Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-03439-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536621

Sentencia nº 05001-23-31-000-2005-03439-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 03439 - 01 (48298)

Actor: A.A.J. TORO Y OTROS

Demandado : EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y en forma adhesiva por la parte demandante, contra la sentencia de 27 de septiembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 9 de junio de 2003, inició operaciones el relleno sanitario La Pradera ubicado en el municipio de Donmatías (Antioquia), en el que se depositan todos los residuos sólidos generados en los municipios que conforman el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Los actores son propietarios de predios lindantes a La Pradera, por lo que alegan una desmejora patrimonial y moral, dadas las afectaciones ambientales y sociales que trajo consigo un proyecto de tal naturaleza.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escritos presentados ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, A.A. y M.C.J.T.; T.M.J.M., F.B.d.S.Z.C., M. de J.R. de Garcés; F.L., J.F., S.D.J.T.; J.M.C.A., J.P.G. - quien obra en su propio nombre y como representante legal de la sociedad J.P.G. y CIA S.C.S., J.G.O.E., F.G.V. y P.E.G.C., promovieron demanda de reparación directa en contra de las Empresas Varias de Medellín E.S.P., la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el municipio de Donmatías (Antioquia) y el municipio de Medellín, tendiente a obtener un pronunciamiento favorable de las siguientes,

Pretensiones:

1.1.1. En la demanda y sus adiciones correspondientes se solicitó que se declarara la responsabilidad de las entidades demandadas de “los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la creación, instalación, adecuación y funcionamiento del “Sistema para el tratamiento y disposición de residuos sólidos del Valle de Aburrá - relleno sanitario La Pradera”, conocido como parque ambiental La Pradera o relleno sanitario La Pradera, ubicado en jurisdicción del municipio de Don Matías (Ant.), cuyo funcionamiento e inauguración se dio en el mes de junio de 2003, proyecto que afectó de manera directa la propiedad inmueble que los demandantes poseen y que se encuentran ubicados en los alrededores o cercanía de dicho relleno sanitario”.

1.1.2. A título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se reclamó el pago de las siguientes sumas de dinero:

“3.2.1. Para A.A.J. TORO, M.C.J. TORO, T.M.J.M., F.L.J. TORO, J.F.J. TORO Y S.D.J. TORO, y/o para la comunidad que poseen, una suma no inferior a mil quince millones seiscientos veinticinco mil pesos m.l ($1.015´625.000,00) por concepto de depreciación o menor valor que sufrió la finca “El Iracal” ubicada en el kilómetro 22 de la vía que conduce al “H.B., jurisdicción del municipio de Barbosa (Ant.) y en los límites con los municipios de Santo Domingo y Donmatías, la misma se encuentra ubicada a un kilómetro y medio respecto del lugar donde se depositan las basuras en el conocido parque Ambiental La Pradera o relleno sanitario La Pradera. Igualmente se deberá cancelar la afectación que sufrieron los cultivos y/o actividad agrícola, ganadera y panelera valor que será establecido a través de dictamen pericial.

3.2.2. Para J.M.C.A., una suma no inferior a mil ochenta y nueve millones ochocientos cuatro mil seiscientos ochenta y siete mil pesos m.l. ($1.089´804.687,00) por concepto de depreciación o menor valor que sufrió la finca “El Pescador” ubicada en la vereda P., en el municipio de Barbosa (Ant.), por la carretera que conduce de Medellín a Puerto Berrío, un ochenta por ciento de su extensión se encuentra en el municipio de Barbosa (Ant.) y el resto en el municipio de Santo Domingo, el predio está ubicado al frente del parque Ambiental La Pradera, y aproximadamente a un kilómetro de la planta de aprovechamiento de las basuras por la misma troncal. Igualmente se deberá cancelar la afectación que sufrieron los cultivos y/o actividad agrícola, ganadera y panelera a que se encontraba destinada, valor que será establecido a través de dictamen pericial.

3.2.3. Para J.P.G., mayor de edad, quien obra en su propio nombre, y para la sociedad JAIRO PUERTA G. Y CIA S.C.S., con domicilio principal en la ciudad de Medellín, la cual es representada legalmente por primero, y/o para la comunidad - de la persona natural y de la jurídica-, se reclama una suma no inferior a mil quinientos millones de pesos m.l. ($1.500.000.000,00) por concepto de depreciación o menor valor que sufrió la hacienda “V.M. o La Sandra” ubicada en la vereda Aguas Claras o la Cuesta - paraje la Quiebra en el municipio de Barbosa (Ant.), linda con la carretera que conduce hacia el relleno sanitario o parque Ambiental La Pradera, y con la quebrada Santo Domingo, conocida como la G., aproximadamente a dos kilómetros del relleno sanitario. Lo anterior teniendo en cuenta que el avalúo comercial del inmueble antes de la construcción del “basurero La Pradera”, era del orden de dos mil millones de pesos m.l., y en la actualidad como consecuencia de este hecho o circunstancia su valor comercial es de quinientos millones de pesos m.l.

