Auto nº 11001-03-06-000-2018-00118-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535373

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00118-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 11001 - 03 - 06 - 000 -20 18 - 00118 - 00 (C)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, pasa a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada en el expediente disciplinario allegado a la Sala, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

Mediante Decreto No. 396 del 24 de agosto de 2011 Por el cual se designan a los curadores urbanos Nos. 1 y 4 de Bogotá, D.C. para un periodo individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones” de conformidad con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, fue nombrado el arquitecto E.J.C.S. como Curador Urbano No.1 de Bogotá D.C.; de acuerdo con el Concurso Público de Méritos SDP-CU-002-2011, convocado por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que después del cierre del concurso, el día 7 de junio del 2011, expidió la Resolución 0938 del 7 de julio de 2011, que fue recurrida quedando en firme bajo la Resolución 1018 del 28 de julio de 2011. (Folios 74, 75 y 76)

Mediante acta de posesión No. 8, el 20 de octubre de 2011 el arquitecto E.J.C.S. tomó posesión del cargo de Curador Urbano No. 1 de Bogotá D.C. ante el Secretario Distrital de Planeación acreditando el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo a desempeñar durante un periodo de cinco (5) años. (Folios 76, 77, 78 y 79)

El 14 de agosto de 2012 se realizó la solicitud de licencia de construcción ante la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá D.C. con No. de radicación 12-1-1043, en las modalidades de ampliación, modificación y demolición parcial para la “Ciudadela Centro Comercial Metrópolis” ubicado en la dirección carrera 57 No. 75 A - 50 (actual), - carrera 68 No. 75 A - 50 (actual) con matricula inmobiliaria # 050C7729619. (Folio 81)

El 15 de marzo de 2013 el arquitecto E.J.C.S. en ejercicio de sus funciones como curador urbano expidió la Licencia de Construcción LC 13-1-0130, con fecha de ejecutoria del 19 de abril de 2013. (Folios del 81 al 88)

El señor J.D.R.C. solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - “(…) concepto jurídico sobre la obligatoriedad de presentar PLAN DE IMPLANTACIÓN Y PLAN DE MITIGACIÓN DEL IMPACTO URBANO ante esa entidad y obtener su aprobación en el caso de las obras que se proyectan realizar en el Centro Comercial Metrópolis. De igual manera oficiar a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para estar pendiente de evitar el inicio de obras sin el lleno de estos requisitos legales y oficiar al Representante Legal, a los propietarios de la CIUDADELA COMERCIAL METRÓPOLIS y a la empresa constructora correspondiente que debe abstenerse de adelantar toda clase de obra, hasta tener aprobación de estos requisitos legales.” (Folio 70)

La solicitud obtuvo respuesta por parte de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - que remitió una copia al Equipo Técnico de la Comisión de Veeduría a Curadurías Urbanas de Bogotá, por lo cual el equipo técnico de la Comisión estudió la licencia de construcción LC 13-1-0130. (Folio 70, no obra en el expediente copia de la solicitud del señor J.D.R.C., ni tampoco se encuentra copia de la respuesta de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP -)

La Comisión de Veeduría a Curadurías Urbanas de Bogotá presentó los resultados del análisis en sesión No. 135 del 14 de enero de 2015 en respuesta al caso No. 1465, el informe concluyó (…) que el proyecto de expansión y ampliación del Centro Comercial Metrópolis, radicado bajo el No. SLC 12-1-1043 del 01 de agosto del 2012, que culminó con la expedición del acto administrativo Licencia de Construcción No. LC 13-1-0130 de 15 de marzo de 2013 (vigente), ejecutoriada el 19 de abril de 2013, en las modalidades de Ampliación, Modificación y Demolición parcial, NO CUMPLE con la totalidad de los requisitos establecidos por la norma para su aprobación en legal y debida forma, (…) por cuanto se evidencia el no cumplimiento de la obligación urbanística de adelantar, formular y tramitar de manera obligatoria ante la Administración Distrital (Secretaría de Planeación) el Plan de Implantación correspondiente, como instrumento que atiende la necesidad de mitigar los impactos urbanísticos y por ende el no cumplimiento de los estudios técnicos que éste exige, como lo es el estudio de tránsito que debe ser previo a la aprobación del respectivo Plan de Implantación.” (Folio 70)

