Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535089

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03034-00 (AC)

Actor: J.C. PLAZAS Y OTRO

Demandado : CO NSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala procede a decidir la tutela interpuesta por los señores J.C.P. y A.C.S.I. en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición con ocasión de la falta de respuesta respecto de la solicitud de corrección de las Tarjetas Profesionales de Abogado No. 311111 y No. 311110. Admitida por el Despacho mediante auto del 29 de agosto de 2018.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte accionante:

La parte actora manifestó que el 22 de junio de 2018, obtuvieron en cumplimiento de los requisitos académicos de la Universidad Cooperativa de Colombia-Sede Ibagué, el título de abogado, que el 4 de julio de la misma anualidad radicaron ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la solicitud con los anexos correspondientes para la expedición de las tarjetas profesionales de abogado.

Indicaron que el 18 de julio de la anualidad, la Unidad de Registro Nacional de Abogados les comunico mediante correo electrónico, la inscripción y posterior expedición de las Tarjetas Profesionales de Abogado del señor J.C.P. No. 311111 y señora A.C.S.I. No. 311110; y entrega a los 10 días siguientes de la comunicación del acto. Manifestaron que el 3 de agosto del presente año, se trasladaron a la seccional Tolima para la reclamación de las tarjetas profesionales, encontrándose con el desagravio del error en la firma impresa de las tarjetas no es la correspondiente, en consecuencia, procedieron con la devolución de las tarjetas para su corrección.

Señalaron que presentaron el 3 de agosto de 2018 ante el Consejo Superior de la Judicatura, seccionales Ibagué y Bogota, derecho de petición solicitando la corrección con celeridad por encontrarse vulnerados sus derechos al trabajo y el acceso inequívoco a ejercer la profesión. Adujo que la entidad, mediante correo electrónico del 15 de agosto de la presente anualidad respondió el derecho de petición, manifestando que las tarjetas profesionales se encontraban en la elaboración del plástico por parte del contratista, esperando su entrega por parte del último para su devolución al Consejo Seccional.

Argumentaron que se comunicaron por vía telefónica el 22 de agosto de 2018 con la Unidad de Registro Nacional, solicitando información del trámite de la corrección de sus tarjetas profesionales, donde se les informó que estas se encontraban en el área de plastificados con el contratista encargado y que no existía fecha definida para su entrega, por cuanto, la máquina de plastificados se encontraba dañada con más de 1.300 tarjetas represadas.

Manifestaron que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, en la medida en que no pueden ejercer su profesión por un hecho que no previo la Unidad Nacional de Registro de Abogados con funciones de nivel central.

Pretensiones

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron:

« […] Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y catedra, consagrados en los artículos 13, 25, 26, y 27 de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, la entrega de las tarjetas profesionales de abogados del señor J.C.P. No. 311111 y señora A.C.S.I. No. 311110.

TERCERO. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el pago de 3 S.M.L.M.V por daño al lucro cesantes y en perjuicio a la empresa jurídica Unidad Móvil para la Defensa Jurídica, por cuanto, no se firmaron contratos pactados para el mes de agosto debido a la demora en la corrección y entrega de las tarjetas profesionales. […]»

ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 29 de agosto de 2018 el Despacho admitió la presente acción de tutela, notificando mediante la Secretaria General del Consejo de Estado, al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de Judicatura de Tolima como tercero interesado. Observado el expediente se encuentra que el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, contestó de manera oportuna el escrito de tutela.

CONTEST ACION POR PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXLIARES DE LA JUSTICIA .

La Sala se dispone a resumir de manera sucinta las consideraciones de la corporación accionada contra la acción de tutela presentada, de esta manera:

Manifiesta la Corporación, que sus funciones se encuentran establecidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, que mediante el Acuerdo No. 002 de 1996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dictan disposiciones sobre la inscripción y registros de abogados, facultando a la Unidad de Registro de Nacional de Abogados y A. de la Justicia para efectuar la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales.

Indicó que los accionantes solicitaron el 9 de julio de 2018, su inscripción como abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional, adjuntando los anexos correspondientes. La Unidad de Registro de Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional de Abogado No. 13135, asignándole de esta manera la Tarjeta Profesional No. 311111 al señor J.C.P. y por medio del Acta de Registro de Tarjeta Profesional de Abogado No. 13136, se le asignó la Tarjeta Profesional No. 311110 a la señora A.C.S.I..

Señala que mediante Oficios CJSTOOP18-2006 y CSJTOOP18-2004 de 3 de agosto de 2018 dirigidos a la Unidad, la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima Dra. Clara M.C.H., realiza devolución de las Tarjetas Profesionales de Abogado en mención, por no corresponder a la firma de los titulares.

La Unidad manifiesta que por medio de los Oficios URNAO18-552 de 14 de agosto y URNAO18-581 de 3 de septiembre de 2018, enviados al Director Ejecutivo de Administración Judicial, se le informa que la empresa EXPRECARDS SAS, no ha suministrado la cinta para la impresión de las tarjetas profesionales. Mediante el Oficio No. URNA-3755 de 10 de septiembre de la presente anualidad, dirigido al Presidente(a) del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, se remitieron las Tarjetas Profesionales de Abogados Nos. 311110 y 311111 para su respectiva entrega a los accionantes con las correcciones solicitadas.

CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver la presente acción de tutela, en esta providencia se tratarán los siguientes aspectos: I) competencia, II) problema jurídico, III) de la procedencia de la acción de tutela, IV) Del derecho de petición: su naturaleza, elementos y alcance y, V) caso concreto.

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y del numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017 en cuanto estipula que: «[…]Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado […]» esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro de Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Problema Jurídico.

Consiste en determinar si: ¿el presente mecanismo constitucional es procedente para ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que, a través de la Unidad de Registro de Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la devolución de manera expedita de las tarjetas profesionales de abogado del señor J.C.P. y la señora A.C.S.I.?

Solo de superar este derrotero, se procederá a establecer si: ¿la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por el señor J.C.P. y la señora...

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