Sentencia nº 13001-23-31-003-1999-00319-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411641

Sentencia nº 13001-23-31-003-1999-00319-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 13001 - 23 - 31 - 003 - 1999 - 00319 - 01(55230)

Actor: SALES CARTAGENA DE INDI AS S.A- SALCARSA EN LIQUIDACIÓN

Demandado: IFI CONCESIÓN SALINAS Y ÁLCALIS DE COLOMBIA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: DEMANDA EN TERCERÍA - tercero ad excludendum - diferencias con el litisconsorte necesario - oportunidad para la interposición de la demanda / NULIDAD DEL CONTRATO - no opera prescripción por aplicación de la ley vigente al tiempo de celebración del acuerdo / CONCESIÓN SALINAS - régimen normativo de los contratos celebrados en el marco de esa administración delegada / EXPLOTACIÓN , PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SALINAS - tipología contractual de concesión / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN - Ley 80 de 1993 / PRECISIONES CONCEPTUALES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EL EQUILIBRIO ECONÓMICO - causas y consecuencias / ASUNCIÓN DE RIESGOS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN - riesgo comercial se halla a cargo del concesionario / FUERZA VINCULANTE DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES - buena fe contractual / CADUCIDAD DEL CONTRATO - su declaratoria impone apego del debido proceso / LQUIDACIÓN CONTRACTUAL - no se discutió el cruce final de cuentas

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante, demandante en tercería y demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se dispuso (se transcribe de forma literal):

PRIMERO: DECLARAR PROBADA, en forma oficiosa la excepción de CADUCIDAD frente a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, incoadas por el BBVA BANCO GANADERO S.A. (antes CORFIGÁN) conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : NEGAR las restantes pretensiones incoadas por el BBVA BANCO GANADERO S.A. (antes CORFIGÁN), en su condición de tercero `ad excludendum'.

TERCERO : SIN COSTAS a cargo del tercero ad excludendum.

CUARTO : De acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta sentencia, DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del Contrato Estatal Refinería de Sal celebrado entre el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL I.F.I., ALCALIS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN e I.F.I. CONCESIÓN SALINAS y la sociedad SALES DE CARTAGENA DE INDIAS S.A. `SALCARSA', el día 14 de noviembre de 1996.

QUINTO : NO HAY LUGAR A ORDENAR RESTITUCIONES entre las partes de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta decisión.

SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia.

SÉPTIMO : Si esta sentencia fuere apelada, ARCHÍVESE el expediente luego de registrar las constancias a que haya lugar en los libros y sistemas de radicación judicial” .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 1º de octubre de 1999, la sociedad S. de Cartagena de Indias S.A. Salcarsa en liquidación, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra el Instituto de Fomento industrial IFI, Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación e IFI Concesión Salinas (se transcribe de forma literal):

“PRIMERA:

“Que se declare que las ENTIDADES CONTRATANTES incumplieron las obligaciones que les correspondían de acuerdo con la Ley y con lo establecido en el contrato REFINERÍA DE SAL suscrito con las ENTIDADES CONTRATANTES, el 14 de noviembre de 1996.

“SEGUNDA:

“Decretar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 002 de 8 de mayo de 1998 proferida por las ENTIDADES CONTRATANTES, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato REFINERÍA DE SAL, y de la Resolución No. 003 de 7 de julio de 1998, mediante la cual se resolvió desfavorablemente el Recurso de Reposición presentado por SALES DE CARTAGENA DE INDIAS S.A. SALCARSA.

“TERCERA:

“Decretar la nulidad de la Resolución No. 005 de 29 de septiembre de 1998 mediante la cual las ENTIDADES CONTRATANTES, efectuaron Unilateralmente la Liquidación del contrato REFINERIA DE SAL y la nulidad de las Resolución No. 006 de 27 de noviembre de 1998, y la Resolución No. 007 de 16 de abril de 1999, mediante las cuales las ENTIDADES CONTRATANTES resuelven en sentido negativo los Recursos de Reposición presentados por SALES DE CARTAGENA DE INDIAS S.A. y la compañía aseguradora Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA”.

