Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535301

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-0313 8-00 (AC)

Actor: J.J.C.F..R., GERENTE DEL ACUEDUCTO PIENDAMÓ MORALES

Demandado : TRIBUNAL ADMIN ISTRATIVO DEL CAUCA Y JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN

La Sala procede a decidir la acción de tutela impetrada por el señor Gerente y R.L.d.A.«.M., doctor J.J.C.F., contra el Tribunal Administrativo del Cauca, por supuestamente vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y vida digna.

El accionante cuestiona la providencia de 17 de agosto de 2018, por la que el Tribunal, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción de multa que le fue impuesta por el Juzgado 1º Administrativo de Popayán, en auto de 15 de noviembre de 2017, por desacatar una orden emitida en el marco de un proceso de Acción Popular.

HECHOS RELEVANTES DEL CASO

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resume de la siguiente forma los hechos relevantes del presente caso:

El Acueducto «P.M. está constituido como una «entidad sin ánimo de lucro de economía solidaria», creada en virtud de aportes de los municipios de Piendamó y M., pertenecientes al Departamento del Cauca. De acuerdo con el «certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos», expedido por la Cámara de Comercio del Cauca, la «actividad económica» del referido Acueducto, es la «captación, tratamiento y distribución de aguas»; y su «objeto social» es la «prestación eficiente de servicios públicos domiciliarios, iniciando con el acueducto regional que atiende a las comunidades urbanas y rurales de los municipios de M. y Piendamó».

Según el «certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos», expedido por la Cámara de Comercio del Cauca, «la dirección y administración» del Acueducto «P.M. está a cargo «del Consejo de Administración y del Gerente».

Las funciones del «Consejo de Administración» son las siguientes: «23.1. Aprobar el estatuto y sus reformas. 23.2. Establecer políticas y directrices generales para el cumplimiento del objeto social. 23.3. Examinar los informes de los órganos de administración y control social. 23.4. Aprobar o improbar el balance y estados financieros de fin de ejercicio. 23.5. Destinar el excedente de cada ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y en el presente estatuto. 23.6. Fijar aportes extraordinarios. 23.7. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. 23.8. Elegir el revisor fiscal y su suplente, y fijarle remuneración. 23.9. Las demás señaladas en este estatuto y en leyes. (…). El Consejo de Administración goza por ley de las atribuciones necesarias para la realización del objeto social. La ley considera atribuciones implícitas de este Consejo las que no estén expresamente asignadas a otro órgano, por el estatuto o por alguna ley. (…). 30.1. Expedir los reglamentos del presente estatuto, de prestación de servicios, de organización y funcionamiento del propio Consejo y de la Junta de Vigilancia, de cesión y devolución de aportes, y de los responsables de bienes y fondos, de educación cooperativa y de las demás materias que considere útiles, así como los manuales de funciones y procedimientos. 30.2. Fijar la estructura administrativa, la planta de personal, requisitos mínimos y escalas de remuneración. 30.3. Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico y nombrar al Gerente para cada periodo de 2 años, respetando el criterio legal de continuidad y removerlo cuando se justifique. 30.4. Decidir los acuerdos, alianzas y convenios que sean oportunos y la integración a entidades de segundo grado del sector cooperativo. 30.5. Autorizar al Gerente para contratar, cuando la cuantía exceda del equivalente a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 30.6. Estudiar y resolver las apelaciones que le asigna el artículo 16 de este Estatuto. 30.7. Disponer la acogida a mecanismos alternativos legales de solución de conflictos, y el ejercicio de acciones judiciales por parte de esta empresa. 30.8. Convocar la asamblea general a su reunión anual ordinaria, y también extraordinaria cuando haya motivo justificado; elaborar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en cada reunión convocada de la asamblea y publicarla. 30.9. Examinar el balance, estados financieros y proyectos de aplicación de excedentes de cada ejercicio y presentaros a estudio y aprobación de la asamblea.».

