Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-01095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535329

Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-01095-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DIAN - Alcance. Está facultado para requerir información a las personas o entidades, sean contribuyentes o no / OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS - Fundamento normativo / GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS - Alcance. Reiteración de jurisprudencia. A la administración se le otorga un margen para graduar la sanción, pero esa facultad no puede ser arbitraria / GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN POR NO INFORMAR - Aplicación de los criterios de justicia, equidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. Reiteración de jurisprudencia / FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN, ENTREGA TARDÍA O CON ERRORES - Alcance. Constituyen infracciones diferentes que no se pueden medir con el mismo rasero / FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN - Efectos. Afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, incluso al punto de imposibilitar su ejercicio / ENTREGA TARDÍA DE INFORMACIÓN - Efectos. Impacta la oportunidad en el ejercicio de la gestión y/o fiscalización tributaria, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra, al punto que si es demasiado prolongada puede producir el mismo efecto de la falta absoluta de entrega / OBLIGACIÓN DE INFORMAR - Objeto. Permite determinar las obligaciones impositivas sustanciales que se satisfacen con el recaudo de los tributos

2.1. Observa la S. que el fundamento legal que impone la obligación de presentar la información en medios magnéticos es el artículo 631 del E.T., según el cual, el Director de la DIAN puede solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, información con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. 2.2. La S. ha reiterado que “cuando el artículo 651 del E.T. utiliza la expresión ‘hasta el 5%’, se le está otorgando a la Administración un margen para graduar la sanción, pero esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria”. Por tanto corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender no sólo los criterios de justicia y equidad, sino también los de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, tal y como fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998. 2.3. Ahora bien, aunque la falta de entrega de información y la entrega tardía de la misma inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones y, en esa medida, pueden considerarse potencialmente generadoras de daño al fisco, principalmente sobre su labor recaudatoria, sin dejar de lado los consiguientes efectos negativos sobre las arcas públicas, tales omisiones sancionables no pueden medirse con el mismo rasero para fundamentar el daño inferido. Es así, porque mientras la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de las mismas, la entrega tardía impacta la oportunidad en su ejercicio, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra. De manera que si este es mínimo, no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización. Pero sí, por el contrario, es demasiado prolongado, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega. Este criterio temporal en el cumplimiento de la obligación de informar pone de presente, igualmente, la actitud colaboradora del contribuyente, para que, de una parte, la autoridad tributaria reciba la información que le permite determinar las obligaciones impositivas sustanciales y, más allá de ello, para que pueda satisfacerse el objeto de las mismas, con el recaudo de los tributos debidos por la realización de los presupuestos previstos en la ley como generadores de aquellos. Esto constituye la razón primordial para poner en marcha el aparato administrativo y su potestad fiscalizadora.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 631 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 651

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del artículo 651 del E.T. y los principios de gradualidad de la sanción se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 4 de febrero y 26 de mayo de 2016, 10 de agosto de 2017 y 14 de junio de 2018, radicados 76001-23-33-000-2012-00072-01(20372), 52001-23-33-000-2012-00089-01(20925), 54001-23-31-000-2012-00019-01(21886) y 44001-23-33-000-2012-00082-01(21874), respectivamente, C.J.O.R.R.; 17 de agosto de 2017, radicado 54001-23-33-000-2012-00099-01(21190), C.M.C.G. y de 21 de marzo de 2018, radicado 08001-23-33-000-2013-00011-01(21573) C.P. S.J.C.B..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad y proporcionalidad aplicable para la tasación de la sanción por no informar se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 10 de agosto y 25 de octubre de 2017, radicados 54001-23-31-000-2012-00019-01(21886) y 19001-23-31-000-2011-00487-01(21251), C.J.O.R.R. y J.R.P.R., respectivamente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la falta de entrega y la entrega tardía de información y la graduación de la sanción correspondiente se cita la sentencia de la Sección Cuarta de 3 de junio de 2015, radicado 73001-23-31-000-2012-00358-01(20476), C.C.T.O. de R.. Al respecto, también se pueden consultar las sentencias de 12 de diciembre de 2014, radicado 66001-23-31-000-2012-00113-01(20086), C.H.F.B.B. y de 20 de agosto de 2015, radicado 66001-23-33-000-2012-00097-01(20218), C.J.O.R.R..

RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO - Prevalencia del derecho fundamental al debido proceso / TARIFA MÁXIMA DE LA SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN - Graduación / GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR NO INFORMAR - Aplicación de los criterios de justicia, equidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. Reiteración de jurisprudencia. Procede su aplicación, aunque en la apelación no se haya solicitado la graduación de la sanción / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN CUANDO PARTE DE LA INFORMACIÓN SE APORTA ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS - Graduación. Reiteración de jurisprudencia. Hay lugar a graduarla en un 0,5% respecto de la información aportada / TIPICIDAD DE LA SANCIÓN POR NO INFORMAR - No variación del supuesto de hecho sancionable. En el caso, como el pliego de cargos se profirió por no enviar la información, la administración no puede acudir a otro hecho sancionable, como la remisión de la información con errores, para justificar la sanción por el primer hecho citado / TOPE MÁXIMO DE LA SANCIÓN POR NO INFORMAR – Año 2006 / ENTREGA PARCIAL DE INFORMACIÓN - Alcance. Constituye un factor a tener en cuenta para graduar la sanción, en la medida en que denota una actitud colaboradora de la persona o entidad a quien se le solicitó la información / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA - Noción y alcance. Guarda un estrecho vínculo con el principio de equidad tributaria / DECISIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA - Elementos / PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA - Noción y alcance. No se predica solo respecto de la obligación tributaria sustancial, sino también de la noción de justicia material en la que se deben fundar las decisiones estatales / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN - Objeto / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN - Interpretación finalista y sistemática del artículo 651 del Estatuto Tributario / DEBERES DEL JUEZ - Alcance de la labor interpretativa del juzgador / GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR NO INFORMAR - Cuantificación. Alcance del artículo 651 del Estatuto Tributario. Si bien la graduación de la sanción se cuantifica sobre el valor de la información suministrada, tal como lo señala dicha norma, el mismo legislador estableció la imposición de una sanción máxima, a partir de la cual se realizarán los cálculos para la reducción de la misma, dado que la parte cumplió parcialmente con su obligación de informar / BASE DE CÁLCULO DE LA SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN CUANDO SE IMPONE LA SANCIÓN MÁXIMA Y AL GRADUARLA CON SUSTENTO EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA, SIGUE SUPERANDO EL TOPE MÁXIMO LEGAL - Aplicación al caso concreto

3.1 En el presente caso se tiene que a la parte demandante se le impuso una sanción por no presentar información del año gravable 2006 en la tarifa máxima, comoquiera que el 5% de la sumatoria de la información dejada de aportar superó al tope máximo de la sanción. Se resalta que aunque en el recurso de apelación no se hizo mención expresa a la graduación de la sanción por la entrega de la información, esta S., en casos similares ha considerado que deben aplicarse los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la tasación de sanción, de conformidad con los lineamientos de la Sentencia C-160 de 1998 y dar prevalencia al debido proceso por ser un derecho fundamental (…) Se tiene entonces que la parte actora sí allegó parte de la información y lo hizo antes de que se le notificara el pliego de cargos (11 de noviembre de 2009) lo que indica que debió imponerse la sanción en un 0.5% respecto a los formularios aportados como se ha expuesto en casos similares. Si bien la administración dice que la omisión no fue subsanada toda vez que algunos formatos presentan errores, la S. ha manifestado que el supuesto de hecho por el cual se impuso la sanción es porque no se aportó la información, lo cual es diferente a que el envío de la misma presente errores. Es por esto que como el pliego de cargos se profirió por no enviar la información, la administración no puede acudir a otro hecho sancionable, como es la remisión de la información con errores, para justificar la sanción por el primer hecho. De igual manera, se resalta que el Legislador en el artículo 651 del E.T. estableció un tope máximo para la imposición de la sanción por no informar que para el año 2006 correspondía a la suma de $296.640.000 y, al mismo tiempo, permitió la graduación de la sanción al exponer que la sanción debía seguir el criterio...

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