“TERCERA A

“1) En subsidio de las pretensiones PRIMERA, SEGUDA Y TERCERA, Que se declare la nulidad parcial de las Resoluciones No. 002 de mayo 6 de 1998 proferida por las ENTIDADES CNTRATANTES mediante la cual se declaró la caducidad del contrato de REFINERÍA DE SAL, en cuanto ella impuso a la contratista el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria y de la Resolución No. 003 de 7 de julio de 1998, mediante la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por SALCARSA y de la Resolución No. 005 de 29 de septiembre de 1998, proferida igualmente por las ENTIDADES CONTRATANTES mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato REFINERIA DE SAL y se impuso acumulativamente a la contratista, la Pena Pecuniaria y el incumplimiento de las obligaciones contractuales incumplidas y de la resolución No. 007 de 19 de abril de 1999, por las cuales se denegó la reposición solicitada por la contratista y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA,

“2) En subsidio de la anterior pretensión subsidiaria que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 002 de 6 de mayo de 1998, por la cual se declaró la caducidad, en cuanto por su artículo cuarto se hace efectiva la totalidad de la cláusula penal pecuniaria y de la Resolución No. 003 de 7 de julio de 1998, por la cual se denegó la reposición interpuesto por la contratista y la Resolución No. 005 de 29 de septiembre de 1998 proferida por LAS ENTIDADES CONTRATANTES por la cual se liquidó unilateralmente el contrato de REFINERIA DE SAL, en cuanto por ella se le impuso a SALCARSA la totalidad de la pena pecuniaria no obstante el cumplimento del contrato y de las resoluciones No. 006 y 007 proferidas por las ENTIDADES CONTRATANTES por las cuales se denegaron los recursos de reposición interpuestos.

“CUARTA:

“Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y del grave incumplimiento de las obligaciones legales u contractuales por parte de las ENTIDADES CONTRATANTES, se declare RESUELTO (Resiliado) el contrato suscrito entre SALCARSA y las citadas ENTIDADES CONTRATANTES el 14 de noviembre de 1996 y consecuencialmente se les condene a pagar a SALCARSA a título de indemnización de perjuicios materiales compensatorios todos los daños patrimoniales sufridos por la sociedad SALES DE CARTAGENA DE INDIAS S.A. SALCARSA, EN LIQUDACIÓN, los cuales, se estimarán a continuación;

1. El Daño Emergente :

“Teniendo en cuanta que el objeto social de SALCARSA por exigencia de las ENTIDADES CONTATANTES se restringe al desarrollo del contrato REFINERIA DE SAL, todas las pérdidas que se presentaron fueron exclusivamente ocasionadas por su ejecución en condiciones anormales. El valor total de la pérdida acumulada a Diciembre 31 de 1998 que asciende a NUEVE MIL DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCINETOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $9.012'605.439, 56, M/cte, en la cual están incluidas las sanciones pecuniarias injustamente impuestas por las ENTIDADES CNOTRATANTES relacionadas e incluidas en la Resolución No. 005 del 29 de septiembre de 1998.

2.Lucro C. :

“Como consecuencia del desequilibrio contractual ocurrido durante el desarrollo del contrato y de la decisión equivocada e ilegal de la declaratoria de caducidad, las utilidades presentadas por SALCARSA en la operación y desarrollo del contrato no pudieron obtenerse y por lo tanto deberán ser reconocidas, ascienden a una suma de TRECE MIL VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE $13.024'260.000 calculadas a valor presente del 20 de junio de 1997 y basadas en las proyecciones del Estado de Resultados para los años 1997 a 2000 que fueron elaboradas conjuntamente entre SALCARSA y las ENTIDADES CONTRATANTES para la elaboración del Documento Modificatorio del 14 de septiembre de 1997.

“QUINTA:

“Que se practique judicialmente la liquidación del contrato REFINERIA DE SAL y en dicha diligencia se incluyan los perjuicios materiales reconocidos como también las demás sumas por los conceptos que se establezcan en el juicio a favor de SALVARSA.

“SEXTA:

“Que las sumas pretendidas se deberán actualizar entre la fecha de la caducidad del contrato y la fecha de pago efectivo, atendiendo al incremento del Índice de Precios al Consumidor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A.

“SÉPTIMA:

“Las ENTIDADES CONTRATANTES deberán pagar a SALCARSA intereses comerciales moratorios por las sumas reconocidas en la Sentencia, desde la ejecutoria de ésta y hasta la fecha de su pago efectivo” .

(…) ”.

2. Los hechos

En el escrito de demanda, la parte actora narró los siguientes hechos:

2.1. Que Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, el Instituto de Fomento Industrial IFI y el IFI Concesión Salinas adelantaron la Licitación Pública Conjunta No. 001 de 1995, con el objeto de contratar el arrendamiento y operación de la planta refinadora de sal e instalaciones complementarias ubicadas en Mamonal - Cartagena, con opción de compra.

2.2. Que, culminado el procedimiento de selección, mediante Resolución No. 001 de 7 de marzo de 1996 se adjudicó el...

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