Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00845-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411437

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00845-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 00845 - 01 ( 36 862 )

Actor: UNIÓN TEMPORAL AMÉRICAS TRAMO 4

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Y TRANSMILENIO S.A.

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2008, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se decidió lo siguiente (se copia como obra en el original):

PRIMERO. DECLARASE no probada la excepción de ineptitud de demanda, según lo expuesto.

SEGUNDO. DECLÁRASE probada la excepción de ausencia de rompimiento equilibrio económico del contrato.

TERCERO. En consecuencia, DENIÉGANSE las súplicas de la demanda, acorde con los argumentos expuestos en la motivación.

CUARTO. DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda relacionadas con las deducciones efectuadas en el acta final de obras ejecutadas No. 95, y de reconocimiento de intereses corrientes y de mora por los valores presuntamente adeudados al contratista, según lo analizado.

QUINTO. Sin costas.

SEXTO. Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaría los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Acuerdo No. 2552 de 2004, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” (fls. 323 y 323 vto., c. ppal.).

I. - ANTECEDENTES .-

1.- La demanda.-

Mediante escrito radicado el 17 de marzo de 2006 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Unión Temporal Américas Tramo 4, integrada por Ingenieros Constructores Gayco S.A. y Bocacolina, formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y Transmilenio S.A., con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

“1. PRIMERA.- Que se declare la existencia del contrato IDU-048 DE 2.003 suscrito el día primero (1) de abril de 2003, entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U) y la sociedad TRANSMILENIO S.A., y mi poderdante la UNIÓN TEMPORAL AMERICAS TRAMO 4.

“2. SEGUNDA.- Que se declare el incumplimiento por parte del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U) y la sociedad TRANSMILENIO S.A. de las obligaciones contenidas en el contrato IDU-048 de 2003, por las siguientes razones:

“a. La entrega tardía de los diseños correspondientes a las obras de construcción de los empalmes de la Avenida Ciudad de Villavicencio con la Avenida Ciudad de Cali, y del Box - Coulvert del Tintal y de acceso al barrio Tintalito.

“b. La entrega tardía de los permisos ambientales para la construcción del Box - Coulvert del Tintal;

“c. La entrega incompleta y defectuosa de diseños de redes de servicios públicos;

“d. El error del bm5;

“3. “TERCERA.- Se declare que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U) y la sociedad TRANSMILENIO S.A. como contratantes en el contrato IDU -048 DE 2003, son responsables de las circunstancias que originaron la ampliación del plazo previsto para la ejecución de las obras del referido contrato, circunstancias éstas que no son imputables a conductas u omisiones de la UNION TEMPORAL AMÉRICAS TRAMO 4.

“4. CUARTA.- Se declare como consecuencia de los incumplimientos en que incurrieron el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y la sociedad TRANSMILENIO S.A. como contratantes en el contrato IDU -048 DE 2003, durante el tiempo en que fue necesario ampliar la etapa de construcción del mencionado Contrato la Unión Temporal Américas Tramo 4, integrada por Ingenieros Constructores Gayco S.A. y B.S., tuvo que incurrir en costos adicionales a los que previó al momento de presentar su propuesta y celebrar el contrato, como consecuencia de su mayor permanencia en la obra, y que no se encuentra en el deber jurídico de soportar como quiera que con ello se quebrantó el equilibrio económico de la ecuación contractual por causas no imputables a su conducta.

“5. QUINTA.- Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y la sociedad TRANSMILENIO S.A. como contratantes en el contrato IDU -048 DE 2003, a pagar a la UNION TEMPORAL AMÉRICAS TRAMO 4, integrada por Ingenieros Constructores Gayco S.A. y B.S., dichos costos adicionales, los cuales se estiman en la suma de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.582.000.000).

“6. SEXTA.- Que se declare que el costo de los rellenos de las obras para redes de servicios públicos ubicadas en los carriles de tráfico mixto de la Troncal Américas Tramo 4, debe ser pagado con cargo a la Remuneración de Obras para Redes y no con cargo a la Remuneración del Valor Global para Obras de Construcción.

“7. SÉPTIMA.- Que se declare que la obras que fue necesario realizar para corregir el error de nivelación del BM5, encontrado por la Unión Temporal Américas Tramo 4 en los diseños de las obras entregados por el IDU al inicio del contrato, deber ser pagadas de manera adicional al Contratista y no con cargo a la Remuneración del Valor Global para Obras de Construcción.

