Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534901

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA D E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N SEGUNDA

SUBSECCIO N “A”

C onsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación núm ero : 68001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00557 - 01 ( 2065-14 )

Actor: R.Y.P.M.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.

SO. 0189

Ley 1437 de 201 1

I. ANTECEDENTES

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió a las súplicas de la demanda instaurada por la señora B.Y.P.M. contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, con el fin de que se acceda a las siguientes,

1.- PRETENSIONES

PRIMERA. Que se declare la nulidad de los actos administrativos i) Oficio no 1100000202-001756 057564 de fecha 12 de septiembre de 2012, expedido por el Director General de la UAE DIAN mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial por nivelación y reliquidación de prestaciones sociales; de los incentivos por desempeño grupal y por desempeño nacional; el reconocimiento del contrato realidad nacido por el ejercicio de funciones de un empleo de carrera administrativa de la UAE DIAN desde el momento de la vinculación; y ii) la Resolución No. 009790 de fecha 11 de diciembre de 2012 expedido por el Director General de la UAE DIAN por medio de la cual resolvió el recurso de reposición confirmando en su totalidad la negación y con la cual se agotó vía gubernativa.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho, se reconozca que los empleos y las funciones efectivamente desarrolladas por la señora BARBARA YANTEH PlÑEROS MONTAÑEZ (…) corresponden a las funciones de un empleo de carrera administrativa o de planta de la UAE - DIAN, y que por lo tanto se declare la existencia del contrato realidad y como consecuencia de ello se tenga a B.Y.P., como servidora pública de la contribución con todos los derechos y prerrogativas de un empleo de carrera administrativa de la UAE DIAN, desde el mismo instante de su ingreso a la entidad, esto es el 04 de febrero de 2004.

TERCERA: Que como consecuencia de la existencia del contrato realidad y a título de restablecimiento del derecho, se tenga a la señora PIÑEROS MONTAÑEZ como servidora pública de la contribución sin solución de continuidad, en calidad de PROVISIONAL de la UAE DIAN, desde el 04 de febrero de 2004, instante de ingreso a la entidad de conformidad con el literal c) del artículo 21 y el artículo 23 del Decreto 1072 de 1999 vigente la (sic) momento del ingreso de mi poderdante y de los artículos 3, 25 numeral 25.2 y 26.3 del Decreto 765 de 2005.

CUARTA: Que como consecuencia de la existencia del contrato realidad conforme a los empleos y las funciones efectivamente desempeñadas por la señora PIÑEROS MONTAÑEZ, y a título de restablecimiento del derecho se reconozca la nivelación salarial y en tal sentido se le reliquide y pague la diferencia salarial y/o asignación básica mensual causada entre el valor inferior a su verdadera asignación salarial en el periodo comprendido entre el año 2006 y el año 2008, nivelándola salarialmente de conformidad con las disposiciones de los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007 y 4050 de 2008 y la normatividad vigente al momento de dicho reconocimiento; y en consecuencia que se reliquide y pague a la (…) las diferencia en las prestaciones sociales, como son prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones. Bonificación por recreación, bonificación por servicios prestados (..)

QUINTA: Que como consecuencia de la existencia del contrato realidad conforme a los empleos y las funciones efectivamente desempeñadas por la señora PIÑEROS MONTAÑEZ, y a título de restablecimiento del derecho se reliquide y pague a la doctora BARBARA las sumas correspondientes a los incentivos por desempeño grupal y por desempeño nacional, demás emolumentos y prestaciones dejadas de pagar en el periodo comprendido entre el año 2004 y el año 2012, de conformidad con los decretos 1268 de 1999, 4050 de 2008 y demás normas concordante y pertinentes, sumas que deberán ser debidamente indexadas.

(…) folios 22 y 23 cuaderno 1 - texto de su original)

2. HECHOS

Los hechos que sustentan las anteriores pretensiones se resumen de la siguiente manera:

La señora B.Y.P.M., presta sus servicios en la UAE DIAN desde el 4 de febrero de 2004 , en el cargo de Profesional nivel 30 grado 18 con funciones de abogada investigadora sustanciadora de investigaciones disciplinarias y al momento de presentar la demanda ocupaba el empleo de GESTOR II CÓDIGO 302 GRADO 02, desarrollando funciones de abogada vía gubernativa de la División de Gestión Jurídica de la DIAN. A través de la Resolución No. 00595 del 30 de enero de 2004 fue nombrada como supernumeraria en el cargo de Profesional nivel 30 grado 18 a partir del 2 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2004 con f unciones de abogada investigadora sustanciadora de investigaciones disciplinarias.

