Auto nº 68001-23-31-000-2010-00586-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411497

Auto nº 68001-23-31-000-2010-00586-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto mediante el cual se rechaza recurso de apelación por falta de competencia / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Declara la nulidad del proceso por carecer de competencia funcional

El Despacho resuelve sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer el recurso de apelación interpuesto por la demandada Saludvida S.A. EPS Zonal Santander y la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA - Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda / DETERMINACIÓN DE CUANTÍA - Valor de la pretensión mayor cuando se formulen varias pretensiones / CUANTÍA - Forma de cálculo en procesos de reparación directa / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - Se determina por el valor de la pretensión mayor, sin incluir los perjuicios inmateriales

La competencia por razón de la cuantía para los procesos que al 16 de junio de 2011 no se hubiere notificado el auto admisorio o admitido la demanda, se determinará con sujeción a las reglas del CPACA, de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011. El artículo 157 del CPACA prevé que la cuantía se determina por el valor de los perjuicios causados, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos sean los únicos que se reclamen. Ahora, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones se determina por el valor de la pretensión mayor, con la exclusión de las pretensiones en las que se reclamen perjuicios inmateriales. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia por razón de la cuantía, consultar auto de 17 de octubre de 2013, Exp. 45679, CP. J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 / LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 198

COMPETENCIA - Por el factor funcional es improrrogable / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL - Se deja sin efecto la actuación afectada por el vicio, pero las pruebas practicadas conservarán validez / FALTA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - La competencia en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos

Según el artículo 13 del CPC la competencia es improrrogable cualquiera sea el factor que la determine. Asimismo, el artículo 146 del CPC dispone que la nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por el vicio, pero las pruebas practicadas dentro de dicha actuación conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas. (…) Como la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia corresponde a un juez administrativo y no a un tribunal administrativo, el Consejo de Estado no es competente para conocer del recurso de apelación formulado contra la sentencia del 30 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. (…) Así las cosas, el Despacho rechazará el recurso de apelación interpuesto por la demandada Saludvida S.A. EPS Zonal Santander y la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, declarará la falta de competencia funcional, declarará la nulidad del proceso y enviará el proceso al juez competente. Las pruebas practicadas conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 13 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 146

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 68001-23-31-000-2010-00586-01(55112)

Actor: L.J.F. CONTRERAS Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTRO

Referencia: AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA-Se determina por...

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