- La Gerencia de Talento Humano y la Dirección de Carrera Administrativa, sin competencia, expidieron las convocatorias demandadas y proveyeron los empleos, pese a que dicha atribución era competencia del Contralor General de la República, con lo cual se infringieron, además, los artículos 29 y 269 (sic, léase 268), numeral 10, de la Constitución Política, sobre la provisión de los empleos de su dependencia mediante concurso público dentro del régimen especial de carrera administrativa establecido por ley para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la CGR.

2.- Las convocatorias no aseguraron la igualdad para que todos los profesionales se pudieran presentar al concurso debido a que no todos los perfiles profesionales previstos en el Manual de Funciones y Requisitos fueron convocados.

3.- Se violó el manual de funciones y competencias laborales expedido por la CGR por haber sido modificado sin competencia, por cuanto el Consejo Superior de Carrera Administrativa incluyó en las convocatorias perfiles profesionales que no estaban incluidos en él. El reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer empleos de carrera, así aprobado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, no fue adoptado por acto administrativo del Contralor, según lo exige el Decreto Ley 268 de 2000 en su artículo 19.

4.- La delegación que efectuó el Contralor General de la República en la Gerencia de Talento Humano y en la Dirección de Carrera Administrativa para suscribir las convocatorias, según el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 043 de 2006, contraviene el artículo 269 (sic, léase 268), numeral 10, de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 268 de 2000, normas que fijan la competencia del Contralor para suscribir las convocatorias. Además, según la definición del artículo 20 del Decreto Ley 268 de 2000, la convocatoria es un reglamento de carácter general que contiene normas y parámetros que regulan todo el concurso público, sobre cuya expedición recaen las restricciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Ley 267 de 2000 y en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, antes citados.

5.- La falta de competencia de la Gerencia de Talento Humano y de la Dirección de Carrera Administrativa para proferir las Convocatorias demandadas, tiene los límites plasmados en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

6.- Pese a que la sentencia C-284/11 determinó que el empleo de Director Grado 03 contenido en el artículo 3 del Decreto Ley 268 de 2000 pasó a ser de carrera administrativa, no se garantizó el derecho de acceder a su desempeño como quiera que se violó el derecho a la igualdad, en la medida en que el Consejo Superior de Carrera Administrativa, sin competencia, cambió los requisitos de estudio y experiencia de los cargos a proveer, excluyendo a tal fin varias profesiones. Dicha determinación contravino el Decreto Ley 269 de 2000 y la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, artículos 13 y 23. También en relación con la violación al derecho de igualdad se indicó que la convocatoria fue en contravía del artículo 23 del Decreto Ley 268 de 2000, pues obstruyó la participación en el concurso de muchas personas que podían demostrar tener el mérito necesario, como lo admite el artículo 125 de la Constitución Política.

7.- Se violaron los principios del debido proceso y de publicidad con ocasión de la publicación que hizo la CGR de la convocatoria en el diario La República del 12 de noviembre de 2013, ya que no se especificó cómo sería el concurso en aspectos como la convocatoria, el número de cargos a proveer, las dependencias, las modificaciones a las fechas de las convocatorias, la falta de coincidencia y la desinformación sobre la denominación de las convocatorias respecto de las aparecidas en la página web de la CGR y por cuanto lo discreto de la divulgación impidió el acceso ciudadano al concurso, lo que resultó determinante de la violación del artículo 22 del Decreto Ley 268 de 2000.

8.- La CGR incurrió en la violación de la ley por cuanto para la elaboración y aplicación de las pruebas suscribió el contrato interadministrativo 452 de 2013 con la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, con lo que contravino el artículo 25 del Decreto Ley 268 de 2000, pues esta entidad no está facultada para ello al no ser una universidad pública.

CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDAS

La contestación de las demandas expresa lo siguiente:

1.- La Gerencia de Talento Humano y la Dirección de Carrera Administrativa de la CGR suscribieron con competencia las convocatorias demandadas, como quiera que se fundamentaron en la delegación efectuada mediante el artículo 11 de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2006.

2.- El reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para proveer empleos de carrera es la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2006, expedida y adoptada por el Contralor General de la República previa aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa, según lo establece el artículo 19 del Decreto Ley 268 de 2000.

3.- Sobre los perfiles profesionales convocados, el órgano competente acudió a su priorización basado en criterios objetivos, en concordancia con la naturaleza funcional y misional de los empleos y a partir de estudios técnicos que las entidades competentes determinaron procedentes. Las convocatorias 03 y 05 son afines en cargos y funciones, teniendo como base dos estudios técnicos sobre necesidades de personal y perfiles exigidos, por lo que no hay posición desigual al compararlas con las convocatorias 02 y 04. En lo que respecta al tipo de experiencia exigida, más que la evaluación de conocimientos específicos de cada perfil profesional, lo que se buscó fue...

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