Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01224-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782413069

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01224-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-01224-01 (AC)

Actor: ARNULFO CRUZ LONDOÑO Y OTROS

Demandado: TRIB UNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

Temas: Reparación directa, vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y la correcta administración de justicia. Defecto fáctico, desconocimiento del precedente judicial

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018, por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado que negó las pretensiones de la solicitud de amparo constitucional.

ANTECEDENTES

Hechos

Afirmaron los accionantes que instauraron demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con el fin de obtener el pago de la indemnización de los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor W.H.C.J..

Relataron que el deceso del joven tuvo lugar en los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2011, al ser perseguido por la Policía Nacional, como consecuencia del hurto de un celular, quien fue impactado por un disparo al no acatar la orden de pare.

Sostuvieron que la demanda de reparación directa fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, el cual mediante sentencia de 11 de noviembre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda, sin embargo, declaró la concurrencia de culpas entre la Policía Nacional y el afectado, dado que este último contribuyó a la materialización de su propio daño, por lo que redujo la condena en un porcentaje del 40%.

Por último, manifestaron que la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante providencia de 20 de octubre de 2017, revocó la anterior decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

2. Fundamentos de la acción

A. que la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante providencia de 20 de octubre de 2017, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y la correcta administración de justicia.

Afirmó que la providencia objetada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial.

Sobre al defecto fáctico señaló que dicha decisión se fundamentó en testimonios que fueron decretados como prueba, y sobre los cuales, los accionantes no tuvieron la oportunidad de oír y controvertir, dado que esto no se ratificaron dentro del proceso de reparación directa, sino que fueron rendidos dentro del proceso administrativo que la misma entidad demandando adelantó contra la Policía Nacional.

Adujo que no se realizó una valoración integral de las pruebas decretadas y legalmente practicadas dentro del proceso, en especial, las relacionadas con: i) la copia del expediente penal que se tramitó contra el señor J.V.F. por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, la cual terminó con sentencia absolutoria, y de la que se deduce que en los hechos de 25 de agosto de 2011, el occiso no portaba arma de fuego y ii) el informe pericial de necropsia de 26 de agosto de 2011, en el que se concluye que el W.H.C.J. recibió un impacto letal por la espalda.

En cuanto al sustantivo, sostuvo que desconoció las normas de derecho internacional humanitario y de derecho interno, dado que se negó a declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Policía Nacional por la muerte del señor W.H.C.J., a quien le dispararon por la espalda, transgrediendo el derecho a la vida.

Finalmente, adujo que desconoció el precedente judicial previsto en las sentencias:

De 16 de mayo de 2016, expediente radicado Nº 66001200100019990090001 (31333) actor: J.A.M.M. y Otros C.P. J.O.S.G..

De 3 de diciembre de 2014, expediente radicado Nº 73001233100020040211301 (45433), actor: L.A.S.S.. C.G.R.V..

De 10 de abril de 1997, expediente 10138 de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

De 23 de junio de 2011, expediente radicado Nº 21055.

De 11 de agosto de 2011, expediente radicado Nº 19289.

De 23 de marzo de 2011, proferida por el Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, Sección Tercera (subsección B), C.R.S.C.P., radicado Nº 05001232600019940232801 (20.202).

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

PRIMERA: Que se CONCEDA a mis representados la PROTECCION TUTELAR a sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, a la DEFENSA y a la CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que le fueron vulnerados por cuenta de los evidentes DEFECTOS FÁCTICOS Y SUSTANTIVOS en los que adolece la sentencia No. 17-1-290-17/ ORD 120-02 calendada el día 20 de octubre de 2017, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, al negar en su totalidad las pretensiones de la demanda con fundamento en declaraciones que debieron ser evaluadas por no cumplir con el requisito de contradicción exigido para la prueba trasladada, como también al no valorar íntegramente las pruebas documentales que fueron allegadas al proceso y con las cuales se desvirtúo el eximente de responsabilidad de legítima defensa alegado por la Policía Nacional, habida cuenta que no se logró demostrarse fehacientemente la existencia de la supuesta arma de fuego que portaba el señor C.J..

