Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536633

Sentencia nº 18001-23-31-000-2009-00060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 18001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00060 - 01(48090)

Actor: M.C.C.G. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por la Nación-Fiscalía General de la Nación y la parte actora contra la sentencia del 22 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 289-305, c. ppal).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto la señora M.C.C.G., contra quien se adelantó una investigación penal por los presuntos punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión, la que terminó con preclusión de la investigación. La actora fue privada de su libertad desde el 6 de abril de 2005 al de 11 de noviembre del mismo año.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

Mediante demanda presentada el 12 de junio de 2007 (f. 39B, c. ppal), los señores M.C.C.G., H. de J.C., E.G.A., J.C.G., así como los menores M.V.V.G., E.M.C., Y.A.M.C., D.M.G.A. y, quienes actúan representados por sus progenitores, los que a través de apoderado judicial, solicitaron se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación y, se accediera a las siguientes declaraciones y condenas (f. 6-8, c. ppal):

PRIMERO.- Que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, y la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsables patrimonial y administrativamente de los perjuicios morales, daños a la vida de relación y perjuicios materiales que le fueron ocasionados a los demandantes, con la detención física e injusta de la que fue objeto la señora M.C.C.G., desde el día 6 de abril de 2005 hasta el 11 de noviembre de 2005, por cuenta de la Fiscal Quinta Especializada de Florencia-Caquetá, sindicada injustamente de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión que concluyó con preclusión de la investigación proferida por la Fiscalía Quinta Especializada de Florencia-Caquetá, por cuanto los delitos investigados no fueron cometidos por la sindicada.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, y la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar por perjuicios morales para cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

A M.C.C.G. (…) el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes (…).

A H. de J.C. y E.G.A. (…) el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos.

A Eisenover y Y.A.M.C. (…) el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos.

A J.C.G., C.C.G., D.M.G.A. y M.V.G.A. (…) el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos.

TERCERA.- Que se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL y LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a los demandantes, los daños a la vida de relación, para cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

A M.C.C.G. (…) el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes (…).

A H. de J.C. y E.G.A. (…) el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos.

A Eisenover y Y.A.M.C. (…) el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos.

A J.C.G., C.C.G., D.M.G.A. y M.V.G.A. (…) el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos.

CUARTA: Que se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL y LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a la señora M.C.C.G., los perjuicios materiales, traducidos en daño emergente y lucro cesante, consistente en los salarios o ingresos que dejó de percibir durante el periodo de detención física, los que se tasarán de acuerdo a los parámetros que más adelante determino, y los cuales estimo en una suma superior a doce millones de pesos M/cte. ($12.000.000) (…).

QUINTA: Las sumas así causadas devengarán los intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A. y se ejecutará en los términos establecidos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTA (sic): S. señor magistrado ponente condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos consagrados en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, los demandantes señalaron los siguientes hechos que se resumen:

El 6 de abril de 2005, la señora M.C.C.G. se encontraba dentro de su residencia ubicada en la vereda Monterrey del municipio de Puerto Rico (Caquetá), cuando a la misma arribaron miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 36 Cazadores, quienes sin mediación de orden de captura, procedieron aprehenderla presuntamente en flagrancia por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión.

Capturada, la señora M.C.C.G. fue puesta a disposición de la Fiscalía y, en su indagatoria manifestó en forma clara que no era autora o responsable de las conductas punibles referidas.

Pese a lo anterior, contra la aquí actora se interpuso medida de aseguramiento y, posteriormente, la Fiscalía Quinta Especializada de Florencia en Resolución del 10 de noviembre de 2005 precluyó la investigación a su favor, al evidenciar que las conductas penales no existieron.

Como consecuencia de la privación de la que fue objeto, a la señora M.C.C. y su familia se le causaron daños patrimoniales, morales y de vida de relación que deben ser resarcidos.

POSICIÓN DE LA DEMANDADA

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

En escrito presentado en forma oportuna, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional (f. 168-188 c. ppal) se opuso a las pretensiones y manifestó no constarle los hechos enunciados en la demanda los que debían ser probados.

La entidad señaló que conforme la resolución de preclusión, se tiene que la actora fue capturada junto con otra persona y puesta a disposición de la Fiscalía por parte de los miembros del Ejército, como consecuencia de una misión táctica que arrojó la muerte de cuatro personas presuntamente integrantes de las FARC, la incautación de material bélico y de comunicación, así como 16.484 gramos de cocaína, de ahí que no le asiste responsabilidad al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, máxime que quien tuvo el conocimiento primario fue la Fiscalía General de la Nación.

Señaló que para que pueda atribuírsele responsabilidad, deben demostrarse los tres elementos constitutivos de esta, a saber, el daño antijurídico, la falla en el servicio y la relación de causalidad entre los dos primero y, en el caso bajo estudio, no se encuentra evidenciado la falla por parte del Ejército Nacional, quien de por sí no fue la entidad que privó de la libertad a la accionante, pues simplemente se limitó a ponerla a disposición de la Fiscalía Seccional de Florencia (Caquetá) y ii) en ningún momento incurrió en una retención ilegal.

Resaltó que de conformidad con la demanda, el centro de imputación corresponde actuaciones propias de la Fiscalía General de la Nación, de tal forma que la llamada a responder por el presunto daño sería dicha entidad.

Propuso como excepciones i) falta de legitimación en la causa por pasiva, y ii) falta de legitimación en la causa por activa respecto de los hermanos de la señora C., pues son mayores de edad, en capacidad de sostenerse y no se evidencia la cercanía y convivencia bajo el mismo techo.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Notificada de la demanda, guardó silencio durante esta etapa procesal.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 22 de junio de 2012 (f. 289-305, c. ppal) corregida el 11 de abril de 2013 (f. 331-332, c. ppal), el Tribunal Administrativo del Caquetá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, declaró la responsabilidad de la Nación-Fiscalía General de la Nación, a la que condenó al pago de los perjuicios causados, así:

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa pro activa propuesta por la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar que la Nación-Fiscalía General de la Nación, es administrativamente responsable por los perjuicios morales, causados a la señora M.C.C.G., por la injusta privación de la libertad de que fue objeto, conforme lo demostrado y aludido en la parte motiva de ésta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar con cargo a su presupuesto, por concepto de perjuicios, así:

Perjuicios morales

A M.C.C.G., el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes al pago efectivo de la condena.

A Eisenover y Y.A.M.C., el equivalente a diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes al pago efectivo de la condena, para cada uno de ellos.

A D.M.G.A., J. y C.C.G., la suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes al pago efectivo de la condena, para cada uno.

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