Por su parte, las funciones del Gerente son: «33.1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la empresa y las funciones de los órganos y de los colaboradores, dentro de las políticas y directrices señaladas por la asamblea general y por el Consejo de Administración. 33.2. Ejercer la representación legal y ejecutar las decisiones de la asamblea general y el Consejo de Administración. 33.3. Compilar las normas legales y los actos aplicables, conocerlos y divulgarlos entre los responsables de esta empresa, cumplirlos y hacerlos cumplir bien y oportunamente. 33.4. Atender todo lo relativo al personal vinculado al servicio de esta empresa. 33.5. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el presupuesto para cada ejercicio, al igual que las modificaciones y traslados presupuestales. 33.6. Proponer al Consejo de Administración planes, programas y proyectos tendientes a mejorar la prestación de servicios. 33.7. Ejercer iniciativa con la presentación al Consejo de proyectos sobre reglamentos, estructura interna, planta de personal, sistemas de remuneración, manuales de funciones y procedimientos, y demás documentos que considere oportunos. 33.8. Presentar a decisión del Consejo propuestas de estudio y modificaciones de tarifas. 33.9. Celebrar y ejecutar contratos de cuantía equivalente hasta 250 salarios mínimos legales mensuales, y pedir autorización al Consejo para los que pasen de esta suma. 33.10. Responder por el registro de actos, libros y documentos, y por la presentación oportuna de declaraciones tributarias y de informes de gestión, contables y de otras áreas, ante la asamblea y demás órganos internos y ante autoridades estatales, en armonía con normas expresas vigentes. 33.11. Servir de conducto regular para la información de cuanto atañe a la empresa y su funcionamiento, con asociados, usuarios y el público en general. (Subraya la Sala).

Contra el Acueducto «P.M.» se instauró Acción Popular para obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y restauración, el goce del ambiente sano, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en razón a que los tanques del Acueducto de «P.M.» expulsan residuos sulfatados o lodos a la Laguna de Don Cruz o Laguna de Piendamó, los cuales contienen sales disueltas que son nocivas al descargarlas en fuentes naturales, pues, los sulfatos arrojados de la planta de tratamiento van directamente a la Laguna de Piendamó modificando el ecosistema de la misma.

El Juzgado 1º Administrativo de Popayán, mediante sentencia de 23 de agosto de 2010, amparó los derechos colectivos mencionados, y siguiendo las sugerencias y recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, concedió un plazo de un año, para que se «realice los estudios, gestiones administrativas y financieras para que finalice las obras de acondicionamiento requeridas y cese así el vertido de sedimentos en la Laguna Don Cruz» de Piendamó. El mencionado fallo ordenó conformar el Comité de Seguimiento, disponiendo que estaría integrado por el accionante, los coadyuvantes, los personeros de los municipios de Piendamó y M. y el Acueducto «P.M..

A través de oficio de 9 de mayo de 2017, el señor Procurador 7 Judicial Ambiental y Agrario del Cauca, doctor A.E.P.R., luego de acopiar varias quejas de la comunidad y de visitar el sitio de la Laguna, requirió al Acueducto «P.M.» solicitándole información sobe el cumplimento de la sentencia proferida por el Juzgado 1º Administrativo de Popayán, el 23 de agosto de 2010, amparó los derechos colectivos mencionados.

Para el Ministerio Público, la visita realizada en el lugar de la calamidad ambiental y la respuesta que el Acueducto «P.M. dio a su requerimiento, evidencian el incumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 1º Administrativo de Popayán, en amparo de los derechos colectivos invocados. Por tal razón, el 27 de julio de 2017, el Ministerio Público solicitó al referido despacho judicial la iniciación del correspondiente incidente de desacato.

Antes de abrir el incidente de desacato, a través de auto de 2 de agosto de 2017, el Juzgado 1º Administrativo de Popayán requirió al Gerente del Acueducto «P.M.» con el propósito de que acreditara el cumplimiento del fallo de Acción Popular de 23 de agosto de 2010.

El señor G.d.A.«.M. contestó: (i) que la jurisdicción competente para tramitar la Acción Popular era la ordinaria y no la contencioso administrativo, puesto que el acueducto es una entidad de economía solidaria; y (ii) que en el año 2017, en los meses de julio y septiembre, se habían suscrito dos contratos con una empresa experta en la materia, para que realizara la tarea de «caracterizar los lodos» o residuos para determinar su peligrosidad.

Mediante auto de 16 de agosto de 2017, el Juzgado 1º Administrativo de Popayán resolvió abrir el incidente de desacato contra el Gerente del Acueducto «P.M..

A través de escrito de 13 de agosto de 2017, el Gerente del Acueducto «P.M.» informó al Juzgado 1º Administrativo de Popayán que había interpuesto Acción de Tutela contra el fallo de 23 de agosto de 2010 que...

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