SEGUNDA: Que se DEJE SIN NIGUN EFECTO la Sentencia No. 17-01-290-17/ORD 120-02 calendada el día 20 de octubre de 2017, proferida dentro del proceso de reparación directa radicado 18001333300220130059301 promovido por ARNULFO CRUZ LONDOÑO Y OTROS contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, por medio de la cual, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá REVOCÓ la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, y en su lugar DENEGÓ las súplicas de la demanda incoada por mis representados dentro del referido proceso, condenando en costas de segunda instancia a la parte actora, fijando las agencias en derecho en 2% de las pretensiones de la demanda.

TERCERA : Como consecuencia de lo anterior, que se ORDENE a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá proferir, dentro del plazo que el juez de tutela considere prudente, sentencia de reemplazo dentro del proceso de reparación directa radicado 18001333300220130059301 en la que se acceda a las pretensiones de la demanda y del recurso de apelación formulado por el suscrito apoderado contra la sentencia de primera instancia. En otras palabras, que se profiera sentencia de remplazo en la que declare administrativa y patrimonialmente responsable a la POLICIA NACIONAL por la muerte del señor W.H.C.J., en hechos ocurridos el día 25/08/2011, condenando a la Entidad demandada pagar a favor de los demandantes el 100% de los perjuicios materiales y morales irrogados por dicho daño antijurídico, es decir, sin disminuir ningún porcentaje a la condena por concepto de la figura de concurrencia de culpas o de culpa exclusiva de la víctima. Lo anterior, conforme al siguiente detalle:

Por concepto de perjuicios morales:

Para ARNULFO CRUZ LONDOÑO y S.P.J.L., en calidad de Padres del señor W.H.C.J. (q.e.p.d), se ordene el pago de una suma de dinero equivalente al cien (100) salarios, mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago de la condena, para cada uno de ellos.

Para C.N.C.M., L.M.C.M. , Y.J.C.M., E.J.C.M., L.Y.C.J.Y.L.V.J., en calidad de hermanas del señor W.H.C.J. (q.e.p.d), así como para la señora DORALISE LONDOÑO DE CRUZ, como abuela paterna del señor W.H.C.J., se ordene el pago de una suma equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago de la condena, para cada una de ellas.

Por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante consolidado)

Para ARNULFO CRUZ LONDOÑO y S.P.J.L., en calidad de Padres del señor W.H.C.J. (q.e.p.d), se ordene el pago de la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($10.970.566), para cada uno de ellos“ .

Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela, el actor solicitó tener como pruebas la copia del expediente correspondiente al proceso de reparación directa promovido por A.C.L. y Otros contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, radicado Nº 18-001-33-33-002-2013-00593-01, dentro del cual se profirió la sentencia de 20 de octubre de 2017, por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá.

Oposición

5.1. Respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

La jefe del Área Jurídica de la Secretaría General solicitó denegar las súplicas de las petición de tutela, por considerar es improcedente, toda vez que no vislumbra que vulneró algún derecho fundamental.

Adujo que la providencia censurada realizó una valoración integral de las pruebas, por lo que no es posible endilgar responsabilidad a la Policía Nacional, dado que la actuación del integrante de la fuerza pública estuvo ajustado a la legalidad, en razón a que fue la víctima quien creó el riesgo. Agregó que los testimonios recibidos fueron incorporados como medio de prueba desde el trámite de la primera instancia y que en el recurso de apelación los demandantes no realizaron manifestación sobre este aspecto.

Señaló que la acción constitucional propuesta es plenamente improcedente, teniendo en cuenta la inexistencia de un perjuicio irremediable ocasionado a los accionantes y derivado de la determinación tomada por la rama judicial.

Por último, manifestó que los sujetos activos contaron con la oportunidad procesal para ejercer sus derechos de defensa y contradicción, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR