nº 25000-23-42-000-2013-01997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412553

nº 25000-23-42-000-2013-01997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01997-01( 0 631-15)

Actor: D.A.V.I.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL

Referencia: LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 28 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), que negó las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control(ff. 56-95). El señor D.A.V.I., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. 1)El demandante aspira a que se declare la nulidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 2541 de 10 de diciembre de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que lo retiró del servicio activo de la Armada Nacional, en calidad de coronel de infantería de marina, por llamamiento a calificar servicios, de conformidad con los artículos 100, letra a), numeral 3, y 103 del Decreto 1790 de 2000.

2) Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título restablecimiento del derecho, se condene a la institución demandada a reintegrarlo en el grado y cargo que le corresponda, de acuerdo con su antigüedad, para lo cual se deberá otorgarle los ascensos pertinentes que se hayan causado según la prestación del servicio, sin solución de continuidad.

3) Que se condene a la accionada a pagarle los ajustes salariales a que tiene derecho, entre ellos las reliquidaciones de prestaciones sociales, que actualmente devenga como oficial retirado (asignación de retiro) y lo que realmente debería estar devengando en actividad conforme a su grado y antigüedad; de igual manera, respecto de bonificaciones, primas, vacaciones y demás conceptos salariales Todo lo anterior con aplicación de los intereses legales e indexación laboral.

4) Que se dé cumplimiento a la sentencia, de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA.

1.1.2 Fundamentos fácticos (ff. 57-64). Relata el accionante que cuando se encontraba en servicio activo en la Armada Nacional, en el cargo de comandante de Brigada Fluvial de Infantería de Marina 1, en Bogotá, fue seleccionado por el Comando de la Armada Nacional para una comisión de estudios en el exterior, en razón a sus excelentes evaluaciones, condiciones personales, profesionales y desempeño laboral, entre otros criterios institucionales, con el fin de realizar un curso de Seguridad Militar y Mando en la Universidad de Defensa de China.

Una vez este finalizó, de regreso al país, hizo la presentación militar, el 3 de septiembre 2012, ante el comandante de la Armada Nacional. Y días más tarde, el 12 de octubre siguiente, fue citado de manera informal por el señor contralmirante B.C., quien en esa fecha se desempeñaba como jefe de desarrollo humano de la Armada Nacional, sin tener competencia, le manifestó que debía presentar el retiro de la institución por falta de cupos (de capitán navío o coronel de infantería de marina) en la planta de personal de la Armada Nacional, decisión que le sorprendió por cuanto un mes antes el mismo comandante de esta fuerza, que es el nominador, le había comunicado la decisión irrevocable de que sería llamado a curso en 2013.

Sin comprender el irregular procedimiento y extraña forma del señor contralmirante, B.C., jefe desarrollo humano de la Armada Nacional, de coaccionarlo laboralmente para que presentara su retiro de la institución, no tuvo otra opción que reiterar a este lo que había decidido el Comando de la Armada como nominador, pero recibió respuesta en el sentido de que «para eso el mando tenía asesores, para recomendar, hacer, modificar o incidir en una orden o decisión tomada, a lo cual refiere mi prohijado le manifestó nuevamente de manera respetuosa que “no existían razones de falta de cupo para su retiro”, porque en el concurso que acababa de pasar pocos días atrás (28 Sep. de 2012), varios Oficiales del mismo rango, no fueron llamados al Curso de Altos Estudios, razón por la cual tendrían que retirarse inmediatamente, o el mando decidir la forma de su retiro por haber terminado su ciclo militar, y por no tener más expectativas de ascenso militar».

El 10 de diciembre de 2012, a las 8:00 a. m, cuando se integraba a laborar después de unas vacaciones, sorprendentemente el señor ministro de Defensa Nacional profirió el Decreto 2541, que lo retira del servicio activo bajo la figura de llamamiento a calificar servicios, que, entre otras consideraciones, señala «razones del servicio, procurar garantizar la seguridad ciudadana y la misma seguridad del Estado, además de unas supuestas razones de conveniencia y oportunidad que no fueron motivadas en el Decreto de retiro, y que son extrañas a la decisión que había adoptado el C. de la Armada Nacional como nominador, pero que sí claramente obedecen a un claro desvío de poder y son conexas con aquellas “advertencias” que le hizo el Sr. Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional en su despacho a mi poderdante, cuando le “ordenó” presentar su retiro».