Igualmente se deberá cancelar la afectación que sufrieron los cultivos y/o actividad agrícola, avícola y panelera a que se encontraba destinada la hacienda, toda vez que contaba con galpones para cincuenta mil aves los cuales tuvieron un costo de cuatrocientos millones de pesos m.l., a la fecha se encuentran prácticamente inutilizados debido a la contaminación de olores, plaga y ruido originada por el relleno sanitario; la molienda era la mejor de la zona, en su estructura se invirtió un valor de doscientos millones de pesos y también se ha visto gravemente afectada por el parque ambiental; además de lo anterior, la casa principal que tiene un valor de ochocientos millones de pesos era destinada como finca hotel, dejando unos ingresos semanales de quinientos mil pesos m.l. y ya no presta dicho servicio debido a las anteriores circunstancias, todos estos perjuicios serán valorados muy especialmente por el perito designado para tal fin.

3.2.4. Para J.G.O.E., mayor de edad, quien obra en su propio nombre y representación, una suma no inferior a ciento cincuenta y seis millones de pesos m.l. ($156.000.000,00) por concepto de depreciación o menor valor que sufrió la finca “La Guaca” de su propiedad, ubicada en el municipio de Barbosa (Ant.), a un kilómetro y medio aproximadamente del parque Ambiental La Pradera. Igualmente se deberá cancelar la afectación que sufrieron los cultivos de cítricos a lo cual estaba destinada la finca, valor que será establecido a través de dictamen pericial.

3.2.5. Para F.B.D.S.Z.C., mayor de edad, quien actúa en su propio nombre y representación una suma no inferior a sesenta millones de pesos m.l. ($60.000.000,00) por concepto de depreciación o menor valor que sufrió la finca “V.S.” de su propiedad, ubicada en el municipio de Santo Domingo (Ant.), un kilómetro aproximadamente del parque Ambiental La Pradera. Igualmente se deberá cancelar la afectación que sufrieron los cultivos de cítricos a lo cual estaba destinada la finca, valor que será establecido a través de dictamen pericial.”

En escrito de adición de la demanda, se solicitó el pago por el mismo rubro y a favor de F.G.V. y M. de J.R. de Garcés de “(…) una suma de dinero no inferior a setecientos treinta millones de pesos m.l. ($730.000.000,00) por concepto de depreciación o menor valor que sufrió el terreno de su propiedad, ubicado en el municipio de Barbosa (Ant.), y a una distancia de un kilómetro y medio respecto del lugar donde se depositan las basuras en el conocido parque Ambiental La Pradera o relleno sanitario La Pradera”.

Finalmente, mediante un nuevo escrito aditivo de los anteriores, se pidió por el mismo concepto y a favor del señor P.E.G.C. el pago de “una suma de dinero no inferior a ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000,00) por concepto de depreciación o menor valor que sufrió el terreno de su propiedad, ubicado en el municipio de Barbosa (Ant.), y a una distancia de un kilómetro y medio respecto del lugar donde se depositan las basuras en el conocido parque Ambiental La Pradera o relleno sanitario La Pradera.”

1.1.3. El daño moral lo estimaron cada uno de los actores en cien (100) salarios mínimos legales mensuales, al tiempo que solicitaron el pago de las costas a cargo de las demandadas y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Fundamento fáctico

1.2.1. En la demanda se hace alusión al cubrimiento de la prensa respecto al problema de las basuras suscitado en el municipio de Medellín y en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, con motivo del cierre del antiguo relleno sanitario de la curva de R. y la posterior apertura del denominado Parque Ambiental La Pradera. De igual manera, se explican cuatro modelos u opciones para el manejo de las basuras que van desde los rellenos sanitarios hasta las biotecnologías como son (i) el relleno sanitario, (ii) la biotecnología Combeima, (iii) biotecnología Agrocolombiana y (iv) el horno incinerador.

Se afirma que el relleno de la curva de R. utilizó la primera de las opciones mencionadas que consiste en el depósito de basura en medio de capas de material impermeabilizante, que implica tanto la instalación de chimeneas que expelen los gases generados por el proceso de fermentación como de canales por los que se drenan los lixiviados...

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