Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412257

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 25000-23-26-000-2003-01043-01(33568)

Actor: E.T.A. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-HOSPITAL MILITAR CENTRAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

TEMA: Responsabilidad por prestación del servicio médico al soldado que presta el servicio militar obligatorio. Responsabilidad por daños causados a conscripto: Régimen de responsabilidad objetivo-Daño Especial: Relación especial de sujeción.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera- Subsección “B”, mediante la cual se negó las súplicas de la demanda, la cual será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

Los demandantes solicitaron declarar patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por los perjuicios causados al señor E.T., con ocasión de la indebida prestación del servicio de salud recibida en el Hospital Militar Central y de las lesiones sufridas durante el servicio militar obligatorio -folio 3 del cuaderno principal-.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 19 de mayo de 2003, el señor E.T. en nombre propio y en representación de la menor D.A.T. y las señoras I.P.P. y M.E.T.A., mediante apoderado debidamente constituido pretenden las siguientes declaraciones y condenas -folios 1 y 2 del cuaderno principal-:

1.- Que se declare a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, responsable de los daños antijurídicos causados a mis poderdantes, como consecuencia del incumplimiento por parte del HOSPITAL MILITAR CENTRAL ubicado en Bogotá, en el cumplimiento de sus labores para restablecer la salud de mi poderdante, que fue gravemente deteriorada por el disparo que, efectuado por parte de otro soldado, con arma de dotación oficial y estando en cumplimiento de su servicio militar, recibió E.T.A., en el mes de agosto del año 2001, en el municipio de Cumaribo (Vichada), en el batallón de Infantería 43, denominado “General E.R.A..

2.- Que se condene a la demandada a pagarle a mis poderdantes la indemnización correspondiente a los perjuicios que les causó en virtud del disparo anotado en la pretensión anterior, los cuales se estiman en por lo menos:

A....T. veinticuatro salarios mínimos legales mensuales, para E.T.A.. Ciento setenta y dos salarios legales mínimos mensuales para su compañera permanente I.P.P., Ciento sesenta y dos salarios legales mínimos mensuales para su hermana M.E.T.A. y Ciento sesenta y dos salarios legales mínimos mensuales para la hija del lesionado, la menor D.A.T. por perjuicios materiales;

B. Un mil salarios mínimos legales mensuales, para E.T.A., quinientos salarios legales mínimos mensuales para su compañera permanente I.P.P., quinientos salarios legales mínimos mensuales para su hermana M.E.T.A. y quinientos salarios legales mínimos mensuales para la hija del lesionado, la menor D.A.T.P., por concepto de perjuicios morales.

C. TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324) salarios mínimos legales mensuales, para E.T.A., CIENTO SESENTA Y DOS (162) salarios legales mínimos mensuales para su compañera permanente I.P.P., CIENTO SESENTA Y DOS (162) salarios legales mínimos mensuales para su hermana M.E.T.A. y CIENTO SESENTA Y DOS (162) salarios legales mínimos mensuales para la hija del lesionado, la menor D.A.T.P., por concepto de perjuicios a la vida en relación.

Para el efecto la actora puso de presente los siguientes hechos:

1.- La parte actora afirma que en el primer semestre del 2001 el señor E.T.A. ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería 43, “General E.R.A., en donde recibió el entrenamiento correspondiente.

2.- El 27 de agosto de 2001, cuando T.A. prestaba sus servicios como centinela, fue lesionado con arma de dotación oficial -fusil 556- por el soldado A. quien también se encontraba de centinela. El proyectil ingresó por costado interior del codo izquierdo y salió por la parte externa del mismo.

3.- Inmediatamente, el señor T.A. fue trasladado al servicio de urgencias del hospital ubicado en Cumaribo (Vichada), donde le detuvieron la hemorragia, limpiaron la herida y enyesaron el brazo. Al día siguiente, fue remitido a la ciudad de Villavicencio, donde fue atendido en el CAMI del Batallón Apiay y a su turno fue remitido al Hospital Militar Central de Bogotá.

4.- Cuando ingresó al servicio del Hospital Militar de Bogotá le tomaron radiografías, al tiempo que la junta médica dispuso una cirugía de ortopedia, con un tutor, para tratar de soldar los huesos destrozados por el disparo y lograr además el estiramiento del brazo.

5.- En el mismo servicio se le practicó otra cirugía, para adaptarle otro tutor articulado y se retiró material óseo de la cadera, para realizar un injerto en el brazo e introducir una platina en la extremidad.

