Auto nº 05001-23-33-000-2016-01474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411717

Auto nº 05001-23-33-000-2016-01474-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01474-01(60783)

Actor: BUSINESS CORPORATION OIL AND MINING S.A.S Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Es la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para oponerse a las pretensiones. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-La Agencia Nacional de Minería no cumple funciones de fiscalización de títulos mineros en el departamento de Antioquia.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 15 de diciembre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la audiencia inicial, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Agencia Nacional de Minería.

ANTECEDENTES

El 25 de enero de 2016, Ó. de J.T.B. en nombre propio y en representación de Business Corporation Oil and Mining S.A.S., formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el departamento de Antioquia y la Agencia Nacional de Minería, para que se anulara la Resolución nº. 226844 de 2014 y 201500290159 de 2015 que declararon la caducidad del contrato de concesión minera nº. 7541.

El 15 de diciembre de 2017, el Tribunal en la audiencia inicial declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Agencia Nacional de Minería, porque la Agencia no expidió los actos administrativos y porque de conformidad con la Resolución nº. 181492 de 2012, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017, el departamento de Antioquia es el delegatario del Ministerio de Minas y Energía de las funciones de fiscalización de títulos mineros.

La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que el departamento de Antioquia solo puede hacer uso de las facultades para declarar la caducidad del contrato de concesión con fundamento en la delegación de funciones hecha por la Agencia Nacional de Minería y que el delegante tiene la obligación de asumir la responsabilidad de los actos del delegatario.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de...

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