Auto nº 19001-23-31-000-2008-00422-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536049

Auto nº 19001-23-31-000-2008-00422-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00422-01(57859)

Actor: LA SUSANA DE COLOMBIA LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve recurso de reposición

El Despacho resuelve el recurso de reposición formulado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contra el auto del nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por este Despacho, que suspendió el proceso de la referencia por el término de treinta (30) días.

ANTECEDENTES

Demanda y trámite de la primera instancia

La Susana de Colombia Ltda. formuló demanda de reparación directa, el doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), con la pretensión de que se declarara administrativamente responsable a la Superintendencia de Sociedades, por las omisiones administrativas de la parte demandada, en el cumplimiento de las normas propias del proceso de liquidación y concordato adelantado en contra de la sociedad demandante.

El Tribunal Administrativo del Cauca accedió a las pretensiones de la demanda, por medio de sentencia del primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015).

Trámite de la Segunda instancia

Inconforme con la anterior decisión, la demandada presentó recurso de apelación con la pretensión de que sea revocado y, en su lugar, se negaran las súplicas del libelo introductorio.

Este Despacho admitió el recurso de apelación, con providencia del doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (la Agencia) intervino en el presente caso, con memorial radicado el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Auto recurrido

Al tener en cuenta que la Agencia presentó escrito de intervención y aportó pruebas al proceso, este Despacho, con auto del nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suspendió este proceso por el término de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 611 del Código General del Proceso (CGP).

Por otra parte, este señaló que la Directora Jurídica de la entidad presentó el escrito de intervención, sin acreditar el poder correspondiente. El artículo 610 del CGP expresa “La actuación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en todos los eventos, se ejercerá a través del abogado o abogados que designe bajo las reglas del otorgamiento de poderes”. Por tanto, manifestó la necesidad de presentar las intervenciones en este proceso, por medio de apoderado judicial.

Recurso de reposición y su trámite procesal

La Agencia interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión, con la pretensión de que sea revocado, en escrito del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Como sustento de su recurso, expuso los siguientes cargos:

Sobre la suspensión del proceso: La Agencia presentó memorial de intervención, sin manifestar, de manera previa, su intención de hacerlo. Por lo anterior, el recurrente consideró que no era necesaria la mencionada suspensión, de acuerdo con el artículo 611 del CGP, y por las siguientes razones:

“ya ha preparado su defensa y, como es evidente, ya ha presentado el escrito de intervención de fondo que expone de manera clara y precisa los argumentos de hecho y de derecho que estima conducentes para que se desestimen las pretensiones de la parte demandante, revocándose la sentencia de 1° instancia”.

Sobre la actuación de la Agencia: el Director de Defensa Jurídica de la Agencia tiene la competencia para otorgar poderes a los abogados que representan a la entidad en los distintos procesos. El artículo 17 del Decreto 4085 de 2011 indica las funciones de la Dirección Jurídica de la Agencia, entre otras: “Designar apoderados, mandatarios o agentes para que asuman la representación judicial del Estado, de la Nación, de otra entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de los intereses jurídicos de la Nación”. El artículo 7 de la Resolución número 421 de 2014 delega en el Director de Defensa Jurídica la función de intervenir en los procesos judiciales, en procura de la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

En consecuencia, si este tiene la mencionada facultad para delegar la representación judicial en otros abogados, entonces resulta evidente que pueda, de manera directa, intervenir en cualquier proceso.

El Magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, G.S.L., por medio de auto del diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), indicó que el recurso de súplica procede contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente y no contra los de trámite, conforme al artículo 183 del Código de Contencioso Administrativo (CCA). En consecuencia, este adecuó el trámite del recurso de súplica al de reposición y remitió el expediente a este Despacho, para que se pronunciara sobre el mencionado recurso, en los términos del artículo 180 de la misma codificación.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo (CCA), este Despacho es competente para resolver el...

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