Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00250-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534001

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00250-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

C onsejero p onente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., octubre treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018)

Radicación: 25000-23-27-000-2012-00250-02(23201)

Actor: BANCO POPULAR S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del veintitrés (23) de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-sección B, mediante la cual se dispuso:

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución No. 327 de 15 de junio de 2011 y la Resolución No. 419 de 18 de agosto de 2011, proferidas por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA de conformidad con la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE probada la excepción de prescripción en relación con cada una de las cuotas partes pensionales de los periodos señalados en la parte motiva del presente fallo

TERCERO: ORDÉNASE al BANCO POPULAR cancelar las cuotas partes pensionales por los periodos que no se encuentran prescritos de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente fallo y a pagar los intereses moratorios que sobre estas se causen, conforme a la liquidación que al efecto realice el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

ANTECEDENTES

Hechos de la demanda

1.1 Mediante resolución Nº. 576 del 20 de mayo de 2008, el Departamento de Cundinamarca determinó el monto adeudado por el Banco Popular S.A., por concepto de cuotas partes pensionales, en suma equivalente a cuatrocientos nueve millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veintiocho pesos ($ 409.287.928).

Para el efecto, discriminó lo debido con corte al 31 de marzo de 2008 y remitió las cuentas de cobro el 21 de abril del mismo año.

1.2 Por medio de la resolución Nº. 726 del 20 de mayo de 2009 se “aclaró” el anterior acto administrativo, por lo que el valor del crédito disminuyó y se estableció en cuatrocientos dos millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos ocho pesos ($ 402.963.408).

1.3 A través de resolución Nº. 419 del 15 de junio de 2010 se libró mandamiento ejecutivo de pago en contra del Banco Popular S.A. por valor de cuatrocientos dos millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos ocho pesos ($ 402.963.408), más los intereses de mora y los gastos administrativos en que el Departamento de Cundinamarca hubiere incurrido para hacer efectivo el crédito.

1.4 El 27 de julio de 2010, el Banco Popular S.A. formuló las excepciones que denominó “INEXISTENCIA, FALTA DEL TÍTULO EJECUTIVO, AUSENCIA DE EJECUTORIA DEL TÍTULO, EN CONEXIÓN CON EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, y, “PRESCRIPCIÓN DE LAS CUOTAS PARTES, DEL DERECHO Y CADUCIDAD.

1.5 Mediante resolución Nº. 0327 del 15 de junio de 2011 se resolvieron desfavorablemente las excepciones propuestas, porque (i) se agotó el procedimiento para el establecimiento, cobro y liquidación de las cuotas partes pensionales, pues se resolvieron las objeciones presentadas por el banco y no existieron cuotas partes inconsultas; y, (ii) no operó la prescripción, ya que antes de la Ley 1066 de 2006 las cuotas partes pensionales eran imprescriptibles.

Esta determinación fue confirmada mediante la Resolución Nº. 0419 del 18 de agosto de 2011.

Pretensiones

La parte actora pretende la nulidad de las Resoluciones Nº 0327 y 0419 de 2011, por medio de las que...

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