Los Comisionados en sesión No. 135 decidieron oficiar al Curador Urbano No. 1, por lo tanto, la Secretaria Técnica mediante oficio No. 2-2015-33869 enviado el 29 de mayo de 2015 a E.J.C.S., quien expidió la Licencia de Construcción mencionada, solicitó al mismo que se pronunciara sobre el hallazgo evidenciado por el equipo técnico, respecto de la NO exigencia a los solicitantes de la licencia para que adelantaran, formularan y tramitaran el Plan de Implantación. (Folio 70)

En escrito No. 1-2015-41850 del 02 de julio de 2015, el Curador Urbano No. 1, E.J.C.S., dio respuesta al oficio emitido por la Secretaria Técnica, argumentando que para la Licencia de Construcción expedida por él, para el Centro Comercial Metrópolis no era exigible el Plan de Implantación, porque según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1119 de 2000 “(…) solo cuando un uso es compatible y se pretenden desarrollar usos que son considerados comercio metropolitano a la luz del POT deben desarrollar ese Plan de Implantación.

Es claro que, en el caso que nos ocupa el uso de comercio en el Centro Comercial Metrópolis está aprobado desde sus inicios, luego no se puede hablar de que el suscrito haya aprobado o que los titulares pretendieran la aprobación de un uso compatible: El uso de comercio ya estaba aprobado desde 1982 como centro comercial. (Folio 71)

De acuerdo con el análisis del Equipo Técnico de la Comisión de Veeduría a Curadurías Urbanas de Bogotá, los argumentos expuestos por el Curador Urbano No. 1 de Bogotá no son satisfactorios ni sustentan la afirmación de que el Plan de Implantación no fuera necesario, por lo tanto, se recomendó informar al interesado que la expedición de la Licencia de Construcción referenciada, no se ajusta a las normas urbanísticas, debido a que el Plan de Implantación era un requisito previo a la expedición del acto administrativo.

Adicionalmente, se sugirió enviar a la Procuraduría General de la Nación copia de la respuesta otorgada por el Curador Urbano No. 1 y del informe No. 135 del caso 1465 de la Comisión de Veeduría a Curadurías Urbanas de Bogotá, para que sea la entidad que determine si la conducta del Curador Urbano No. 1 - E.J.C.S., relacionada con la no exigencia del Plan de Implantación previo a la expedición de la licencia LC 13-1-0130 del 15 de marzo del 2013 amerita investigación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código Disciplinario Único - Ley 734 de 2002. (Folio 72)

Durante la sesión 153 celebrada el día 25 de octubre de 2016, respecto del presente caso la Comisión de Veeduría a Curadurías Urbanas de Bogotá tomó la decisión de que se acataran íntegramente las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico, teniendo en cuenta lo expuesto en sus informes. (Folio 72)

De conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, el día 10 de noviembre de 2016 el doctor J.O.M.M..S. de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda en representación de la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió mediante oficio con radicado No. 2-2016-77859 del proceso No. 354247, a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Distrital el caso 1465 relacionado con la expedición de la Licencia de Construcción LC 13-1-0130 del 15 de marzo del 2013, para lo de su competencia. (Folio 69)

La Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Distrital recibió el oficio citado anteriormente el día 22 de noviembre de 2016 y los anexos relacionados con los estudios del Equipo Técnico de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá. (Folio 69)

La Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Distrital, respondió al oficio, el día 27 de julio de 2017 argumentando lo siguiente:

“Con informe de fecha 22 de noviembre del 2016, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de Hábitat del Distrito, traslada por competencia a este Despacho, diligencias contentivas de presuntas irregularidades en las que al parecer pudo incurrir el Curador Urbano No. 1. (…) La queja dirigida contra el Curador Urbano No. 1; particular que en principio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 53 de la Ley 734 de 2002, resulta ser sujeto disciplinable por parte de la Procuraduría General de la Nación.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley 1796 de 2016, concordado con el artículo 1 de la Resolución No. 7265 del 13 de julio del 2017, dicha competencia dejó de ser exclusiva de la Procuraduría General de la Nación y en la actualidad sin perjuicio del poder preferente de este órgano de control, conocerá de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Curadores Urbanos, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro , de conformidad con la asignación realizada mediante la Resolución ut supra.” (S. por fuera del texto)

De acuerdo con los argumentos citados anteriormente el Procurador Segundo Distrital decidió...

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