Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412653

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00511-00(1612-14)

Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (SINTRAINVIMA)

Demandad o : COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) E INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

La Sala conoce el presente asunto para proferir sentencia de única instancia.

LA DEMANDA

El Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (SINTRAINVIMA), en ejercicio del medio de control de Nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, demandó la anulación de la totalidad de la Convocatoria 135 de 2012, expedida por la CNSC con el fin de abrir a concurso público de méritos, para proveer en propiedad varios cargos de carrera administrativa del INVIMA.

Con ese propósito, SINTRAINVIMA pide la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acuerdo No. 177 del 13 de septiembre de 2012, por medio del cual, la CNSC «…convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como “Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA”»;

Resolución No. 3623 del 11 de octubre de 2012, por medio de la cual, la CNSC «… suspende la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como “Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA”»;

Resolución No. 3928 de 22 de noviembre de 2012, por medio de la cual, la CNSC «… levanta la suspensión y se reanuda la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como “Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA”»; y

Acuerdo No. 0295 del 22 de noviembre de 2012, por medio del cual, la CNSC «… modifica el artículo 10 del Acuerdo No. 177 de 13 de septiembre de 2012, a través del cual se adoptó la Convocatoria No. 135 de 2012, para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-».

CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA

La lectura integral y detallada de la demanda muestra a la Sala que las censuras o reparos que SINTRAINVIMA formula contra la Convocatoria No. 135 de 2012, son las siguientes:

Primero.- Vulneración del artículo 125 de la Constitución, en virtud del cual, se establece como regla general, que los empleos públicos son de carrera administrativa y que su provisión se efectuará en virtud del principio del mérito.

En criterio de SINTRAINVIMA, este precepto fue desconocido por la Convocatoria No. 135 de 2012, porque en ella no se ofertaron la totalidad de los cargos de carrera pertenecientes a la planta de personal del INVIMA que para ese entonces se encontraban en vacancia definitiva. Explica el mencionado sindicato, que cuando se publicó la convocatoria, esto es, 13 de septiembre de 2012, en el INVIMA existían 481 empleos de carrera administrativa, pero sólo fueron sacados a concurso 337. Agrega, que un mes después de publicada la convocatoria, la planta de personal del INVIMA pasó de 481 empleos a 1520, pero que la Oferta Pública de Empleos, OPEC, de la mencionada convocatoria, sólo fue adicionada en 32 plazas.

En conclusión, SINTRAINVIMA señala que el artículo 125 constitucional fue desconocido porque de un total de 1520 empleos de carrera que existían en la planta de personal del INVIMA, en la Convocatoria No. 135 de 2012, sólo fueron ofertados 369 empleos en total, quedando 1039 plazas ocupados por funcionarios en provisionalidad.

Segundo.- Desconocimiento del principio de inmodificabilidad o intangibilidad de la convocatoria, puesto que, según SINTRAINVIMA, luego de haber sido publicadas, las reglas del concurso fueron modificadas para complementar la Oferta Pública de Empleos, OPEC, en el sentido de adicionar 32 empleos más. Para SINTRAINVIMA en virtud del referido principio, la CNSC no podía adicionar la OPEC, puesto que ello significa varias las reglas de la convocatoria.

Tercero.- Vulneración del derecho a la igualdad, porque en criterio de SINTRAINVIMA, al suspenderse y luego «reanudarse la Convocatoria No. 135 de 2012, para adicionar 32 cargos a la OPEC, aquellos que se inscribieron para proveer los cargos de acuerdo a las plazas ofertadas inicialmente, no tuvieron oportunidad para disponer de esas vacantes de acuerdo a su perfil y experiencia.».

OPOSICIÓN A LA DEMANDA

Para oponerse a la demanda y defender la presunción de legalidad de la Convocatoria No. 135 de 2012, acudieron al presente proceso el INVIMA y la CNSC.

