Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536921

Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 47001-23-33-000-2014-00015-01 ( 1193-16 )

Actor: A.G.E.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O- 192 -2018

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del M. que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró el señor A.G.E. contra el SENA.

LA DEMANDA

El señor A.G.E., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al SENA.

Pretensiones:

«[…] Con base en los hechos descritos en el contenido de la demanda insto se condene a LA NACIÓN - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA a declarar la Nulidad del acto administrativo No. 2-2013-003820 del 11 de septiembre de 2013 y pagar a mi favor de mí patrocinado […]»

A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

Condenar a la demandada al pago de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho el señor A.G.E. desde el 26 de agosto de 2003 hasta el 20 de septiembre de 2012.

Condenar a la demandada al pago de las vacaciones causadas desde el 26 de agosto de 2003 hasta el 20 de septiembre de 2012.

Condenar a la demandada al pago de la sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales a partir de la fecha en que inició la relación laboral, es decir, desde el 26 de agosto de 2003.

Ordenar la indexación de las sumas adeudadas con base en el IPC actuarial con base en su último salario, equivalente a $6.179.760.

Condenar a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.

Fundamentos fácticos relevantes

El señor A.G.E. prestó sus servicios laborales a favor del SENA, con funciones de formación profesional en el área de agricultura en el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira, durante 10 años, a través de órdenes de prestación de servicios, esto es, entre los años 2003 y 2012.

Los contratos fueron ejecutados de manera ininterrumpida, bajo la continua subordinación del SENA y, como consecuencia de ello, le fueron cancelados los diferentes valores pactados en las órdenes de prestación de servicios.

Las labores contratadas se ejecutaron de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4:30 p.m., por lo que trabajó más de ocho horas diarias, de lunes a viernes, y que las labores de coordinación eran ejecutadas por el SENA, por intermedio de la jefatura del Centro Agroindustrial de Gaira.

Las labores contratadas se debían efectuar fuera de la sede del centro agropecuario, esto es, en veredas, corregimientos, resguardos indígenas y cabeceras municipales, y cualquier ausencia debía ser justificada mediante permisos informados al jefe del centro.

La formación impartida por el demandante se ajustó a la regulada en el artículo 47 de la Ley 115 de 1994, norma que rige los servicios y fines del SENA, razón por la cual, seguía las directrices impartidas y de manera subordinada a la entidad.

El demandante cumplía funciones idénticas a las desarrolladas por los instructores de planta del SENA, como «impartir formación técnica a estudiantes matriculados en el área de agricultura y apoyo a los alumnos en los proyectos de emprendimiento» conforme a los programas dispuestos por el SENA, y se sujetaba a llamados de atención, directrices y reuniones de personal.

En la entidad existían vacaciones colectivas desde el 24 de diciembre hasta el 16 de enero para el personal de planta, situación que incluía a la demandante y que afectó la discrecionalidad en la ejecución de los contratos.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso a folio 324 vto., se advierte que , en la etapa de excepciones previas , el tribunal indicó lo siguiente:

«[…] De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 180, se resolverán las excepciones previas, en este el Despacho (sic) se pronunciará solo a la excepción de prescripción toda vez que las denominadas inexistencias (sic) de la obligación y buena fe son excepciones de fondo las cuales serán resueltas en la sentencia.

En cuanto a la prescripción extintiva de la acción, al revisar las pruebas arrimadas al expediente, advierte el Despacho que el último contrato de prestación de servicios suscrito por el Señor A.G. con el SENA, corresponde al mes de septiembre de 2012 - ORDEN DE TRABAJO No. 1244. Se encuentra probado del acto administrativo que se demanda, Oficio No. 2-2013-003820 del 11 de septiembre de 2013, que la reclamación realizada por el actor para el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales, fue de fecha tres (3) de septiembre de 2013.

Así las cosas, el último contrato que hubo entre el señor A.G. y el SENA fue en el año 2012, y la solicitud de reconocimiento de existencia del vínculo laboral y pago de los derechos prestacionales la realizó el 3 de Septiembre de 2013, es decir, dentro de los tres (3) años siguientes, y el actor tenía hasta el año 2015 para presentar la mentada reclamación, razón por la cual, la excepción de prescripción formulada por el apoderado judicial del SENA, no le asiste vocación de prosperidad.

Así las cosas, esta Corporación declara que la excepción de prescripción no prospera. […]», (Mayúsculas y negrita del original)

La decisión fue notificada en estrados. Sin recursos

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

A folio 325, el Tribunal fijó el litigio así:

«[…] Una vez concedido el uso de la palabra a las partes para que presentaran su teoría del caso, procede la ponente señalar (sic) que el litigio se circunscribirá a determinar determinar (sic) si existió entre el señor A.G. y el SENA una relación laboral entre los años 2003 a 2012, esto es establecer si se encuentran probados los presupuestos de prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.

De acreditarse la relación laboral, surge un problema jurídico subsidiario el cual corresponde a verificar si el actor tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales dejadas de percibir con ocasión de ese vínculo y que se relaciona en las pretensiones: prima, cesantías, intereses a las cesantías, viáticos, vacaciones, sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales y la indexación de las sumas adeudadas. […]» (Mayúsculas y negrita del original)

Las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio planteada por la magistrada sustanciadora.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de M. , en sentencia escrita del 24 de noviembre de 2015 , ordenó :

«[…] 1. DECLÁRESE la nulidad del oficio No. 2-2013-003820 del 11 de septiembre de 2013, expedido por la Directora Regional M. del SENA, que dio respuesta negativa a la petición elevada por el hoy demandante, tendiente a obtener el reconocimiento de una relación laboral desde el año 2003 hasta el año 2012, durante los periodos contratados.

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), a reconocer y pagar a favor de A.J.G.E., el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados de planta vinculados a dicha entidad, durante el periodo que prestó sus servicios, liquidadas conforme al valor pactado en el contrato de prestación de servicios, sumas que serán ajustadas conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia, debidamente indexadas.

3. ORDÉNASE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), a reconocer y pagar a favor de A.J.G.E., el valor equivalente a los porcentajes de cotización correspondientes a Pensión y Salud que debió trasladar a los Fondos correspondientes durante el período acreditado que prestó sus servicios, siendo ajustadas de conformidad a lo indicado en la parte motiva.

4. Declárase que el tiempo laborado se computará para efectos pensionales.

5. Niéguense las demás pretensiones de la demanda. […] »

La anterior decisión la profirió con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el tribunal hizo referencia al contrato de prestación de servicios en materia de docentes, de lo cual infirió que la labor docente no es independiente, por...

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