Auto nº 73001-23-33-001-2017-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535381

Auto nº 73001-23-33-001-2017-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2018

EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Octubre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-33-001-2017-00170-01 ( 61567)

Actor: UNIÓN TEMPORAL CANALES 2010

Demandado: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- Y LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Acogiendo la postura mayoritaria adoptada por la Sala de Subsección, procede el despacho a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada Agencia de Desarrollo Rural contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima en audiencia inicial celebrada el 30 de abril de 2018, en la que declaró no prospera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Agencia de Desarrollo Rural.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Tolima el 22 de marzo de 2017, La Unión Temporal Canales 2010 formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, actuando a través de apoderada judicial, en contra del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- y la Agencia de Desarrollo Rural con el objetivo de obtener que se reconozca el desequilibrio económico que se presentó en el contrato de obra n.º 2102802 del 29 de diciembre de 2010 que tenía por objeto “LA CONSTRUCCIÓN DE LOS CANALES PRINCIPALES, ESTRUCTURAS COMPONENTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL DISTRITO DE RIEGO TRIANGULO DEL TOLIMA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA” y, como consecuencia, solicitó entre otras se hagan las siguientes declaraciones y condenas (fol. 1315-1322 y 1438 - 1453, c. 1):

2.1.1. Que se declare que con ocasión de las prórrogas, adicionales y modificaciones al contrato celebrado con ocasión de la Licitación Pública No. LP 029-2010, la UTE CANALES 2010 incurrió en mayores cantidades de obra y mayores costos de administración configurando un desequilibrio económico del contrato.

(…)

2.2.1.2.1. Que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UTE CANALES 2010 la suma de $4.112.342.997,68 como indemnización por los mayores costos en los que debió incurrir por el mantenimiento de las vías.

(…)

2.2.2.2.1 Que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UTE CANALES 2010 la suma de $239.629.135,31 como indemnización por los mayores costos en los que debió incurrir por la reubicación de las vías.

(…)

2.2.3.2.1. Que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UTE CANALES 2010 la suma de $515.609.627,91 como indemnización por los mayores costos en los que debió incurrir por la limpieza de derrumbes.

(…)

2.2.4.2.1. Que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UTE CANALES 2010 la suma de $1.500.678.157,40 como indemnización por los mayores costos en los que debió incurrir por los sobre acarreos para transportar el material de afirmado.

(…)

2.2.5.2.1. Que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UTE CANALES 2010 la suma de $3.664.280.991,24 como indemnización por los mayores costos en los que debió incurrir por la excavación para el Canal 1.

(…)

2.2.6.2.1. Que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UTE CANALES 2010 la suma de $333.916.444 como indemnización por concepto de mayores costos en los que tuvo que incurrir la UNIÓN TEMPORAL por el revestimiento del concreto utilizado con el fin de permeabilizar los canales.

(…)

2.2.7.2.1. Que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UTE CANALES 2010 la suma de $3.033.577.305,26 como perjuicios de mayores cantidades de obra ocasionados por la excavación de cubetas, como consecuencia del método constructivo aprobado por la interventoría y el FONADE, basado en los precios unitarios pactados en el contrato.

(…)

2.2.8.2.1. Que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UTE CANALES 2010 la suma de $282.077.834,41 como perjuicios ocasionados indemnización por mayor permanencia de ítms globales por equipo ambiental y social.

De igual forma solicitó que: se declare que la DEMANDADA cuenta con un deudor solidario por el cumplimiento del contrato celebrado con la UTE CANALES 2010, como lo es para el caso LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, solidaridad que se deriva de la ley en tanto ésta dispone la solidaridad ante la existencia de contratos coaligados”.

2. Como fundamentos fácticos relevantes de la demanda, se mencionan los siguientes:

2.1 El 18 de octubre de 2005, el INCODER y FONADE celebraron convenio interadministrativo de gerencia de proyectos n.º 195040 que tenía por objeto “Aunar esfuerzos entre INCODER Y FONADE para realizar la gerencia del proyecto Distrito de Riego Triángulo del Tolima”, convenio dentro del cual el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo se obligó a ejercer la gerencia integral del proyecto proporcionando la asesoría técnica, jurídica, financiera de coordinación y de control a que haya lugar para el adecuado y cabal desarrollo del mismo (fol. 1530 c.1).

2.2. Como consecuencia de la suscripción del referido convenio interadministrativo, se adelantó licitación pública n.º LP 029 - 2010 con el objeto de realizar la construcción de los canales principales, estructuras componentes y obras complementarias del distrito de riego triangulo del Tolima, en el departamento del Tolima, la cual fue adjudicada a la Unión Temporal Canales 2010, suscribiéndose contrato de obra n.º 2102802 entre el FONADE y la susodicha unión temporal.

2.3. El contrato fue celebrado inicialmente por un plazo de 15 meses contados a partir del acta de inicio -5 de abril de 2011-, y finalizado el 1º de octubre de 2014, debido a las diversas prórrogas y adiciones que se presentaron durante la ejecución del mismo.

2.4. La parte demandante aseguró que durante la ejecución y antes de la liquidación del contrato le manifestó al FONADE una serie de reclamaciones tendientes a obtener el restablecimiento económico del contrato, sin que hasta la fecha la entidad diera respuesta, requerimientos que quedaron consignados en las salvedades de la liquidación del contrato elaborada el 15 de octubre de 2015.

II. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1.El 2 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Tolima requirió a la parte demandante para que allegara prueba de haber realizado la conciliación de que trata el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el Decreto 1716 del mismo año, el artículo 613 de la Ley 1564 de 2012 y numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437. Asimismo le solicitó allegar certificados de Cámara y Comercio de los integrantes de la Unión Temporal Canales 2010 y dirección electrónica de las entidades demandadas (fol. 1387, c. 1).

2. Mediante escrito del 16 de junio de 2017, la parte actora aportó la documentación requerida y reformó la demanda (fol. 1390-1616, c. 1), en consecuencia, el a quo por auto del 7 de julio de 2017 admitió la demanda de la referencia y ordenó realizar las notificaciones correspondientes al Ministerio Público, al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE y a la Agencia de Desarrollo Rural, las cuales aportaron escritos de contestación dentro de la oportunidad legal.

2. Luego de notificado el auto admisorio de la demanda, el 4 de octubre de 2017, la apoderada de la Agencia de Desarrollo Rural presentó escrito de contestación de la demanda en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepción la falta de legitimación por pasiva al considerar que dicha entidad carece de legitimación material, toda vez que no participó ni llevó a cabo ningún acto, hecho, omisión o acción que tenga relación con los perjuicios reclamados en el presente proceso.

3. Además, aclaró que si bien por medio del Decreto 2364 de 2015, se le asignaron algunas funciones del extinto INCODER a la Agencia de Desarrollo Rural, ello no quiere decir, que deba atribuírsele responsabilidad respecto a la suscripción y ejecución del convenio interadministrativo n.º 195040 de 2005, habida cuenta que el mismo no fue suscrito por la Agencia, ni con posterioridad a la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural le fue asignado o subrogado tal convenio.

4. El 1 de noviembre de 2017, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones (fol. 1734-1802, c. 2).

5. Mediante escrito del 27 de noviembre de 2017, la parte demandante descorrió traslado de la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la Agencia de Desarrollo Rural y consideró que la misma no debía prosperar, toda vez que se deriva del artículo 16 del Decreto 2365 de 2015 y del numeral 4.4 del acta de liquidación del INCODER que la Agencia de Desarrollo Rural asumió entre otros los casos en que se realizaron conciliaciones prejudiciales en el año 2016 (fol. 2180-2189, c. 3).

6. Posteriormente, por auto del 12 de marzo de 2018 se programó la audiencia inicial del proceso para el día 30 de abril de la anualidad (fol. 2233, c. 3).

III. DECISIÓN IMPUGNADA

El 30 de abril de 2018, se celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 de la Ley 1437 de 2011, en la cual el a quo una vez las partes reiteraron sus argumentos respecto a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Agencia de Desarrollo Rural, resolvió declarar no prospera la excepción propuesta, al considerar que el contrato directo que motivó esta controversia surge de un convenio interadministrativo entre el INCODER y FONADE, entonces en principio existen razones jurídicas y de hecho de las cuales se puede derivar que la Agencia de Desarrollo Rural si está autorizada para participar en el proceso de la referencia y ejercer su derecho de defensa (min 24:50).

IV. El RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la parte...

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