El INVIMA argumentó en esencia lo siguiente: (i) que en el marco de la Convocatoria 135 de 2012, el instituto certificó a la CNSC todos los empleos de carrera administrativa de su planta de personal que para ese entonces se encontraban en situación de vacancia, así como los que se encontraban provistos de manera provisional, y (ii) que en la Convocatoria 135 de 2012 sólo fueron ofertados los empleos de carrera administrativa que existían en la planta de cargos de la entidad antes de la expedición del Decreto 2079 de 2012, que aumentó la planta de 481 a 1520 empleos. Aclara, que los empleos creados por el Decreto 2079 de 2012 no fueron ofertados en la referida convocatoria, porque su provisión se inició de manera gradual a partir del año 2013, y durante un lapso de 4 años, en la medida que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público iba generando las apropiaciones presupuestales para ello.

Por su parte, la CNSC señaló: (i) que la Convocatoria No. 135 de 2012 fue el resultado del trabajo conjunto y coordinado con el INVIMA; (ii) que los empleos ofertados en la referida convocatoria fueron los que el INVIMA certificó como vacantes; (iii) que la Oferta Pública de Empleos se elaboró a partir de la información remitida por el INVINMA, por lo que la CNSC actuó de buena fe; (iv) que si se demostrase que en la Convocatoria 135 de 2012 no fueron ofertados todos los empleos de carrera administrativa del INVIMA, que para ese entonces estaban en vacancia definitiva, ello no genera la nulidad del proceso de selección, sino que se debe exhortar al INVIMA y a la CNSC a cumplir la obligación de iniciar una nueva convocatoria para proveer los cargos que quedaron sin ofertar; (v) que no se vulneró el principio de inmodificabilidad de las reglas de la convocatoria porque la adición de la Oferta Pública de Empleos, en el caso de la Convocatoria 135 de 2012, se efectuó antes de la etapa de inscripción de los concursantes; y (vi) que no se desconoció el derecho a la igualdad de los aspirantes, porque al momento de inscribirse y escoger el empleo para el cual se postulaban, la Oferta Pública de Empleos ya contenía los cargos adicionales.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, a través de su «Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado», solicitó a esta Corporación negar las pretensiones de la demanda, argumentando lo siguiente: (i) que en el ordenamiento jurídico no existe una norma que señale la obligatoriedad de agotar en un solo concurso todos los cargos a proveer; y (ii) que en virtud a consideraciones presupuestales, es factible efectuar tantas convocatorias como la disponibilidad de los recursos lo permita.

CONSIDERACIONES

Los argumentos expuestos por la parte demandante, los motivos de oposición aducidos por la CNSC y el INVIMA en defensa de la legalidad de la convocatoria acusada, así como los razonamientos del Ministerio Público, muestran a esta Corporación que los problemas jurídicos a resolverse en este proceso de Nulidad, son los siguientes:

PROBLEMAS JURÍDICOS Y METODOLOGÍA PARA SU RESOLUCIÓ N

Definir si la Convocatoria 135 de 2012 vulneró sí o no el artículo 125 de la Constitución, porque al decir de la parte demandante, en ella no fueron ofertados la totalidad de los empleos de carrera administrativa que para ese entonces se encontraban en vacancia definitiva en el INVIMA.

Establecer, si al adicionar el número de cargos ofertados en la Convocatoria 135 de 2012, luego de publicada la referida convocatoria, se vulneró el principio de inmutabilidad de dichos actos administrativos.

Determinar, si al adicionar el número de cargos ofertados en la Convocatoria 135 de 2012, luego de publicada la referida convocatoria, se vulneró el derecho a la igualdad de los concursantes.

Para resolver el primer problema jurídico planteado, se examinarán los siguientes temas: (i) el principio del mérito y la carrera administrativa como elementos fundamentales del Estado; (ii) obligación de proveer los empleos de carrera a través de concurso; (iii) obligación de las entidades de reportar anualmente al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, la totalidad de los cargos vacantes para que se adelante el respectivo concurso.

EL MÉRITO Y LA CARRERA ADMINISTRATIVA

La Constitución Política estableció en el artículo 125 el régimen de carrera administrativa como el mecanismo para el ingreso y desempeño de cargos públicos en los órganos y entidades del Estado, con excepción de las salvedades constitucionales y legales. El propósito de tal previsión constitucional no es otro que crear un mecanismo o instrumento objetivo para el acceso a los cargos...

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