“8. OCTAVO.- Que se declare que la instalación de Mezcla Densa en Caliente MDC-1 con asfalto convencional + 0.5% en lugar de Mezcla Densa en Caliente MDC-1 normalizado no implica una revisión ni un descuento del Valor Global para Obras de Construcción.

“9. NOVENO.- Que se ordene pagar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y la sociedad TRANSMILENIO S.A. como partes en el contrato IDU -048 DE 2003, y a favor de la UNIÓN TEMPORAL AMERICAS TRAMO 4, integrada por Ingenieros Constructores Gayco S.A. y B.S., la suma que como consecuencia de lo anterior equivocadamente se pretende descontar con el acta de obra No. 095 y que asciende a la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($89.757.535).

“10. DÉCIMO.- Que se declare que la instalación de pintura acrílica en lugar de pintura termoplástica no implica una revisión ni un descuento del Valor Global para Obras de Construcción.

“11. UNDÉCIMO.- Que se ordene pagar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y la sociedad TRANSMILENIO S.A. y a favor de la UNIÓN TEMPORAL AMERICAS TRAMO 4 la suma que como consecuencia de lo señalado en el punto anterior equivocadamente se pretende descontar en el acta de obra No. 95 y que asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($36.625.868).

“12. DUODÉCIMO.- Que se ordene pagar INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y la sociedad TRANSMILENIO S.A. y a favor de la UNIÓN TEMPORAL AMERICAS TRAMO 4 la suma que por concepto de intereses corrientes y de mora adeuden a mi poderdante sobre el valor de las obras ejecutadas en desarrollo del contrato y que a la fecha se encuentran pendientes de pago, desde la fecha en que debió pagarse tales obligaciones hasta cuando se produzca el evento.

“13. TRIGÉSIMO.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada (fls. 4 a 7, c. 1)

2.- Hechos.-

Los hechos narrados son, en síntesis, los siguientes:

2.1.- Las sociedades Ingenieros Constructores Gayco S.A. y Bocacolina S.A. conformaron la Unión Temporal Américas Tramo 4.

2.2.- El 1 de abril de 2003 se suscribió el contrato IDU-048 entre el IDU, Transmilenio S.A. y la Unión Temporal Américas Tramo 4, cuyo objeto era la ejecución de las labores necesarias para la adecuación de la troncal de las Américas para el Sistema Transmilenio, Tramo 4, por la avenida Ciudad de Cali, desde la avenida M.C.V. hasta el Portal de la Américas en Bogotá.

2.3.- La ejecución del contrato se dividió en dos etapas: i) una, de construcción, cuya duración era de 7 meses contados desde la suscripción del acta de inicio, lo que ocurrió el 26 de junio de 2003 y ii) la de mantenimiento, de 5 años, los que se contaban a partir de la suscripción del acta de recibo de obras de construcción y de obras para redes.

2.4.- El 3 de octubre de 2003 se firmó el otrosí 2, mediante el cual se amplió el plazo de la etapa de construcción hasta el 28 de febrero de 2004 y la unión temporal cedió el 60% del contrato a CSS Construcciones, con lo cual la unión temporal ejecutaría los trabajos comprendidos entre el K1+450 y la entrada al Portal de las Américas y CSS Construcciones realizaría el tramo comprendido entre el K0+000 y el K1+450.

2.5.- En los primeros meses de la etapa de construcción se encontraron errores graves en los estudios y diseños de las obras elaborados por el IDU, así como diseños faltantes, especialmente de obras de redes de servicios públicos, entre ellos, el más grave fue el relacionado con la nivelación del BM5, consistente en una diferencia de altura de 49 cm encontrada en los diseños entre el K2+340 y el K2+735, que afectó todo el diseño en rasante, lo que a su vez implicó un desfase en la cantidad de obra y en el cálculo del presupuesto del valor global para obras de construcción.

2.6.- El error del BM5 se advirtió desde que empezó la etapa de construcción, lo que impidió el inicio de los trabajos de redes, la conformación de las calzadas oriental y occidental, retraso en la colocación de mezcla asfáltica y concreto hidráulico en el sector. El mencionado error solo se solucionó el 30 de julio de 2003 cuando se enviaron 6 planos.

2.7.- También al inicio de la etapa de construcción hacía falta la entrega de varios diseños de las obras, tales como: semaforización, Codensa, ETB, EPM, Gas Natural, C., señalización, diseño urbanístico en planta y detalles arquitectónicos y...

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