Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-01026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536353

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-01026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Declara probada la excepción de caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Se configuró / DAÑOS CAUSADOS LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN EVENTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conteo del término, cómputo / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega. Conteo del término de caducidad a partir de la sentencia en firme que declaró la absolución de la sindicada / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Medida de aseguramie nto de detención preventiva a ciudadana sindicada del delito de lavado de dinero producto de la comercialización de drogas ilícitas. Lavado de cheques en comercio de Maicao

T ratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. (…) P ara el caso en concreto, el término de caducidad, debe empezar a computarse desde el momento en que se encuentra configurado el daño, esto es, a partir del día siguiente en que quedó en firme la sentencia del 7 de junio de 2007, que confirmó la absolución de la señora (…), toda vez que esta decisión no fue objeto del recurso extraordinario de casación, es decir, a partir del 28 de agosto de 2007, por lo que la parte actora tenía hasta el 28 de agosto de 2009 para acudir a la Jurisdicción Contenciosa; sin embargo, fue solo hasta el 11 de septiembre de 2009 que elevó solicitud de conciliación, cuando ya había caducado la acción. Así las cosas, estima la Sala que el fenómeno de la caducidad de la acción operó, en tanto la demanda se presentó hasta el 10 de diciembre de 2009.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2009 - 01026 - 01 (42957)

Actor: N.E.D.M. Y OTROS

Dem andado: NACIÓN...

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