Resaltó que de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad a la demandante se le ha prorrogado su nombramiento como servidora pública de la contribución, todos los cargos que ha ocupado la señora B.P., correspond e n a empleos de carrera con nomenclatura y clasificación de la planta global de la DIAN dispuesta en los Decretos 1071 del 26 de junio de 1999, 3626 del 10 de octubre de 2005, 4048, 4049 y 4051 del 22 de octubre de 2008.

Precisó que los derechos otorgados a los empleados de planta de la entidad deben ser reconocidos a su vez a la demandante teniendo en cuenta la realidad de su nombramiento y de esta manera gara ntizar el principio de igualdad entre sus pares.

Afirmó que cumplió con las funciones asignadas por la entidad en las resoluciones de nombramiento, de acuerdo con los decretos 1647 y 1648 de 1991 y el decreto 765 de 2005 y 1072 de 1999; y que además ha prestado sus servicios por más de 10 años cumpliendo la jornada laboral de 44 horas semanales, en las mismas condiciones de los empleados de planta.

3.- NORMAS V IOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El apoderado de la demandante señaló como normas violadas las siguientes:

De la Constitución Política, el artículo 1, 2, 4, 6, 13, 53, 122, 125, y 243.

De la Ley 909 de 2004, artículos 25 y 27.

Decretos 1072 de 1999 y 765 de 2005.

Al desarrollar el concepto de violación de los artículos en mención se refirió a su inaplicación por parte de la DIAN, habida cuenta de que estos facultaban al Director General de la DIAN para realizar la provisión de empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, a través de nombramientos provisionales; sin embargo, a pesar de realizar convocatorias a concurso para ocupar empleos de carrera, optó por vincular a la demandante como supernumeraria.

Resaltó que la vinculación de la demandante obedeció a las necesidades extraordinarias del servicio, sin embargo estas se mantuvieron en el tiempo, por lo que la DIAN estaba llamada a utilizar los medios que las normas de carrera y función pública establecen para cubrir esos cargos de manera permanente y no utilizar de manera indiscriminada la figura del supernumerario para el desarrollo de funciones de manera permanente en la entidad, las cuales están debidamente establecidas en los manuales de funciones de los empleos de carrera administrativa, violando de esta manera los principios constitucionales de carrera.

4 .- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y A.N. contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, con base en los siguientes argumentos:

La señora B.P.M. no puede ser funcionaria de planta y tampoco se puede declarar la existencia de un contrato realidad, como quiera que no fue nombrada en periodo de prueba, por ascenso, ni mediante selección a través de concurso de méritos, ni con carácter provisional, tal como lo exige la ley para proveer los empleos de la DIAN.

Indicó que a ese derecho se accede por medio de concurso, no existiendo otra forma para que un empleado vinculado como supernumerario tenga derecho a los incentivos económicos establecidos en el Decreto 1268 de 1999 de manera directa, tal como lo solicitó la demandante, es decir que solo pueden ser nombrados como empleados públicos de carrera dentro de la planta de personal de esa entidad quienes, previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales para ello.

La vinculación del personal - supernumerario dentro de la DIAN, está prevista en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999. El Decreto 1268 de 1999 estableció en sus artículos 5, 6 y 7 los incentivos de desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y por desempeño nacional, exponiendo de forma expresa que los mismos no constituirán factor salarial para ningún efecto legal y se determinarán con base en la evaluación de la gestión que se realice cada 6 meses.

Los aludidos incentivos solo van dirigidos a funcionarios que ocupen cargos dentro de la planta de personal de la DIAN, sin que puedan asimilarse a los que desempeñan los supernumerarios cuya vinculación se realiza de conformidad con el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999.

La demandante no participó en ningún proceso de selección establecido para acceder a un empleo en el sistema específico de carrera de la entidad accionada, razón por la cual no se le vulneró ningún derecho a la igualdad por el carácter de vinculación que tiene con la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales....

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