Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412937

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00232 -01 (21340)

Actor: MINISTERI O DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Demandado: MUNICIPIO DE ALVARADO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial por la parte demandada contra la sentencia del 28 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que en la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

« PRIMERO. DECLAR AR probada la excepción de inepta demanda respecto de las Resoluciones 01 y 02 del 24 de julio de 2010 y los Mandamientos de Pago 01 y 02 del 14 de febrero de 2011, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, e inhibirse de fondo para conocer de la nulidad de las mismas.

SEGUNDO. DECLAR AR la nulidad de la Resolución No. 151 del 02 de mayo de 2011, mediante la cual se resuelven las excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al mandamiento de pago 02 del 14 de febrero de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCER O. DECLAR AR la nulidad de la Resolución No. 152 del 02 de mayo de 2011, mediante la cual se resuelven las excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al mandamiento de pago 01 del 14 de febrero de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

C....O.D.AR la nulidad de la Resolución No. 499 del 22 de octubre de 2011, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra las Resoluciones No. 151 y No. 152 del 02 de mayo de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

(…)»

ANTECEDENTES

El Secretario de Hacienda Municipal de A. - Tolima, mediante las Resoluciones Nos. 136 y 137 del 25 de abril de 2009 declaró que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación deben al Municipio de A.T. «el valor de $83.831.796 y $168.329.788, por concepto de reaforos por participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de los periodos 2000 y 2001 (respectivamente), más la indexación e intereses que se causen hasta la fecha de pago».

Contra las anteriores resoluciones el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, el de reposición fue decidido por el Secretario de Hacienda Municipal a través de las Resoluciones Nos. 365 y 366 del 14 de diciembre de 2009, «modificando parcialmente el artículo primero de las Resoluciones Nos. 136 y 137 del 25 de abril de 2009, declarando que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación debe al Municipio de A.T. la suma de $109.835.001 y $162.476.239 (respectivamente); por concepto de reaforo de los periodos fiscales años 2000 y 2001, más la indexación e intereses que se causen hasta la fecha del pago, en lo demás confirma las resoluciones».

El recurso de apelación fue resuelto por el Alcalde del Municipio de A. mediante las Resoluciones Nos. 01 y 02 del 24 de julio de 2010, en el sentido de confirmar los actos recurridos.

El 14 de febrero de 2011, la Secretaria de Hacienda del Municipio de A. - Tolima, expidió los Mandamientos de Pago Nos. 01-2011 y 02-2011, mediante los cuales libró «orden de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Tesoro Municipal y en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación por las sumas de $109.835.001 y $162.476.239, por concepto de reaforo de los años 2000 y 2001 (respectivamente), más la indexación e intereses que se causen desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se cancele».

Contra los mandamientos de pago, el Departamento Nacional de Planeación propuso las excepciones de falta de título ejecutivo, ausencia de calidad de deudor solidario, indebida tasación del monto de la deuda y pago efectivo y, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público propuso las excepciones de pago total, indebida acumulación de indexación e intereses y, falta de requisitos legales del mandamiento de pago.

El 2 de mayo de 2011, el Secretario de Hacienda del Municipio de A. profirió las Resoluciones Nos. 151 y 152, a través de las cuales resolvió «Rechazar la excepción propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, declarar probada la excepción propuesta por el Departamento de Planeación», en el sentido de que ese Departamento cumplió con su competencia de distribución de los recursos, y su función no tiene relación con el giro de los recursos del reaforo de los años 2000 y 2001, porque quien debe efectuar el pago es el citado ministerio.

El 16 de junio de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó recurso de reposición contra las anteriores resoluciones. El Secretario de Hacienda del Municipio de A., profirió la Resolución No. 499 del 22 de octubre de 2011, por la cual confirmó las Resoluciones Nos. 151 y 152 de 2 de mayo de 2011.

DEMANDA

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

« P RIMERO: DECLARAR la n ulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos Mandamientos de Pago 01 y 02 de 14 de febrero de 2011, Resoluciones 01 y 02 de 24 de julio de 2010, Resoluciones 151 y 152 de mayo 02 de 2011 y Resolución 499 de octubre 22 de 2011, proferidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de A.T., que le asiste al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de tener por pagos los valores correspondientes a los reaforos de las vigencias años 2000 y 2001 a favor del municipio de A. - Tolima y, por lo tanto, atendida la transferencia y giro de dichos recursos en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley 863 de 2003; normas que la modifican o reglamentan.

SEGUNDO: Se reconozca que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó los giros correspondientes a los Reaforos de las vigencias 2000 y 2001 a favor del municipio de A.T. a las cuentas que dicha entidad territorial tiene dentro de los patrimonios autónomos que conforman el FONPET, conforme co n las certificaciones expedida s por el Consorcio FONPET 2011 - Unidad de Gestión Rad UG-2822 y UG-2823 de fecha 30 de septiembre de 2011.

TERCERO: Se proceda a la revocatoria directa de los actos administrativos: Mandamientos de Pago 01 y 02 de 14 de febrero de 2011, Resoluciones 01 y 02 de 24 de julio de 2010, Resoluciones 151 y 152 de mayo 02 de 2011 y Resolución 499 de octubre 22 de 2011 por las cuales se ordena el pago de una suma líquida de dinero por concepto de reaforo de la participación del Municipio de A.T. en los ingresos corrientes de la Nación de las vigencias fiscales 2000 y 2001; mecanismo este que evitaría el inicio de una acción contencioso administrativa y que sería la esencia misma de una conciliación toda vez que es un mecanismo jurídico llamado a ejercer por las mismas autoridades municipales».

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

Artículos 6, 29, 121 y 122 de la Constitución Política

Ley 60 de 1993, modificada por la Ley 715 de 2001

Ley 549 de 1999

Ley 863 de 2003

Decreto 2789 de 2004

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Advirtió que los dineros por concepto de reaforos correspondientes a las vigencias 2000 y 2001 fueron girados y registrados en la cuenta que el municipio de A. tiene dentro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), como lo ordenó el artículo 50 de la Ley 863 de 2003 y, no a las cuentas bancarias de las entidades territoriales.

Expuso que FONPET «certificó los abonos realizados a las cuentas», de conformidad con las certificaciones expedidas por el Consorcio «Fonpet 2011 - Unidad de Gestión UG-2822 y UG-2823 del 30 de septiembre de 2011».

Adujo que igualmente obran pruebas de los abonos, como son: «El Memorando 3-2009-023139 de la Dirección General de Regulación Económica y Seguridad Social y la Subdirección Financiera y 3-2009-015228 del 17 de julio de 2009 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, el Oficio No. 2-2011-030937 del 23 de septiembre de 2011, la Resolución 1845 de 2005 y 1554 de 2005 por medio de la cual se trasladan recursos de la Nación al Fonpet, Resolución 475 de 2005 por la cual se trasladan recursos en las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet, del reaforo de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación 2000, Resolución 3695 de 2004, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda para la vigencia fiscal 2004, Resolución 3043 de 2004 por la cual se distribuyen recursos en las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet, del reaforo de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de 2000, Resolución 2438 de 2003 por la cual se efectúa una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda para la vigencia fiscal 2003, la Circular Externa No. 29 de 25 de julio de 2003 y el Contrato 6.003-2001 de 28 de diciembre de 2001 con adición y prórroga».

Indicó que la actuación del municipio para la obtención de los recursos provenientes de reaforo por las vigencias 2000 y 2001, no...

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