Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412245

Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00505 - 01(42471)

Actor: F.E.P.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: A CCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A CONSCRIPTOS / distinción entre soldado regular y voluntario / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO / riesgo excepcional.

La Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La decisión será modificada.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 23 de octubre de 2006, el soldado F.P.O. resultó lesionado como consecuencia de un accidente de tránsito. El hecho ocurrió en el municipio de Barrancabermeja, Santander, cuando se encontraba prestando su servicio militar obligatorio.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

El 28 de agosto de 2008, los señores F.P.O., J.E.P.G., Rosa de J.O. y G.A.P., a través de apoderado (fls 1-2, c.1), presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, para que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios causados con motivo de las lesiones padecidas por el primero de los nombrados, en hechos acaecidos el 23 de octubre de 2006, cuando “por órdenes superiores viajaba como parrillero en una motocicleta del Ejército Nacional conducida por SLR. S.F.F.A..

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

La Nación (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional) es administrativamente responsable de las lesiones graves sufridas por el soldado regular P.O.F., el día 23 de octubre de 2006 en la vía Puerto Berrío - Barrancabermeja, a las 14:50 horas cuando este joven soldado regular hacía parte de la escolta del coronel de Brigada J.A.S.M. y por órdenes superiores viajara como patrullero en una motocicleta del Ejercito Nacional conducida por el SLR. S.F.F.A. quien por impericia del conductor de la moto se salió de la vía o carretera, momento en el cual hizo que su acompañante el parrillero SLR. P.O.F.E., fuera arrojado al pavimento o vía quedando inconsciente sufriendo heridas de consideraciones en su abdomen. La lesión la recibió en el servicio por causa y razón del mismo en actividades u operaciones militares propias del servicio militar obligatorio .

Como consecuencia de la declaración precedente, la demandada (Ministerio de Defensa Nacional. - Ejercito Nacional) debe pagar por concepto de perjuicios morales subjetivos a cada uno de los aquí nombrados; P.O.F.E. (lesionado) J.E.P.G. y Rosa de J.O. (padres lesionado) y Yhovanny (sic) A.P.O. (hermano lesionado) la suma de dinero equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el dolor excesivo, la angustia y la aflicción que generó en el lesionado y en sus familiares la lesión recibida, o a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que en la fecha del fallo o conciliación se esté condenando.

Por concepto de perjuicios materiales, comprendiendo el periodo histórico que va desde la fecha de ocurrencia del hecho dañoso a la presentación de la demanda se pagará a la víctima la suma de nueve millones ochocientos ocho mil doscientos diez pesos con 83/100 ($9.808.210.83) m/cte el periodo futuro que va desde la fecha de presentación de la demanda hasta el término de vida probable del joven P.O.F.E., tomando la supervivencia de acuerdo a las tablas de mortalidad vigentes que incluyen la esperanza completa de vida y hechos los cálculos se debe cancelar por la entidad demandada al joven soldado la suma de ciento noventa y cinco millones cincuenta y cuatro mil treinta y cuatro pesos con 39/100 ($195.054.034.39) m/ct.e.

También se reconocerá por la entidad demandada al joven soldado regular P.O.F.E., la suma de dinero equivalente a quinientos cincuenta (550) salarios mínimos legales vigentes, por el daño causado a la vida de relación. Ya que las lesiones físicas recibidas y sufridas por la hora víctima prueba la afectación del joven lesionado con el mundo exterior, ya que las secuelas dejadas por la lesión son de gran evidencia. Por lo tanto este reconocimiento se impone por parte de la justicia administrativa en consideración al deber de reparación integral del daño ordenada por el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

Como fundamento de sus peticiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

El joven F.E.P.O. fue incorporado al Ejército Nacional como soldado regular el 11 de enero de 2005, con el fin de prestar servicio militar obligatorio. Fue asignado al Batallón de Infantería 42 B. en el municipio de Puerto Berrío, Antioquia, donde concluyó la primera y segunda fases de instrucción.

El 13 de febrero de 2006, el soldado P.O. fue enviado a la Brigada 14 en Puerto Berrío como escolta del comandante. Permaneció en dicha labor hasta el 23 de octubre de 2006, fecha en la cual sufrió un accidente mientras se desplazaba en una motocicleta oficial como parrillero, la cual era conducida por el soldado regular S.F.F.A..

Según la parte demandante, el accidente se produjo por el exceso de velocidad de la misma hizo que diera vueltas y se saliera de la vía y como consecuencia de ello arrojara al soldado regular ocasionando lesiones en su abdomen, no concluyendo la operación militar encomendada, debido al accidente sufrido”, por tal razón, atribuyó el daño a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional- bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional, porque el daño se produjo en desarrollo de una actividad peligrosa.

2.- El trámite de primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia de 8 de octubre de 2008 (fol. 27, c. 1), la cual se notificó en debida forma a las entidades demandadas y fijado el proceso en lista (fol. 32 Vto., c.1).

La Nación- Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de sus pretensiones. Como razones de su defensa manifestó que la responsabilidad que pretende endilgarle la parte actora no tiene como causa un daño antijurídico imputable a la acción u omisión de las autoridades públicas, por cuanto ya le fue indemnizado el daño que sufrió con ocasión del servicio, por lo que propuso la excepción que denominó “pago de la obligación”.

Agregó que en el evento de que la entidad sea declarada responsable del daño, deberá descontarse la suma correspondiente a la indemnización que la institución canceló por las lesiones sufridas.

Mediante providencia de 24 de junio de 2009 (fls. 54-58, c. 1), el tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y mediante auto de 20 de agosto de 2010 (fol. 195, c. 1), se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

En esta oportunidad, la parte actora manifestó que se encontraba debidamente probada la lesión sufrida por el soldado regular F.E.P.O. el 23 de octubre de 2006, en la vía Puerto Berrío - Barrancabermeja, en un accidente de tránsito, cuando hacía parte del cuerpo de escolta del coronel y por órdenes superiores viajaba como parrillero en una motocicleta del Ejército Nacional. Puso de presente que el señor P.O. ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en perfectas condiciones de salud y, dado que la misma desmejoró con ocasión del accidente de tránsito, surge el deber a cargo de la administración de repararlo (fls.240 -256, c.1).

La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 28 de abril de 2011 (fls. 258-268, c. ppal), el Tribunal Administrativo de Santander declaró la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en los siguientes términos:

PRIMERO. DECLÁRASE administrativamente responsable a la Nación Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por las lesiones sufridas por F.E.P.O. el día 23 de octubre de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a pagar a favor de F.E.P.O. en condición de víctima, la suma equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, así como la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño a la vida de relación, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente Sentencia.

TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a pagar a favor de la señora Rosa de J.O. en condición de madre de la víctima, la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de perjuicios morales, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

CUARTO. CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a favor de J.E.P.G., en calidad de padre de la víctima la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de perjuicios morales, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

QUINTO. CONDÉNASE la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar a favor de G.P.O., en calidad de hermano de la víctima la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales...

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