6.- Como consecuencia de estas cirugías, el demandante ha estado completamente incapacitado desde el mes de agosto del 2001, aunado a que el Ejército Nacional decidió suspender la atención médica desde el mes de septiembre de 2001, sin perjuicio de que ha requerido del servicio, al margen de que el actor ingresó completamente sano al Ejército y no salió en las mismas condiciones.

7.- El demandante alega incapacidad, por pérdida de funcionalidad del brazo izquierdo. Agrega que lo aqueja una molestia permanente, que le impide trabajar.

8.- Aunado a lo anterior, asegura que el 18 de noviembre del 2002 solicitó el pago de las bonificaciones causadas a su favor entre febrero y julio del 2002 y que, en respuesta del 4 de diciembre del 2002, le fueron negadas dichas prestaciones.

9.- Por último, puso de presente que tanto la mala prestación del servicio médico es la causa eficiente del daño, como las lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio, de modo que le han generado perjuicios de distinta índole, a lo que se agrega que ingresó al Ejército en condiciones de presanidad.

1.2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1.2.1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El 4 de septiembre de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” admitió la demanda -folio 19 del cuaderno principal- y dispuso la vinculación de las demandadas, incluido el Hospital Militar Central, las que se encuentran debidamente notificadas -folios 23, 24 y 25 del cuaderno principal-. El Hospital Militar Central se opuso a las pretensiones -folio 26 del cuaderno principal-, fundado en que el daño no le es imputable, puesto que i) nada tiene que ver con el hecho que originó la falla en la prestación del servicio, consistente en las lesiones causadas; ii) la atención y el manejo del paciente fueron oportunos, secuenciales, adecuados y diligentes, brindados por personal idóneo durante el año 2001, aunado a que se le hizo seguimiento, cosa distinta es que el paciente no asistió a diferentes controles; iii) las secuelas a nivel de codo izquierdo tienen que ver con la gravedad de las lesiones, pues destrozaron la articulación y afectaron el nervio cubital; iv) a pesar de la gravedad de la lesión, se conservó en su integridad el miembro superior izquierdo; v) las conductas médicas desplegadas por el Hospital Militar Central estuvieron acorde con los protocolos de la ciencia médica, y v) las dolencias que aquejan al paciente tienen conexidad con la lesión sufrida, pero no con la prestación del servicio de salud. Puso de presente que el paciente fue informado de todos los riesgos y las eventuales complicaciones a raíz de la lesión. En consecuencia, solicitó negar las súplicas de la demanda.

Por su parte el Ministerio de Defensa Nacional contestó la demanda -folio 37 del cuaderno principal-, para oponerse a las pretensiones, fundado en argumentos similares a los expuestos por el Hospital Militar Central, especialmente porque nunca se suspendió la prestación del servicio de salud.

El Ejército Nacional guardo silencio.

1.3 ALEGATOS

Agotada la etapa probatoria, se dispuso la etapa de intervenciones finales en los términos del auto de 4 de mayo de 2005 -folio 126 del cuaderno principal-. La demandante alegó que el hecho dañoso es imputable a la administración -folio 128 del cuaderno principal-, por cuanto i) el actor ingresó al Ejército Nacional en buen estado de salud y durante su permanencia en el servicio militar fue lesionado con un arma de fuego por uno de sus compañeros; ii) aunque fue atendido en el Hospital Militar Central donde permaneció hospitalizado veinte días, con posterioridad no fue atendido; iii) las lesiones le han generado incapacidad para trabajar en las labores que habitualmente ejercía y iv) además presenta dolores permanentes.

El Hospital Militar Central solicitó negar las súplicas de la demanda -folio 133 del cuaderno principal-, en cuanto la prestación del servicio fue adecuada, el tratamiento idóneo y oportuno, aunado a que la historia clínica da cuenta que se hizo seguimiento del paciente y que éste no asistió a varios de los controles requeridos. Por último, pone de presente que las secuelas están asociadas con el hecho que produjo la lesión, pero no con la prestación del servicio de salud, pues en lo posible la entidad procuró conservar en su integridad el miembro y lo logró, por lo que no se puede comprometer la responsabilidad de la entidad hospitalaria. En ese orden, concluyó que no se puede pasar por alto que la actividad médica comporta una obligación de medio y no de resultado y en ese sentido deberán negarse las súplicas de la demanda.

A juicio del Procurador Judicial 50 para asuntos administrativos -folio 136...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR