Sentencia nº 13001-33-31-001-2006-00703-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412261

Sentencia nº 13001-33-31-001-2006-00703-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-33-31-001-2006-00703-01 (46667)

Actor: ELOISA DE ANDREIS CORREA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Reparación directa. Privación injusta de la libertad. Imputación del daño por privación injusta, régimen de responsabilidad aplicable. Régimen subjetivo en casos de prescripción del proceso penal por muerte del sindicado. Falla del servicio por indebida valoración de testimonios. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima. Responsabilidad extracontractual del Estado por vulneración al núcleo esencial de los derechos fundamentales a la dignidad, honra y al buen nombre. Los derechos fundamentales como límites a la actividad de inteligencia estatal. Perjuicios morales por privación injusta. Daño emergente. Indemnización de perjuicios por afectación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos,

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 11 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

A través de sendos informes de inteligencia elaborados por el DAS y remitidos a la Fiscalía General de la Nación, se produjo el señalamiento del señor A.R.F.C. de Andreis como presunto ideólogo de la guerrilla de las FARC. En consecuencia, la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena inició investigación penal en su contra por el delito de rebelión y ordenó su captura. El 28 de junio de 2004 dicha fiscalía definió la situación jurídica del procesado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Dicha decisión fue revocada por la misma autoridad el 14 de julio de ese año. Comoquiera que el señor Correa de A. fue asesinado el 14 de septiembre de 2004, el proceso penal culminó con decisión del 11 de noviembre de 2004, mediante la cual se precluyó la investigación.

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2006 ante los Juzgados Administrativos del Circuito Cartagena (fl. 21, c.1), los señores: E.C. de Andreis de Correa, A.C.G., J.F.C. de Andreis, R.C. de Andreis y M.C.C. de Andreis, a través de apoderado (fl. 1-4 c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, por los perjuicios ocasionados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor A.R.F.C. de Andreis. En consecuencia, solicitaron a su favor las siguientes declaraciones y condenas (fl. 5-8, c. 1):

PRIMERO: Declarase (sic) a la NACIÓN COLOMBIANA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - “DAS” Y LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsables por la totalidad de los perjuicios materiales y morales causados a los ciudadanos E.C. DE ANDREIS DE CORREA, A.C.G., J.F. CORREA D´ANDREIS (sic), RAUL CORREA D´ANDREIS (sic) y M.C. CORREA DE ANDREIS con la injusta privación de la libertad de que fue víctima su hijo y hermano A.R.F. CORREA D'ANDREIS (sic).

SEGUNDO: Declarase (sic) a la NACIÓN COLOMBIANA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" Y LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsables por la totalidad de los perjuicios morales causados a E.C. DE ANDREIS DE CORREA, A.C.G., J.F. CORREA D'ANDREIS (sic), RAÚL CORREA D´ANDREIS y M.C. CORREA DE ANDREIS con la privación injusta de la libertad de que fue objeto su hijo y hermano A.R.F. CORREA D'ANDREIS (sic) entre el 17 de junio y el 15 de julio de 2004.

TERCERO: En consecuencia, condénese a la NACIÓN COLOMBIANA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" Y LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a E.C. DE ANDREIS DE CORREA, A.C.G., J.F. CORREA D´ANDREIS, R. CORREA D'ANDREIS (sic) y M.C. CORREA DE ANDREIS como reparación o indemnización del daño ocasionado, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, lo cuales se estiman como mínimo en la suma de $ 219.000.000, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

Para cuantificar los perjuicios materiales se ha tomado como base el valor de los salarios, prestaciones sociales y demás ingresos de A.R.F. CORREA D'ANDREIS (sic) a la fecha de su captura, así como la suma de dinero que por concepto de honorarios, pasajes aéreos y viáticos le fue pagada a los abogados que adelantaron la defensa técnica.

CUARTO: La condena será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., y se reconocerán los intereses legales causados desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

QUINTO: Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" Y LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a cada uno de los demandantes por separado, a título de daño material (lucro cesante), los intereses comerciales corrientes que se generen dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia y de allí en adelante, intereses moratorios.

De conformidad con el art. 1653 del C. C. todo pago se imputará primero a intereses.

SEXTO: Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" Y LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las costas procesales y las agencias en derecho que ocasione esta demanda.

Para efectos de las indemnizaciones mencionadas en los numerales que anteceden, la Nación colombiana tendrá en cuenta la corrección monetaria aplicable a las sumas que resultaren a favor de los demandantes (consolidadas y futuras) al momento de la ejecución de los resultados de la demanda.

La Nación ejecutará la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

2. Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así (fl. 63 - 10, c.1):

2.1. El 2 de junio de 2004, el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, S.B., rindió informe de inteligencia ante el Fiscal 33 Seccional de Cartagena, conforme al cual algunos desmovilizados de las FARC de nombres J.A.L., J.S.S. y M.T.C., dijeron reconocer a un miembro de esa agrupación distinguido con el alias de “Eulogio” o “el profesor”. Al informe se anexaron fotografías del señor A.R.F.C. de Andreis.

2.2. Con sustento en lo anterior, la Fiscalía 33 Seccional de Cartagena ordenó la apertura de investigación preliminar y decidió escuchar en declaración jurada a los reinsertados antes mencionados, quienes reiteraron que alias “Eulogio” era un ideólogo integrante del Frente Caribe de las FARC.

2.3. Igualmente, a petición del DAS, la Fiscalía abrió investigación formal en contra del señor A.R.F.C. de Andreis y ordenó su captura, la cual se hizo efectiva por el organismo de inteligencia el 18 de junio de 2004 y ampliamente divulgada por varios medios de comunicación.

2.4. El capturado fue escuchado en indagatoria y posteriormente la Fiscalía 36 Seccional definió su situación jurídica provisional, en el sentido de proferir en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

2.5. La anterior decisión fue recurrida por la defensa, pues adjuntó múltiples pruebas en aras de demostrar que el procesado no se encontraba en el lugar donde afirmaron haberlo visto los testigos. Los argumentos fueron aceptados por la Fiscalía y en consecuencia revocó la medida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata del encartado.

2.6. La captura del señor A.F.C. de Andreis afectó su buen nombre y el de su familia, trajo consigo afecciones de tipo moral, provocó su desvinculación laboral e igualmente generó perjuicios de orden material.

2.7. Adicionalmente se dijo:

Los irresponsables señalamientos e imputaciones que se le hicieron por parte del DAS a A.R.F. CORREA D`ANDREIS fueron tan graves e irreparables que trajeron como consecuencia su asesinato el día 17 de septiembre del mismo año, hechos que ha sido atribuidos tanto al DAS como a paramilitares del Bloque Norte de la Autodefensa Unidas de Colombia.

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 333 y 334, c. 2), las entidades demandadas contestaron, en los siguientes términos:

3.1. La Fiscalía General de la Nación resaltó las funciones que le atribuyen los artículos 116 y 250 de la Constitución Política, relativas al ejercicio de la acción penal y el adelantamiento de la investigación de hechos que revistan las características de un delito y que lleguen a su conocimiento, actividad que considera no ha de generar indemnización de los eventuales perjuicios que se llegaren a sufrir.

3.1.1. Por ende, afirmó que la detención preventiva “de quien hoy figura como demandante” se sustentó en los estatutos procedimentales y se limitó al ejercicio de sus funciones, desplegadas partir de varios informes presentados por el DAS y tres testimonios de reinsertados de las FARC que revelan que sus decisiones fueron suficientemente razonadas, al punto que al presentarse nuevas pruebas que confirmaron la presunción de inocencia del señor A.C. de Andreis, ordenó su libertad inmediata, hechos que desvirtuaban cualquier imputación de responsabilidad a título de falla del servicio.

3.1.2. Se refirió al pronunciamiento de la Corte Constitucional contenido en la sentencia C-037 de 1996, según el cual el término “injustamente” del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, ya que de no ser así, se permitiría que en todos los casos en que...

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