Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-00791-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534185

Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-00791-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-31-000-2005-00791-01 (41155) Acumulado 54001-23-31-000-2005-00792-01

Actor: CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ P RIETO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

R. a: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Lesión de patrullero de la Policía Nacional

Subtema 1 . Régimen objetivo actividad riesgosa conducción de vehículos

Sentencia : Modifica condena

A la Sala corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Administr ativo de Norte de Santander, el 15 de febrero de 2011. Por medio de esta decisión se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El patrullero C.A.M.P., quien estaba vinculado a la Policía Nacional sufrió un accidente mientras se desplazaba en un vehículo de ese organismo, en la vía de Pamplona a Cúcuta, el que, al salirse de la carretera, cayó a un abismo. El accidente le dejó una secuela de paraplejia y una pérdida de capacidad laboral de carácter permanente del cien por ciento.

II. ANTECEDENTES

2.1. Expediente 54001-23-31-000-2005-00791-0 0 (familiar d e C.A.M.P. )

2.1.1. La demanda

C.P. de M., presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el 5 de julio de 2005.

La actora solicitó declarar responsables a las demandadas por los daños y perjuicios materiales y morales que le causaron como consecuencia de la invalidez permanente de su hijo C.A.M.P..

La parte demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones, los siguientes:

1. C.A.M.P. estaba vinculado con la Policía Nacional desde el 28 de agosto de 2000 y desde el año 2001. Se desempeñaba a su servicio como P. y miembro del escuadrón móvil de carabineros (EMCAR).

2. El 19 de agosto de 2003 el subcomandante operativo impartió instrucciones a miembros de ese escuadrón para que escoltaran al personal asignado a la estación de Policía de Chitagá, hasta esa población. Al día siguiente, cuando regresaban a su base, después de prestar ese servicio, aproximadamente las 03:00 horas, el vehículo que los transportaba se salió de la vía y se precipitó a un abismo.

3. Este escuadrón venía laborando durante más de once meses en jornadas desde las 07:00 a.m. hasta la 01:00 de la madrugada, con un descanso de ocho días cada dos meses, circunstancia que según los demandantes ocasionó que el conductor se quedara dormido y perdiera el control del vehículo.

4. El patrullero M.P., a consecuencia del accidente aludido al punto 2 de este recuento, estuvo en coma durante 23 días, y sufrió graves heridas en el pulmón, el intestino grueso, la cabeza, el páncreas y la columna vertebral, presentando esta última, fractura a nivel T4 con sección raquimedular completa. Finalmente, quedó en estado de paraplejia, en silla de ruedas y sin control de esfínteres.

5.La demandante ha sufrido graves perjuicios económicos y morales por la incapacidad y la invalidez a que quedó sometido el patrullero M.P..

2.1.2. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander por auto del 26 de julio de 2005, admitió la demanda, ordenó fijar en lista y notificar a las partes.

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda el 9 de junio de 2006 .

Adujo que no hay lugar a endilgar responsabilidad de la entidad, porque se trató de una fuerza mayor, toda vez que la causa del accidente fue el desprendimiento de una roca que cayó en la vía y que el conductor al maniobrar el vehículo para esquivarla, perdió el control de este y se despeñó al abismo.

Señaló que este acontecimiento imprevisible e irresistible rompió el nexo de causalidad, razón por la que no puede imputarse responsabilidad a la entidad.

Indicó que al patrullero le prestaron todos los servicios médicos y estaba tramitando el otorgamiento de una pensión por invalidez, de acuerdo con la Junta Médica Laboral No. 193 de 2005.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por auto del 22 de septiembre de 2006, decretó la práctica de pruebas pedidas por las partes.

El Tribunal de primera instancia ordenó acumular al presente proceso el radicado bajo el número 54-001-23-31-000-2005-792-00, por auto del 31 de enero de 2008.

Agotado el periodo de pruebas, por providencia del 18 de mayo de 2009, ordenó correr traslado para alegar de conclusión.