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos acusados las siguientes: los artículos 1, 2, 6, 13, 16, 25 y 29 de la Constitución Política, y los Decretos 1790 y 1799 de 2000.

El concepto de la violación reside, en esencia, en que la Corte Constitucional en diversas ocasiones, respecto del régimen especial de carrera de las fuerzas militares, ha considerado que, en razón a la finalidad de su configuración, posee cierta flexibilidad, lo que justifica el uso de la facultad discrecional; pero dicha potestad no puede desconocer principios constitucionales, comoquiera que no se trata de un poder ilimitado y, mucho menos, desmedido, sino que precisamente su actuación debe enmarcarse dentro del fin específico de las normas que le atribuyen la competencia, cual es precisamente el objetivo para el que fueron instituidas dichas fuerzas.

1.2 Contestación de la demanda (ff. 107-127). La accionada se opone a las pretensiones de la demanda porque el actor fue llamado a calificar servicios al cumplir 28 años de servicio en la Armada Nacional, lo que lo hace acreedor a una asignación mensual de retiro. Antes de la expedición del Decreto 2541 de 10 de diciembre de 2012, el Ministerio de Defensa Nacional agotó todos los procedimientos legalmente establecidos para el efecto, los cuales, para el caso de oficiales y suboficiales, son los siguientes:1) tiempo de servicio para el llamamiento a calificar servicios (15 o 18 años, según corresponda); 2) tener derecho a asignación de retiro, y 3) concepto favorable de la junta asesora. En sede administrativa, se dio respuesta a todas y cada una de las peticiones de información efectuadas por el demandante.

Por otra parte, los criterios tenidos en cuenta para determinar el personal en el grado de capitán de navío o coronel, que continuará en servicio activo en la Armada Nacional, están plasmados en las políticas institucionales y el Plan 20-30, conocidos ampliamente por el demandante, y que son los siguientes:

• Cargo y tarea a desempeñar

• Estudios profesionales

• Estudios avanzados (posgrados, especializaciones, maestrías y doctorados)

• Cargos desempeñados y relacionados con la tarea asignada

Es así como, con la implementación del Plan 20-30, se pretendió reducir el pie de fuerza para la guerra y fortalecer el personal para navegar en buques. Además de estos criterios, la Armada Nacional debía ajustar su cantidad de personal a la disponibilidad de cupos que dentro de la planta de personal se habían aprobado, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, que se tendría para el año 2013. Y el 10 de diciembre de 2012, los cupos autorizados por la planta de la Armada Nacional para los grados de capitán de navío o coronel de infantería de marina eran 160, y el total de efectivos ascendía a 174, conformados por 139 capitanes de navío y 35 coroneles, es decir, no se contaba con disponibilidad alguna de cupos, tal y como lo plantea el demandante.

Por último, en folios 15 y 16 de la hoja de vida del actor, en el capítulo de información jurídica, que extrañamente no fueron aportados con la presente demanda, figuran sus suspensiones, investigaciones y llamados de atención. Por eso, no se entiende como él, en casi 40 folios, se refiere a su excelente desempeño e impecable hoja de vida, cuando en realidad fue objeto de innumerables llamados de atención, por negligencia en su desempeño.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), en sentencia de 28 de agosto de 2014, negó las súplicas de la demanda, sin condenar en costas, al estimar que, en síntesis, por una parte, no se configuraron los vicios de expedición irregular del acto y falsa motivación, pues el acto acusado (Decreto 2541 de 10 de diciembre 2012) se encuentra ajustado a derecho, ya que el acta 11 de 14 de noviembre de 2012, de la junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las fuerzas militares, se produjo con sustento en los Decretos 2983 de 19 de agosto de 2011 y 674 de 29 de marzo de 2012 (sobre aprobación de cupos de los diferentes grados de la categoría de oficiales en la planta de personal de las fuerzas militares), que fueron anteriores al retiro del actor, lo que deja entrever, en realidad, que, a la fecha en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR