Auto nº 85001-23-33-000-2017-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536097

Auto nº 85001-23-33-000-2017-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018

Fecha22 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: J.E.R.N.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre del dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00115-01(61205)

Actor: UNIÓN TEMPORAL TILO Y PUNTO NUEVO 2013

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.S.P. - EL MUNICIPIO DE YOPAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

El Despacho resuelve los recursos de apelación interpuestos por los demandados, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.S.P. y el municipio de Yopal, contra el auto que negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de los recurrentes, dictado en el curso de la audiencia inicial regulada por el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y celebrada el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

I. ANTECEDENTES

La demanda

La Unión Temporal T. y Punto Nuevo 2013 (en adelante, la UT T.) presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.S.P. (de aquí en más, la Empresa) y el municipio de Yopal (en lo sucedáneo, el Municipio), el trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), escrito en el que formuló las siguientes pretensiones:

2.1. PRETENSIONES PRINCIPALES. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

2.1.1. Declárase que la Unión Temporal T. y Punto Nuevo 2013 y sus integrantes, cumplieron con las actividades del contrato Nº 15 del 5 de marzo de 2013 y sus contratos adicionales, que tuvieron por objeto “Construcción y optimización de las redes de alcantarillado sanitario y construcción planta de tratamiento de agua residual del centro poblado del corregimiento de T.dirán y del centro poblado del Punto Nuevo, municipio de Yopal, departamento de Casanare.”, celebrado con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal.

2.1.2. Declárase que en desarrollo del contrato Nº 15 del 5 de marzo de 2013 y de sus adicionales se presentaron: i) circunstancias que alteraron la relación del equilibrio económico y financiero del mismo; e ii) incumplimiento de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP frente a lo pactado contractualmente al imponer obligaciones no previstas.

2.1.3. Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP a pagar a la Unión Temporal T. y Punto Nuevo 2013 y/o a sus integrantes la suma de $573.193.030, valor que corresponde, a la fecha de radicación de este escrito, a los costos de operación y administración de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de los corregimientos de T.dirán y Punto Nuevo del Municipio de Yopal.

2.1.4. C ondénese a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP a actualizar la suma adeudada y derivada de la alteración al equilibrio económico del contrato.

2.1.5. Condénese a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP a pagar el valor de los intereses moratorios sobre la suma adeudada y derivada de la alteración al equilibrio económico del contrato.

2.1.6. Condénese al pago de costas y agencias en derecho que se causen en este asunto.

2.2. PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA.

Si no se accede a las anteriores pretensiones, solicito lo siguiente:

2.2.1. D. administrativamente responsable a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP y al municipio de Yopal, en solidaridad, del daño y los perjuicios ocasionados a los demandantes por el hecho de abstenerse a recibir las obras y equipos producto del contrato Nº 15 del 5 de marzo de 2013, que tuvo por objeto: Construcción y optimización de las redes de alcantarillado sanitario y construcción planta de tratamiento de agua residual del centro poblado del corregimiento de T.dirán y del centro poblado del Punto Nuevo, municipio de Yopal, departamento de Casanare.”, celebrado con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP.

2.2.2. D. administrativa y solidariamente responsables a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP y al municipio de Yopal del daño y los perjuicios ocasionados a los demandantes por el hecho de abstenerse de asumir directamente la operación y administración de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de los centros poblados de los corregimientos de T.dirán y Punto Nuevo.

2.2.3. Condenar de forma solidaria a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP y al municipio de Yopal, a pagar a los demandantes la suma de $573.193.030, valor que corresponde a la fecha de radicación de este escrito a los costos de operación y administración de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de los centros poblados de los corregimientos de T.dirán y Punto Nuevo.

2.2.4. Conde nar de forma solidaria a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE-ESP y al municipio de Yopal, en solidaridad, a pagar a los demandantes la suma que corresponda a los costos de operación y administración de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de los centros poblados de los corregimientos de T.dirán y Punto Nuevo desde la fecha de radicación de esta demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva de este proceso.

2.2.5. Condénese a las Entidades a actualizar la suma adeudada.

2.2.6. Condénese al pago del valor de los intereses moratorios, hasta que se verifique su pago total.

2.2.7. Condénese al pago de costas y agencias en derecho que se causen en este asunto.

2.3. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Si no se accede a las pretensiones del numeral 2.2. solicito lo siguiente:

2.3.1. D. administrativa y solidariamente responsables a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Yopal EAAAY EICE-ESP y al municipio de Yopal, por los perjuicios causados a la Unión Temporal T. y Punto Nuevo 2013, por la configuración de un enriquecimiento sin causa para la Administración y un detrimento económico para la Unión Temporal T. y Punto Nuevo 2013, por omitir pagar los costos de operación y administración de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de los centros poblados de los corregimientos de T.dirán y Punto Nuevo, derivados del contrato Nº 15 del 5 de marzo de 2013, celebrado entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAY EICE - ESP y la Unión Temporal T. y Punto Nuevo 2013, las cuales ascienden a la suma de $573.193.030, consolidada a la fecha de radicación de la demanda, más lo que resulte hasta la sentencia definitiva.

2.3.1.1. Condénese a las Entidades a actualizar la suma adeudada.

2.3.1.2. Condénese al pago del valor de los intereses moratorios, hasta que se verifique su pago total.

2.3.1.3. Condénese al pago de costas y agencias en derecho que se causen en este asunto.

La parte demandante expuso, en resumen, los siguientes supuestos fácticos procurando la prosperidad de sus peticiones:

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.S.P. y el municipio de Yopal (en adelante, el Municipio) suscribieron el contrato interadministrativo n. º 1076 del nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012), cuyo objeto fue, de acuerdo con lo indicado por la demandante, “el desarrollo del proyecto de construcción y optimización e interventoría de las redes de alcantarillado del centro poblado del corregimiento de punto nuevo, municipio de Yopal, departamento de Casanare”.

En desarrollo de dicho convenio, y con el fin de adelantar su ejecución, la Empresa y la UT T. celebraron el contrato n.º 15 de 2013, cuyo objeto fue la “Construcción y optimización de las redes de alcantarillado sanitario y construcción planta de tratamiento de agua residual del centro poblado del corregimiento de T.dirán y del centro poblado del corregimiento de Punto Nuevo, municipio de Yopal, departamento de Casanare”. Este contrato contó con la Unión Temporal Interventoría Construcción Redes 2013, suscrita mediante el contrato nº 20 de 2013.

El contrato se pactó por un plazo inicial de seis (6) meses y quince (15) días, el acta de inicio se suscribió el ocho (8) de abril de dos mil trece (2013). Empero, el contrato fue prorrogado y suspendido en varias ocasiones, así:

1) O. nº 001 del 17 de octubre de 2013, prorroga por 2 meses.

2) Acta de suspensión nº 1 del 29 de octubre de 2013, por 3 meses y 25 días.

3) Acta de reinicio del 21 de febrero de 2014.

4) O. nº 002 del 11 de abril de 2014, ampliación del plazo por 2 meses.

5) Acta de suspensión nº 2 del 19 de mayo de 2014 por 2 meses.

6) Acta de reinicio del 18 de julio de 2014.

7) O. nº 003 del 7 de agosto de 2014: prórroga del plazo por 1 mes y 15 días.

8) O. nº 004 del 5 de septiembre de 2014: adición en valor y prórroga en plazo de 3 meses.

9) Acta de suspensión nº 3 del 2 de octubre de 2014 por 2 meses.

10) Acta de ampliación de suspensión nº 3 del 1º de diciembre de 2014 por 19 días.

11) Acta de reinicio del 19 de diciembre de 2014.

El acta de terminación fue suscrita el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), siendo observación de la interventoría que el contratista cumplió satisfactoriamente con el objeto contractual, sin que se efectuase la recepción de las obras construidas por parte la Empresa y la consecuente entrega de las obras al Municipio, en virtud del convenio interadministrativo celebrado entre las demandadas.

Durante ese tiempo, la UT T. asumió los gastos de operación, administración y...

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