Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-01165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412081

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-01165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEC CIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 0 8001-23-33-000-201 4 -0 1165 -01 ( 226 2 - 1 6 )

Actor: MILAGROS ZENETH GARCÍA CUELLO

Demandado: MINIST ERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA Y CLÍNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ley 1437 de 2011

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 7 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora M.Z.G.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía y la Clínica de la Policía Regional del Caribe.

Pretensiones:

Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio S-2014-0221/SECSA-ASJUR-10.7.1 del 11 de junio de 2014, por medio del cual se negó la solicitud de reconocimiento de la existencia del vínculo laboral y pago de las prestaciones sociales a favor de la demandante.

Declarar que entre la entidad demandada y la señora M.Z.G.C. existió una verdadera relación laboral durante toda su vinculación, desde el 1.º de enero de 2005 hasta el 6 de abril de 2014.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Ordenar a la demandada a reintegrar a la señora M.Z.G.C., en el cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación o en otro de igual o superior categoría.

Ordenar a la demandada a que cancele todas las prestaciones sociales como son: vacaciones, cesantías, primas, pagos a la seguridad social y a cualquier otro beneficio laboral legal o extralegal a la que tuviere derecho.

Condenar a la parte demandada a que, a título de sanción moratoria, cancele el equivalente a un día de salario por cada día de mora en el pago de las mencionadas prestaciones, desde la oportunidad en que se hicieron exigibles, hasta el momento en que efectivamente se proceda a su cancelación.

Ordenar a la demandada a reparar a la señora M.Z.G.C. el daño causado, el pago de una indemnización de conformidad a lo dispuesto en la Ley 244 de 1995.

Ordenar el cumplimiento de la sentencia de conformidad con los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011.

Condenar en costas a la demandada.

Fundamentos fácticos relevantes :

La señora M.Z.G.C. prestó sus servicios en la Clínica de la Policía Nacional como enfermera, durante 9 años de manera ininterrumpida, desde el 1.º de enero de 2005 hasta el 6 de abril de 2014.

La demandante fue vinculada a la Clínica de la Policía Regional del Caribe bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios sucesivos, situación que da cuenta de la continuada dependencia y subordinación.

Como parte de los contratos, la demandante adujo que se encontraba en la obligación de cumplir órdenes, horarios y todos los demás elementos que configuran la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación.

La demandante presentó petición ante la Clínica de la Policía Regional Caribe el 27 de mayo de 2014, en la cual solicitó el pago de todas las prestaciones sociales y el reconocimiento de la relación laboral.

Mediante el Oficio S-2014-0221/SECSA-ASJUR-10.7.1 del 11 de junio de 2014, la demandada dio respuesta negativa a la solicitud.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso, a folios 265 y 266, se indicó lo siguiente respecto a la etapa de excepciones:

«[…] La parte demandada presentó excepciones dentro de las cuales se tienen como previas las que a continuación se tratan:

“inepta demanda por ausencia de argumentos fácticos y jurídicos en el concepto de la violación.”, propuesta por la parte demandada en los siguientes términos:

[…]

De lo anterior se tiene que, muy a pesar de que la demanda no contenga un acápite denominado concepto de la violación, de la demanda en su conjunto se puede extraer el sustento normativo constitucional y legal en que se funda sus pretensiones así como los soportes fácticos de la misma, además porque es en la admisión de la demanda el momento en que se verifica los requisitos de la demanda y el Tribunal en su momento lo encontró acorde a derecho el tema del concepto de la violación por lo cual sí se consideró en su momento que la demanda no debía ser admitida pues debió presentarse el respectivo recurso frente a esta providencia. Razón por la cual la excepción citada no está llamada a prosperar en aras de darle prevalencia al derecho sustancial sobre lo formal.

De conformidad con lo anterior el Tribunal Administrativo del Atlántico Sala de Decisión A Resuelve:

DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR AUSENCIA DE ARGUMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS EN EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN, PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. […]» (N. y mayúscula del original)

La decisión quedó notificada en estrados. Sin recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite, en folios 266 a 267, el Tribunal fijó el litigio respecto del problema jurídico:

«[…] De conformidad con lo planteado en los supuestos fácticos y lo pedido en las pretensiones de la demanda, y en punto a que las partes conocen la numeración de los hechos y su contenido, el trámite de la demanda y su resolución, pasa por establecer si el acto administrativo atacado por la parte actora está viciado de nulidad y como consecuencia de ello determinar si la demandante tiene derecho a que se declare que existió una relación laboral legal y reglamentaria entre este y la entidad demandada y como resultado de ello a los consecuentes reconocimientos prestacionales a que hubiere lugar, sin perjuicio de estudiar y resolver oficiosamente acerca de la prescripción de tales derechos. […]».

Las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia escrita dictada el 7 de diciembre de 2015, resolvió:

«[…] PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones “Falta de causa para demandar”, “Cobro de lo no debido”, “Buena fe contractual”, propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: DECLARASE la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. S-2014-0221/SECSA-ASJUR-10.7.1 de 11 de junio de 2014 proferido por el Jefe Seccional de Sanidad Atlántico y por medio del cual se le da respuesta negativa a la solicitud de reconocimiento del vínculo laboral y pago de los correspondientes conceptos prestacionales y demás emolumentos.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL (CLÍNICA REGIONAL CARIBE DE LA POLICÍA NACIONAL), pagar a la actora, señora M.Z.G., las prestaciones sociales y demás emolumentos reclamados así como aportes de seguridad social, correspondientes al período solicitado en la demanda y en el cual se demostró la existencia de la relación laboral, esto es, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 06 de abril de 2014, en el entendido de que dichas sumas reconocidas se pagarán como indemnización teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva. […]» (Cursiva y negrita del texto original)

La anterior decisión la profirió con fundamento en las siguientes consideraciones:

De acuerdo con los elementos probatorios obrantes en el proceso, el tribunal encontró demostrado que la demandante estuvo vinculada como auxiliar de enfermería en la entidad demandada, mediante contratos de prestación de servicios entre el 1.º de enero de 2005 hasta el 6 de abril de 2014. Además, destacó la declaración de la testigo M.J.F. y el objeto contractual, del cual sostuvo que las funciones desarrolladas por la señora G.C. eran de las más importantes de las unidades seccionales de sanidad y las clínicas regionales de la policía nacional.

Así mismo, indicó que de los contratos se podía evidenciar la existencia de auxiliares de enfermería en la planta de personal de la entidad demandada, hecho del cual concluyó que el servicio prestado por la demandante no era temporal u ocasional, sino que era permanente.

En consecuencia, concluyó que, al estar probado que las labores desarrolladas por la demandante eran idénticas a las ejercidas por el personal de planta, se cumplieron los tres elementos de la relación laboral, como son la prestación personal del servicio, la subordinación y la...

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