El Ministerio de Defensa - Policía Nacional en los alegatos de conclusión reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda acerca de la existencia de una fuerza mayor, porque según el conductor, el accidente ocurrió por una roca que cayó a la carretera y al tratar de esquivarla se fue al abismo. Insistió en que el daño fue reparado con el otorgamiento de una pensión de invalidez y la indemnización correspondiente.

2.2. Expediente 54001-23-31-000-2005-00792-00 (la propia víctima)

2.2.1. La demanda

C.A.M.P., presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el 5 de julio de 2005.

El actor solicitó declarar responsables a las demandadas por los perjuicios materiales, morales y la pensión de invalidez como consecuencia del accidente que sufrió cuando era miembro activo de la Policía Nacional.

Los hechos que sirvieron de apoyo a las pretensiones fueron idénticos a los relacionados en el radicado 54001-23-31-000-2005-00791-00.

2.2.2. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander por auto del 9 de noviembre de 2005, admitió la demanda, ordenó fijar en lista y notificar a las partes.

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda con iguales argumentos a los esgrimidos en el proceso acumulado. Solicitó denegar las pretensiones de la demanda por encontrar acreditada una circunstancia de fuerza mayor que dio lugar al accidente en que resultó lesionado el demandante.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander por auto del 23 de enero de dos mil siete 2007, decretó la práctica de pruebas pedidas por las partes.

Posteriormente el proceso fue acumulado por solicitud del apoderado de la parte actora.

2.3. Sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia el 15 de febrero de 2011, en la que decidió:

“1.Declarar que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, es administrativamente responsable de las lesiones sufridas por el señor C.A.M.P., causadas en accidente de tránsito, ocurrido en el sitio Peñas Blancas, en la vía que de Pamplona conduce a Cúcuta, Norte de Santander, el 20 de agosto del 2003.

2. Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar a los demandantes los perjuicios materiales y morales por ellos sufridos así:

POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES, se ordena cancelar en favor de cada uno de los siguientes demandantes: C.A.M.P., identificado con la cédula No. 91.480.924 de B. y C.P.M., identificada con la cédula No. 27.953.222 de B., la suma de 42.848.000, esto es, 80 salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno.

POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES: se ordena pagar a favor del señor C.A.M.P., identificado con la cédula No. 91.480.924 de B., la suma de SEISCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($603.406.941,67).

TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

(…) ”.

Para abordar el análisis, el Tribunal planteó el siguiente problema jurídico:

“Corresponde a la Sala determinar si ¿existe responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, cuando un gente suyo que es transportado en un vehículo de la institución en misión oficial, conducido por un servidor público a su cargo, sufre un accidente a consecuencia del cual pierde su capacidad laboral, por lo cual se le reconoce pensión de invalidez y una indemnización, o si se presenta una causal exonerativa de responsabilidad como lo es la fuerza mayor? En caso afirmativo, se deberá entrar a estudiar las indemnizaciones solicitadas por la parte actora”.

El análisis de responsabilidad la hizo a título de falla probada del servicio, al considerar que se trataba de un vehículo oficial, conducido por un servidor estatal en ejercicio de sus funciones quien obró imprudentemente al quedarse dormido, lo que dio lugar al accidente.

Acerca de la fuerza mayor alegada por la Policía consideró que no se acreditó, mientras que sí se probó el agotamiento físico del conductor como causa determinante del accidente.

Así dijo la providencia:

De conformidad con las pruebas debidamente recaudadas y a las que se ha hecho referencia previamente, es claro que existe responsabilidad de la entidad demandada en las lesiones producidas al señor M.P. en el accidente de tránsito que sufrió el día 20 de agosto del 2003, cuando en misión oficial se desplazaba en un vehículo oficial, conducido por un servidor público, accidente ocasionado por el cansancio físico del conductor del rodante debido a lo extenso de la jornada que había laborado, pues según las declaraciones recaudadas dentro de la investigación administrativa adelantada por la accionada, tanto el accionante como los demás compañeros que salieron lesionados, llevaban trabajando ese día más de veinte horas de trabajo continuo y la noche anterior habían laborado hasta altas horas de la madrugada, lo que pone en evidencia la más probable causa del accidente como un error humano del conductor del rodante, situación que desecha lo alegado por la parte accionada en el sentido de la existencia...

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